SAP Madrid 176/2015, 21 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2015
Fecha21 Mayo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0001195

Recurso de Apelación 14/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 482/2013

APELANTE: PREVEMEDIC SL

PROCURADOR D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

APELADO: BALBO PROYECTOS SL

PROCURADOR D . FELIPE BERMEJO VALIENTE

D. Anton

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 482/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en los que aparece como parte apelante PREVEMEDIC SL representado por el Procurador D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR y defendido por el Letrado

D. LUIS DE VALLE CORREDOR, y como parte apelada BALBO PROYECTOS S.L., representado por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE y defendido por la Letrada Dª MARIA JOSE YUSTA MUÑOZ, siendo también parte apelada D. Anton ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/07/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Martinez Espinar, en nombre y representación de PREVEMEDIC S.L frente a DON Anton Y BALBO PROYECTOS S.L, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante PREVEMEDIC S.L. al que se opuso la parte apelada BALBO PROYECTOS S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Nos corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que, tras hacer una análisis detallado de las trámites procesales seguidos en el proceso de ejecución hipotecaria 1328/2010 seguido ante el Juzgado nº 32 de Madrid, desestimo la demanda presentada por la sociedad PREVEMEDIC contra don Anton y la sociedad limitada BALBO PROYECTOS en la que se solicitaba que se declare la nulidad de las actuaciones del referido proceso de ejecución hipotecaria y que se retrotraigan las mismas al momento anterior al señalamiento de la fecha y hora para celebración de la subasta pública, ordenando, para el caso de que se hubiera puesto en posesión de la finca al adjudicatario hoy demandado que se le ordene que reponga a la actora en la posesión de la vivienda sita en la planta NUM000 letra NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid.

Subsidiariamente se solicitaba que si la vivienda hubiera sido transmitida a un tercero de buena fe que se ordene que se condene a los demandados a resarcir a la actora de todos los daños y perjuicios sufridos, que esta parte valora en el precio de adjudicación de la subasta, los intereses procesales desde el inicio del proceso de ejecución al tipo legal que corresponda y 250.000 euros por los daños morales.

SEGUNDO

En el recurso de apelación la entidad PREVEMEDIC S.L., tras hacer una relación de los actos procesales más significativos del proceso de ejecución hipotecaria cuya nulidad se solicita, insistió en que debía decretarse la nulidad de actuaciones, en función de lo establecido en el artículo 225.2 de la L.E.C,. ya que se habían infringido normas esenciales del procedimiento durante la ejecución hipotecaria 1328/2010, en concreto los artículos 155, 156, 647 y 669 de la LEC, que le habían causado una clara indefensión. En concreto denuncio las siguientes irregularidades procesales:

A.-Ausencia de notificación a la parte ejecutada de la fecha de la celebración de la subasta pública de la finca hipotecada. Vulneración de los artículos 155 y 156 de la LEC .

A la hora de comunicar la fecha de la subasta el Juzgado se limito a ir a la finca hipotecada, cuando sabía por la diligencia de requerimiento de pago practicada con anterioridad que no se encontraba nadie en la mismo y decidió practicar la notificación por edictos sin agotar todas las posibilidades de realizar la notificación en el domicilio social de la entidad hoy apelante, del que tenía perfecto conocimiento el Juzgado de Instancia ya que en ese lugar se había practicado el requerimiento de pago.

La indefensión sufrida es evidente, pues al desconocer la fecha de la subasta no pudo adoptar medidas que impidieran que se subastara la finca hipotecada a un precio ostensiblemente inferior al del mercado ni tampoco buscar soluciones alternativas para la atención del pago de la deuda. Todo ello culminó con la adjudicación de la finca a un precio irrisorio, en un proceso con innumerables irregularidades, sin haber obtenido liquidez alguna del remate, pudiendo quedar insolvente ante la imposibilidad de atender al voluminoso nivel de costas al que ha sido condenada y verse abocada a presentación de un concurso.

  1. -Celebración de subasta sin que los licitadores reunieran los requisitos legales para concurrir a la misma. Vulneración de los artículos 669 y 647 de la LEC .

Para participar en la subasta, los licitadores aportaron unos cheques no conformados por banco ni compensados, por lo que en momento de la celebración de la subasta el dinero no estaba ingresado en la cuenta de consignaciones. Se vulneraron los derechos de defensa al permitir que se subastara el inmueble sin cumplir las previsiones básicas que a tal efecto fueron dispuestas por el legislador en la Ley de Enjuiciamiento Civil en aras de ofrecer una garantía al ejecutado de sus derechos fundamentales, cual es la tutela que ha de prestarse a la defensa como principio constitucional.

3-Nulidad de la tasación de costas en el procedimiento de ejecución hipotecaria.

La Secretaria del Juzgado dictó decreto con fecha 25 de octubre de 2011 aprobando la tasación de costas contra la que no se había presentado impugnación.

Ahora bien no se ha tenido en cuenta que PREVEMEDIC se encontraba sin defensa legal desde el 13 de abril de 2011( escrito de renuncia de la letrada doña María del Mar Escolano Sanz) y que ni siquiera dispuso de representación procesal, a través de procurador, para participar en el trámite de tasación de costas ya que doña María Teresa Rodríguez Pechín también renunció a la representación.

La...

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