SAP Sevilla 180/2015, 14 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha14 Abril 2015
Número de resolución180/2015

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20050070255

Procedimiento Abreviado 1921/2011

Ejecutoria:

Asunto: 100290/2011

Negociado: G

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 116/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE SEVILLA

Contra: Severiano Elias, Simon Benjamin, Samuel Candido, Elena Tarsila, PARTICIPACIÓN Y, PROGOSA y PARGEFI HELIOS

Procurador: MARIA DOLORES BERNAL GUTIERREZ, JAVIER DIAS DE LA SERNA CHARLO, MARIA TERESA MARIN HORTELANO, JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLOy MANUEL IGNACIO PEREZ ESPINA

Abogado: LUIS DIAZ DE LA SERNA CHARLO, BENJAMIN MUÑOZ ZAMORA, ALFONSO MORALES CAMPRUBIy ALVARO AMIGÓ BENGOECHEA

SENTENCIA NÚMERO 180/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

    Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

  2. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

    En Sevilla, a 14 de abril de 2015

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y DELITOS SOCIETARIOS, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.Arcadio Martinez Henares

  2. -Las acusaciones particulares,entidades mercantiles PARGEFI, PROGOSA INVESTEMENT Y PHILUX representadas por el Procurador D Manuel Pérez Espina y defendidas por los Letrados D. Fermín Morales Prats, D. José Riba Ciurana y D. Alvarao Amigo Bengoechea. 3.- El acusado Samuel Candido, con D.N.I. número NUM000 nacido en Madrid el dia NUM001 /1974, hijo de Millan Maximiliano y Estefania Yolanda, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 Portal NUM003 . Madrid, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Maria Teresa Martín Hortelano y defendido por el Letrado Alfonso Morales Camprubi.

  3. - El acusado Simon Benjamin, de nacionalidad española con D.N.I. número NUM004 nacido en Montmorillon (Francia) el día NUM005 /1946, hijo de Justo Teofilo y Custodia Silvia, con domicilio en CALLE000 nº NUM006 (Sevilla), sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente; representado por el Procurador D. Javier Diaz de la Serna Charlo y defendido por el Letrado D. Benjamín Muñoz Zamora.

  4. - El acusado Severiano Elias, con D.N.I. número NUM007, nacido en Sevilla el día NUM008 /1933, hijo de Carlos Inocencio y Marina Milagros, con domicilio en CALLE001 nº NUM009 NUM010 (Sevilla), declarado parcialmente solvente, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Dña Maria Dolores Bernal Gutiérrez. y defendido por el Letrado D. Luis Diaz de la Serna Charlo.

  5. - La acusada Elena Tarsila, con D.N.I. número NUM011, nacida en Sevilla el día NUM012 /1968, hija de Adolfo Adrian y de Belinda Virtudes, con domicilio en C/ CALLE000 nº NUM006, declarada parcialmente solvente, sin antecedentes penales; representado por el Procurador. D.Javier Diaz de la Serna Charlo y defendido por el Letrado D. Luis Diaz de la Serna Charlo.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 2, 5, 6, 9, 10 y 12 de marzo de 2015 practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En el acto del juicio oral en el momento de formular las conclusiones definitivas no se formuló acusación contra Samuel Candido por ninguna de las partes acusadoras, Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de los artículos 252, 250 nº 6 y 74 del Código Penal y un delito del artículo 295 del mismo texto legal, ambos en concurso aparente de Leyes con aplicación de la regla 4ª del artículo 8 del C.P ., conceptuando como autores de los mismos a Simon Benjamin y a Elena Tarsila, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran, al primero de ellos, las penas de 3 años de prisión con accesorias legales del art. 56 del C.P . y 9 meses de multa con cuota de 300 euros y, a la segunda, 2 años de prisión con accesorias legales del art. 56 del C.P . y 9 meses de multa con cuota de 100 euros indemnización de manera conjunta y solidaria de 52.198.000 euros a favor de PROGOSA INVESTEMENT S.A., comiso de las acciones y participaciones de las que era titular ésta entidad al tiempo de los hechos y de las de PDP S.A, PIP S.A, y PIP S.A y de los rendimientos y frutos de todo tipo generados durante la ilícita tenencia de dichos títulos y pago de las costas procesales.

CUARTO

Las acusaciones particulares de manera conjunta formularon las siguientes conclusiones definitivas:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Calificación principal:

    1. Los del apartado II a VI, son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y sancionado en los artículos 252 y 250.1 6 ª y 7ª del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 74 del CP .

    2. Los del apartado V a VII, además son constitutivos de un delito continuado de administración fraudulenta previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal en relación al 74 del CP .

  2. - Calificación alternativa:

    De forma alternativa y subsidiaria a la anterior calificación, el conjunto de hechos relatados en el apartado anterior, son constitutivos de los siguientes delitos:

    a).- Un delito continuado de apropiación indebida previsto y sancionado en los artículos 252 y 250. 1 6 ª y 7ª del código penal vigente a la fecha de los hechos, en relación con el artículo 74 del CP .

    b)- De un delito continuado de administración fraudulenta previsto y penado en el artículo 295 del código penal en relación al 74 del CP .

    Ambos delitos se hayan en concurso aparente de leyes y, en aplicación de la regla 4ª del artículo 8 CP (principio de alternatividad-integra desvaloración del hechos), procede la aplicación del precepto penal más grave (apropiación indebida) con el consiguiente desplazamiento o preterición del menos grave (administración desleal de sociedades).

    De los anteriores hechos son responsables:

    1. - Si los hechos se califican con arreglo a la calificación principal:

      1. Del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1 6 ª y 7ª CP deberá responder en concepto de autor el acusado Simon Benjamin, y, en concepto de cooperadores necesarios ( art. 28 CP ) los acusados Elena Tarsila y Severiano Elias .

      b).- Del delito continuado de administración fraudulenta del artículo 295 CP deberá responder en concepto de autor el acusado Simon Benjamin, y, en concepto de cooperador necesario ( art. 28 CP ) el acusado Severiano Elias .

      2) Si los hechos se califican con arreglo a la calificación alternativa y subsidiaria.

      Del delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1 6 ª y 7ª CP deberá responder en concepto de autor el acusado Simon Benjamin, y, en concepto de cooperadores necesarios ( art. 28 CP ) Elena Tarsila y Severiano Elias .

      No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

      Procede imponer las siguientes penas:

    2. - Si los hechos se califican con arreglo a la calificación principal

      1. A Simon Benjamin :

        -6 años de prisión y multa de doce meses, a razón de 200 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida.

        -4 años de prisión por el delito continuado de administración fraudulenta.

        -Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración o dirección de empresa ( art. 54 y 56 CP ).Accesorias y costas procesales.

        1. A Elena Tarsila :

        -3 años de prisión y multa de doce meses, a razón de 100 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida.

        -Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración o dirección de empresa ( art. 54 y 56 CP ).Accesorias y costas procesales.

      2. Severiano Elias :

        -3 años de prisión y multa de doce meses, a razón de 100 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida.

        -2 años de prisión por el delito continuado de administración fraudulenta.

        -Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración o dirección de empresa ( art. 54 y 56 CP ). Accesorias y costas procesales.

    3. - Si los hechos se califican con arreglo a la calificación alternativa y subsidiaria.

      1. A Simon Benjamin :

        -6 años de prisión y multa de doce meses, a razón de 200 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida.

        -Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración o dirección de empresa ( art. 54 y 56 CP ).Accesorias y costas procesales.

      2. A Elena Tarsila :

        - 3años de prisión y multa de doce meses, a razón de 100 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida. Accesorias y costas procesales.

        - Inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de administración o dirección de empresa ( art. 54 y 56 CP ).Accesorias y costas procesales. c) A Severiano Elias :

        - 3años de prisión y multa de doce meses, a razón de 100 euros diarios, por el delito continuado de apropiación indebida.

        Además, y al amparo de lo previsto en el artículo 127 del C.P ., procede el comiso de los bienes, medios e instrumentos con los que se hayan ejecutado los delitos, así como las ganancias provenientes de los delitos cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Si por cualquier circunstancia no fuera...

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