SAP Zaragoza 333/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:1329
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00333/2015

SENTENCIA NÚMERO: 333/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 393 /2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº 214 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, DON Mario, representado por el Procurador, DON FERNANDO MAESTRE GUTIÉRREZ, asistido por la Letrada DOÑA CARMEN GONZÁLEZ MARCO, y como parte demandada-apelante, DOÑA Carla, representada por el Procurador DON JOSÉ-MARÍA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistida por la Letrada DOÑA MARÍA- MERCEDES BAYO GARCÍA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia de fecha 1 de diciembre de 2014 y Auto de aclaración de fecha 30 de diciembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez en nombre y representación de D. Mario contra Dª Carla al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1)Se atribuye a la madre Dª Carla, manteniéndose ello no obstante la titularidad de la autoridad familiar por ambos progenitores, fijando para el padre D Mario, un régimen de visitas consistente en:

-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio/o recogida en el transporte escolar hasta el lunes a la entrada del colegio o acompañamiento al transporte escolar. De resultar festivo el viernes o lunes del fin de semana correspondiente el día festivo se incorporará al fin de semana produciéndose la recogida de los menores en caso de ser festivo el viernes, el jueves y de ser festivo el lunes, el acompañamiento será la mañana del martes. -La tarde de los miércoles de todas las semanas en que el señor Mario recogerá a los hijos menores del colegio/transporte escolar y los acompañará al mismo a la mañana siguiente.

-Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirán por mitad, correspondiendo el primer período al tiempo comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares y el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo período desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día del reinicio de la actividad escolar. Cada uno de estos periodos corresponderá a la estancia del menor con uno de los progenitores. La elección de periodos en los años de inicio de la festividad impares corresponderá a la padre y en los años pares (incluyendo los terminados en 0) elegirá la madre debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio. El día de Reyes los menores estarán con el progenitor no custodio desde las 17:30 hasta las 19:30 horas de tal día.

-Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán por mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalización de las mismas, eligiendo la mitad la madre en los años pares y en los años impares el padre, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación. El intercambio se hará a las 20:00 horas del día intermedio.

-Vacaciones de verano: Se dividirán por quincenas, contando únicamente los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Dichas quincenas serán desde las 10 horas del 1 de julio hasta las 10 horas del día 16 de julio, desde las 10 horas del 16 de julio a las 10 horas del 1 de agosto, desde las 10 horas del 1 de agosto a las 10 horas del 16 de agosto y de las 10 horas del 16 de agosto a las 20 horas del 31 de agosto. Se elegirán siempre de forma alterna, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio.

Salvo cuando se realicen el centro o en el transporte escolar, las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio materno.

Durante el tiempo en que el hijo esté con uno de los progenitores, el otro podrá tener contacto telefónico con el mismo, contacto que se deberá realizar con una duración prudente y a unas horas no intempestivas que no afecten a la actividad escolar o de esparcimiento que pueda tener el hijo con el progenitor con quien en ese momento se encuentre.

Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana. Tras su finalización se reanudará conforme al orden establecido, de tal forma que disfrutará del primer fin de semana tras el periodo vacacional el progenitor que no haya disfrutado el último fin de semana al inicio del periodo.

2) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en Miralbueno ( URBANIZACIÓN000 ), C. DIRECCION000 nº NUM000, casa NUM001 y su ajuar a Dª Carla, por un periodo de cinco años desde la fecha de esta sentencia, pudiendo el Sr. Mario retirar (de no haberlo hecho ya) sus propios enseres y ropas personales.

Se atribuye el uso de la otra vivienda de la familia sita ene. BARRIO000 ( AVENIDA000 nº NUM002

, esc. NUM003, NUM004 NUM005 de Zaragoza), y su ajuar a D. Mario, por un periodo de cinco años desde la fecha de esta sentencia, pudiendo la Sra Carla retirar (de no haberlo hecho ya) sus propios enseres y ropas personales.

Cada uno de los usuarios de las viviendas durante ese tiempo deberá asumir los gastos derivados del uso (suministros y derramas ordinarias de la propiedad) mientras que ambos litigantes deberán asumir por mitad los vinculados a la propiedad (IBI,...

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