SAP Álava 165/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:290
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-14/000626

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.002.42.1-2014/0000626

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 119/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 123/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ALICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI (ISABEL GOMEZ)

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MARTINEZ MENDIA

Recurrido/a / Errekurritua: LABORAL KUTXA y SISTEMAS DE TELEVISION AUDIOVISUALES S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA y FEDERICO DE MIGUEL ALONSO (JORGE VENEGAS)

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO P. IZAGA GONZALEZ y XABIER BILBAO ORMAZABAL

Rebelde : MEDIALAN GROUP 2009, S.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de mayo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 165/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 119/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 123/14 promovido por CONSTRUCCIONES IZORIA 2000 S.A., dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Mendia y representada por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi (Sra. Gómez), frente a la sentencia nº 76/14 dictada en fecha 9 de diciembre de 2014, siendo parte apelada LABORAL KUTXA, dirigida por el Letrado D. Francisco P. Izaga González y representada por la Procuradora Dª Soledad Burón Morilla y SISTEMAS DE TELEVISION AUDIOVISUALES, S.L. dirigida por el Letrado D. Xabier Bilbao Ormazabal y representada por el Procurador D. Federico de Miguel Alonso (Sr. Venegas); siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio se dictó sentencia nº 76/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por Construcciones Izoria 2000, S.L. contra Laboral Kutxa, Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L. y Medialan Group 2009, S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados contra ellos. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES IZORIA 2000, S.A., que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 23-02-15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representaciones de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO y SISTEMAS DE TELEVISION AUDIOVISUALES, S.L. escritos de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-02-15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 119/15 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 04-03-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes de hecho en relación a las cuestiones objeto de litigio. La sentencia de instancia. Motivos de recurso .

D. Claudio y su mujer Dª Coro, eran propietarios de la finca registral nº NUM000 de Amurrio con una superficie de 9.632 m2 en el polígono industrial de Maskuribai, término municipal de Amurrio.

La parte actora Construcciones IZORIA 2000 (en adelante Construcciones Izoria o Izoria) acordó con los propietarios de la finca descrita construir unos pabellones a cambio de repartirse al cincuenta por ciento la propiedad de los mismos.

El 18 de julio de 2.008 se realiza escritura pública de obra nueva y división de propiedad horizontal ante el Notario Antonio José Martínez Lozano de veinte pabellones, denominados FASE I con ocho naves, y FASE II con doce pabellones. Al matrimonio Claudio - Coro se le ceden las naves nueve, diez, once, doce, trece, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del pabellón II. A favor de Construcciones Izoria el resto de los elementos (cincuenta con cuarenta y cuatro por ciento), el uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, y ocho del pabellón. La finca queda constituida como una comunidad de bienes entre en las partes, el matrimonio Claudio - Coro con un 49,56% y Construcciones Izoria con un 50,44%. En la misma escritura pública se constituyó el régimen de Propiedad Horizontal y se establecieron las normas de Comunidad.

Al inscribir el título en el Registro de la Propiedad Construcciones Izoria se reserva una edificabilidad de 1.142,53 m2, para la construcción de entreplantas o cesión a terceros. En la inscripción se hace constar: " Habiéndose consumido para esta edificación una edificabilidad de siete mil setecientos cuarenta y siete con cuarenta y siete metros cuadrados, resta una edificabilidad de mil ciento cuarenta y dos con cincuenta y tres metros cuadrados, que se reserva Construcciones Izoria Sociedad Anónima, para la construcción de entreplantas o cesión a terceros ".

El matrimonio Claudio - Coro no reservaron derecho de edificabilidad para la construcción de entreplantas en los pabellones adjudicados.

Claudio y Coro venden el pabellón nº 19 a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito (en adelante Caja Laboral). En la descripción registral consta que está situado en el pabellón II, en planta primera y es el quinto contando desde el Sur de la edificación. Tiene una superficie edificada de 372,76 metros cuadrados. Linda: Al Norte, vuelos sobre terreno anejo del elemento 14 y elemento 20; Sur, elemento 18: Oeste y Este, resto de terreno libre de edificación. Tiene una participación en los elementos comunes del conjunto del 4,81% y del pabellón la que pertenece del 7,48%.

Caja Laboral cede el pabellón nº 19 a la empresa "Sistemas de Televisión Audiovisuales SL" (en adelante Sistemas de Televisión) a través de un arrendamiento financiero leasing por un periodo de ciento cuarenta y cuatro meses desde la fecha del contrato. En el mismo pabellón tiene su sede social la empresa MENDIALAN GROUP 2.009 SL (en adelante Mendialan), que solicitó la licencia de obras y actividad para estudio y televisión y medios complementarios. También fue esta empresa quien solicitó la licencia de obras al Ayuntamiento para construir la entreplanta en el pabellón nº 19.

Sistemas de Televisión construyó en el pabellón nº 19 descrito, del que es titular Caja Laboral, una entreplanta de 194,93 m2 sin el consentimiento de Construcciones Izoria que tenía reservado el derecho de edificabilidad.

En el escrito de demanda Construcciones Izoria solicita se declare la vulneración del derecho de edificabilidad de entreplantas reservado por Construcciones Izoria 2000 SA en el conjunto edificatorio situado en el polígono industrial de Maskuribai en Amurrio en el que se encuentra el pabellón nº 19 propiedad de Laboral Kutxa, y en cuyo interior se ha construido, sin consentimiento de la demandante, una entreplanta de 194,93 metros cuadrados.Y se condene de forma solidaria a los demandados a derribar la entreplanta de 194,93 metros cuadrados construida en el pabellón emplazado en el polígono industrial de Maskuribai nº 19 y una vez realizado el derribo y previa acreditación del mismo a comunicar al Ayuntamiento de Amurrio la efectividad del derribo con el objeto de que el Ayuntamiento restituya en sus registros los derechos de edificabilidad a favor de la demandante.

La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que Construcciones Izoria pretendió reservar el exceso de edificabilidad, si bien, con tal reserva no constituyó una finca independiente ni dio lugar la apertura de un nuevo folio registral, por lo que no constituyó su derecho de forma separada del de la propiedad sobre el suelo, por lo que nada puede reclamar frente a los demandados, para quienes la reserva no pasa de ser una mera mención. No consta mala fe de Laboral Kutxa al adquirir el pabellón nº 19 libre de cargas, de sistemas de Televisión al concertar el leasing con Laboral Kutxa ni de Medialan Group 2.009 SL al legalizar la obra tras ser ejecutada, siendo de aplicación el art. 34 y 38 LH .

Construcciones Izoria 2.000 SA impugna la sentencia alegando que no se ha interpretado de forma correcta la certificación Registral aportada como documento nº 2 de la demanda donde consta la reserva de edificabilidad a favor de Izoria. Imposibilidad de realizar la entreplanta construida atendiendo a la constitución del conjunto edificatorio. Vulneración de los art. 1 y 38 Ley Hipotecaria . Alega también la teoría del enriquecimiento injusto.

Analizaremos los motivos por el mismo orden del escrito de recurso. Veamos.

SEGUNDO

Análisis del título. La certificación registral. Mención registral .

La sentencia de instancia considera que la reserva que realiza Construcciones Izoria en el Registro de la Propiedad (documento anexo nº 2 ) es una mera "Mención Registral", que no garantiza el derecho pretendido.

No compartimos este argumento por lo que conviene recordar algunos conceptos del Derecho Registral. La exposición de motivos de la Ley Hipotecaria dice que " El Registro se...

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