SAP Barcelona 145/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2015:5846 |
Número de Recurso | 874/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 874/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1231/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 145/2015
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 4 de junio de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1231/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D./Dña. CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE CANET DE MAR (BARCELONA) contra D./Dña. CANET PARK, S.L. ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Humberto, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Estimar en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM000
- NUM001, de Canet de Mar-Barcelona, y condenar a que los demandados, Canet Park SL, D. Humberto y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, solidariamente, le abonen la suma de 68.659,85 Euros.
-
- La aseguradora tiene una franquicia de 6.000 Euros.
-
- Los intereses adeudados son para todos los legales desde la interpelación judicial (21 Julio 2010), y los del Art. 20 L.C. Seguro para la aseguradora desde la fecha de la sentencia.
-
- No se hace pronunciamiento sobre costas.
-
- Hacer saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de apelación. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Humberto y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2015.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad. 210.234'85 euros (19.437'50 euros pintura fachada; 49.222'35 euros reparaciones pendientes; 150.575 reparación cimentación) por defectos pendientes de reparación en el inmueble, frente a la promotora, su aseguradora y arquitecto superior. Todo ello en base a la responsabilidad derivada de la LOE y, además frente a la promotora por su responsabilidad contractual del art. 1591 Cc . Admitida a trámite la demanda (f. 196) y emplazados los demandados, compareció en tiempo y forma la aseguradora Zurich contestando a la demanda y suplicando su desestimación. El arquitecto codemandado, Sr. Humberto compareció en tiempo y forma suplicando la desestimación de la demanda; así mismo solicitó la notificación de la demanda el arquitecto técnico director de la ejecución y a la constructora (f. 262 y ss). Por diligencia de 28.10.10 se declaró la rebeldia procesal de la promotora, Canet Park, S.L. (f. 259). Por auto de 28.4.2011 (f. 599) se resolvió definitivamente la no llamada a terceros al proceso, resolviendo el recurso de reposición contra el auto de 4-3-2011 (f. 629). Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, según el fallo transcrito en los antecedentes de esta resolución. Contra la sentencia se alzó la representación procesal del arquitecto y la de la aseguradora de la promotora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se oponga a los de esta resolución.
Para la adecuada resolución de los recurso es preciso centrar el debate entre las partes procesales. La parte actora ejercitó respecto a las apelantes la acción de responsabilidad por defectos en la construcción del edificio derivado del art. 17 LOE, frente al arquitecto y, respecto a la aseguradora, las derivadas del seguro por daños materiales, arts. 9.2.d y 19 LEO, en cuanto aseguradoras de la promotora. Solicitó la condena solidaria de las demandadas por 49.222'35 euros reparaciones pendientes de realizar en el edificio; 19.437'50 euros, pintado de fechada; 150.575 euros, refuerzo de la cimentación. La sentencia de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a las demandadas al pago de 68.659'85 euros, desglosados: 49.222'35 euros reparaciones pendientes; 19.437'50 pintado fachada. No acogió la petición de 150.575 euros, refuerzo de la cimentación. Apelada la sentencia por los demandados condenados en la instancia los recursos deben ceñirse a los puntos o extremos perjudiciales de la sentencia y las cuestiones planteadas en los recurso, y, en su caso en los escritos de impugnación, pues los que no fuesen objeto del recurso o impugnación devinieron firmes en base a la facultad dispositiva de las partes sobre el objeto...
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