SAP Zaragoza 194/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2015:1242
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00194/2015

R. 114/2015

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 514/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 114/2015, en el que han sido partes, apelante, el demandado, D. Desiderio, representado por la Procuradora Dª Belén Berrio Salvador y asistido por el Letrado D. Javier Val Usón, y asimismo apelantes, los codemandados, D. Humberto y Dª Covadonga

, representados por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán y asistidos por la Letrada Dª Mª José Ferrer de San Segundo, y, apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y asistida por el Letrado

D. Juan Manuel Aisa Vallejo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimo la demanda y su ampliación interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad frente a Humberto, Covadonga y Desiderio y condeno a los demandados a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de dicienueve mil quinientos sesenta y cuatro euros y cincuenta y tres céntimos (19.564,68 euros), más el interés legal de dicha suma desde las respectivas interpelaciones judiciales y por las respectivas cantidades, y con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por las representaciones procesales del demandado, D. Desiderio, y de los codemandados, D. Humberto y Dª Covadonga, se interpusieron sendos recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 8 de abril de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 12 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en su integridad.

PRIMERO

La comunidad de propietarios actora ejercitó acción de reclamación de gastos comunitarios contra los nudo propietarios de los pisos NUM001, NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 NUM000 de Zaragoza, correspondientes al periodo de octubre de 2011 a mayo de 2014, y cuyas deudas fueron liquidadas en las juntas de 15 de junio de 2013 y 17 de mayo de 2014.

La sentencia de primera instancia estimó la acción, sobre la siguiente base fáctica:

1) El edificio de la DIRECCION000 número NUM000 forma parte de un patrimonio unitario que, junto con otras casas sitas en la misma calle y las CALLE000, DIRECCION001 y PLAZA000, de Zaragoza, pertenecían al matrimonio formado por Alvaro y Araceli .

2) Fallecidos los anteriores, sus cuatro hijos, Ofelia, Isaac, Ovidio y Jose Francisco, en escritura de aceptación de herencia otorgada el 19/12/1985 acordaron la división de las casas por pisos y locales y constitución del régimen de propiedad horizontal, adjudicándose los diversos departamentos de cada una de las casas de forma tal que en cada uno de tales edificios cada rama familiar adquiriera el 25% aproximado de los coeficientes de participación sobre la comunidad. Permanecieron, sin embargo, indivisos, copropiedad de los cuatro hermanos, diversos locales en los bajos de las casas.

3) Resultante de lo anterior, se adjudicó a Ovidio, entre otros, los pisos tercero derecha e izquierda y cuarto izquierda de la casa sita en la DIRECCION000 NUM000 .

4) Convinieron entonces todos los hermanos en la explotación conjunta de los bienes que integraban el caudal hereditario, con independencia de que los bienes fueran comunes o privativos de cada una de las ramas, con una única cuenta de explotación cuyo producto se repartía por partes iguales.

5) En escritura de elevación a público de documento privado de partición de herencia de los bienes de Ovidio fechada el 29/03/2000, los tres hermanos demandados se adjudicaron por terceras partes indivisas, entre otros departamentos, la nuda propiedad de los pisos NUM001 e NUM002 y NUM003 de la casa sita en la DIRECCION000 NUM000, quedando como usufructuaria de todos los bienes de la herencia la viuda, madre de los demandados, doña Covadonga .

6) El pacto de explotación conjunta se mantuvo vigente hasta el día 27/09/2011,...

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