SAP Barcelona 502/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2015:5857
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP117/15-R

Proceso Abreviado nº 44/12

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A nº

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de mayo de dos mil quince

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 44/12, Rollo de Apelación nº AP117/15 sobre delitos contra la Hacienda Pública procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusación Particular la ABOGACIA DEL ESTADO siendo parte acusada Ruperto representado por el Procurador Sr Pich Martínez en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado y por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada a 17 de diciembre de 2014 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2014 y por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 44/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por los referidos acusados y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 8 de mayo de 2015, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción de los atinentes a la concurrencia de circunstancias modificativas y su consecuencia penológica y de los relativos a la denegación del interés de demora que se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los siguientes motivos jurídicos: a) prescripción del delito; b) error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el mismo pronuncia; y c) subsidiariamente, infracción de precepto legal por indebida aplicación de la atenuante prevista en el articulo 21.6 del CP .

Sobre la base de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso interesa de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ruperto debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

A pesar de lo anteriormente expuesto no puede hallar acogida la pretensión de la parte de considerar extinguida la responsabilidad criminal del acusado por concurrencia del instituto de la prescripción para ambas infracciones o, por lo menos, para la primera, esto es, los hechos acaecidos en el año 2002. Y ello porque si bien es cierto que el auto de fecha 1 de agosto de 2007 podría ser mas explicito, lo es también -como ya apunta la Juez a quo- que contiene los elementos mínimos individualizadotes de hechos y persona y que además de incoar diligencias previas ordena, entre otras diligencias y como primera de ellas, "citar a los querellados a declarar" en tal condición, esto es, como imputados lo que supone, naturalmente, la admisión material de la querella y la realización de un acto procesal del Juez directamente "dirigido contra la persona inidiciariamente responsable del delito o falta" por utilizar palabras del propio texto punitivo, de modo que desde ningún prisma jurídico puede sustentarse la prescripción alegada, sin perjuicio ello de que las dilaciones habidas (procesales y extraprocesales) que han conducido a juzgar hechos de 2002 y 2003 en el año 2015 deban hallar cumplido reflejo en la pena a imponer tal y como expondremos en líneas posteriores.

SEGUNDO

Antes del análisis del fondo del recurso debemos poner de manifiesto que aunque el recurso de apelación permita la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación por lo que a la realidad del hecho y su intervención en el mismo del acusado se refiere.

En efecto partiendo de las anteriores premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso en relación con el contenido de la sentencia, para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de los hechos y la autoría de los acusados se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura del resultado de la prueba practicada en el Acto del Juicio.

Así es, analizado el contenido de la sentencia y los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, acreditada y no cuestionada por las partes la...

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