AAP Barcelona 177/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:873A
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 487/2014 Pieza Separada Medida Cautelar

Procedente del procedimientoOrdinario nº 798/2013

Tramitado por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Sabadell

A U T O Nº 177

Barcelona, 2 de junio de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Amelia MATEO MARCO, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto la Pieza Separada de Medidas Cautelares, que dimana del Rollo de Apelación 487/2014, incoada para la tramitación y sustanciación de la medida solicitada por la mercantil SIS TRAMITEC, S.L., representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, siendo parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el procurador D. Josep Gubern Vives y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, en representación de la parte apelante, SIS TRAMITEC, S.L., mediante escrito con fecha de entrada en esta Sección el 18-02-2015, se instó la medida cautelar consistente en establecer la suspensión de la ejecución de tiulos No Judiciales que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Rubí, Autos de Ejecución 104/2014-B y de Incidente de Oposición 633/2014.

SEGUNDO

Formada la correspondiente pieza separada, por resolución de fecha 28-04-2015 se señaló la celebración de la vista prevista en el Art. 734 LEC para el día 22 de mayo de 2015, a las 10:00 horas. El día señalado compareció únicamente la parte actora, debidamente representada y asistida de letrado, que se ratificó en su pretensión, practicándose la prueba propuesta y admitida, constando registrado en el soporte audiovisual pertinente el desarrollo de la misma.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Medida cautelar que se solicita. Argumentos de la solicitante.

S.I.S. TRAMITEC, S.L., formuló demanda frente a Caixa d'Estalvis de Sabadell, en la actualidad BBVA, S.A., solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo-techo del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 23 de noviembre de 2006, y la condena de la entidad demandada a devolverle los importes indebidamente percibidos. Esta demanda fue desestimada mediante sentencia, que está pendiente de apelación en esta Sala.

Iniciado el presente procedimiento, la entidad prestamista promovió procedimiento de ejecución hipotecaria, y S.I.S. TRAMITEC, S.L. se opuso a la ejecución, solicitando la suspensión por prejudicialidad civil, y, subsidiariamente, la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Como la juez que conoce de la ejecución hipotecaria no acordó su suspensión, ahora S.I.S TRAMITEC, S.L., solicita dicha suspensión, como medida cautelar, siguiendo las indicaciones efectuadas en Auto dictado en aquel procedimiento, en apoyo de lo cual invoca la STSJUE de 14 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Improcedencia de la medida cautelar.

La STSJUE de 14 de marzo de 2013 resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona respecto de la interpretación de la Directiva 93/13 /CEE del Consejo, de 5 de abril de...

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