SAP Madrid 555/2015, 1 de Junio de 2015
Ponente | MARIA TERESA RUBIO CABRERO |
ECLI | ES:APM:2015:9124 |
Número de Recurso | 1391/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 555/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025434
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1391/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 241/2013
Apelante: D./Dña. Efrain
Procurador D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ
Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO MORENO AGUILAR
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 555/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero
En Madrid, a 1 de junio de 2015
Visto en segunda instancia por las Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el Juicio Oral nº 241/2013 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Efrain, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Celia,
El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos
probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: ." Efrain, con DNI NUM000, devino obligado a satisfacer pensión de alimentos a favor de su hija de 12 años de edad al 14.06.12 (f 20), habida con Celia (f 20) por en virtud de SJ1ªI 66 Madrid nº 706/2002, de 02.10.02 con Fallo del siguiente tenor en su apartado 5: "El padre contribuirá a la manutención de su hija con la cantidad de 150 euros al mes que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios de la hija serán satisfechos al 50% por ambos progenitores."
Efrain decidió incumplir su obligación de abono de las referidas pensiones desde al menos el periodo objeto de acusación y enjuiciamiento en el presente proceso, esto es, los meses de enero 2007 a marzo 2013, ambos inclusive."
FALLO: .
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Efrain, con DNI NUM000, como autor de un delito de abandono de familia previsto en los arts. 227.1 y 3 CP ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal ( art. 66 CP ), a la pena de 8 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53 CP ) de 4 meses, debiendo indemnizar a Celia, en representación de los intereses de la hija de ambos en las cantidades con los incrementos y actualizaciones fijados en SJ1ªI 66 Madrid de 02.10.02 (ff 98 y ss), devengando la cantidad resultante el interés legal previsto en los arts. 576 LECivil y concordantes.
Lo anterior con condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Silvia URDIALES GONZALEZ en nombre y representación de Efrain se interpuso recurso de Apelación alegando como único motivo de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en el Art. 227.1 del Código Penal .
Admitido a trámite el recurso, y previo traslado del mismo, el Ministerio Fiscal, impugnó el mismo, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 1 de junio de 2015 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Habiendo sido condenado Efrain como autor de un delito de abandono de familia, en
su modalidad de impago de pensiones, se alza frente a la resolución condenatoria invocando como único motivo el error en la valoración de la prueba y la vulneración de lo dispuesto en el Art. 227.1 del Código Penal, señalando en su escrito rector que durante el acto del juicio quedó suficientemente acreditado que la actual situación económica y familiar del condenado le impidieron hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de su hija en cuantía de 150 euros mensuales ya que con sus exiguos ingresos de 788,80 euros mensuales, teniendo en la actualidad otro hijo nacido de una relación posterior, nueva pareja a los que mantener así como la obligación de hacer frente al embargo por la deuda hipotecaria contraída junto con su ex mujer, no pudo hacer frente a la pensión por lo que no dándose el dolo exigido en el tipo penal, los hechos serían atípicos.
Vista la naturaleza del motivo, resulta oportuno recordar al respecto la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de2014
, en la que se razona que dicho motivo viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en el juicio para hacer posible la contradicción y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales". De modo que una vez acreditada la existencia de tal probanza, su valoración es ya competencia del Tribunal sentenciador ( STS 21-6-98 ), conforme al Art. 741 de la LECr, no correspondiendo al Tribunal de Casación revisar la valoración efectuada en la instancia en conciencia ( STC.126/86 de 22 de octubre y 25/03, de 10 de febrero ). Por tanto, desde la perspectiva constitucional, el principio de libre valoración de la prueba, recogido en el Art. 741 LECr, implica que los distintos medios de...
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