SAP Madrid 236/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2015:9139
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0001244

Recurso de Apelación 525/2014 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 10/2014

APELANTE: D./Dña. Edemiro

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

APELADO: MANCOMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 525/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario número 10/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 525/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, D. Edemiro representado por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco; y, de otra, como demandada y hoy apelada, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

- NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION002 NUM004 AL NUM005 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. María Salud Jiménez Muñoz; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha trece de mayo de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : estimo la demanda de oposición cambiaria formulada por el Procurador Doña Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la Mancomunidad de propietarios de las DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 de Madrid, contra D. Edemiro, con imposición de las costas a D. Edemiro .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintisiete de mayo del presente año

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede reproducir lo razonado por esta Sala en sentencia de 18 de abril de 21013 " la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2010 vino a admitir que en el ámbito del juicio cambiario el deudor pudiera oponer no solo la excepción la "exceptio non adimpleti contractus" o incumplimiento total, esencial, patente y categórico, sino también la "exceptio non rite adimpleti contractus" o incumplimiento parcial o cumplimiento incompleto, incorrecto, tardío, defectuoso o irregular, al señalar "la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el "inutilis circuitus" que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero. Si bien la sentencia nº 21/2012, de 23 de enero del Tribunal Supremo parece volver a la anterior doctrina.....La sentencia de fecha 5 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo viene a mantener el criterio

que cabe plantear en el proceso cambiario, tanto la excepción de incumplimiento total como de incumplimiento parcial, de acuerdo con la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 y con lo establecido en el artículo 824.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque ."

SEGUNDO

Invocándose en el recurso la ausencia de pronunciamiento sobre la "compensación de deudas", como igualmente sobre la "tacha de nuestros testigos-peritos", tales alegatos en modo alguno implican la incongruencia que se aduce pues, por una parte, la sentencia estima la demanda de oposición cambiaria al apreciar incumplimiento por Don Edemiro de sus obligaciones, no acogiendo la compensación que se alegó en el escrito de oposición, que realmente consistía en excepcionar que lo mal hecho no podría cobrarse.

Por otra parte, en orden a las tachas que se aducen, la parte apelante olvida que las mismas se han de tener en consideración "en el momento de valorar la prueba" ( artículos 344.2 y 377 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), razón por la cual no es preciso efectuar un pronunciamiento...

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