SAP Madrid 177/2015, 19 de Junio de 2015
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2015:9395 |
Número de Recurso | 189/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 177/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Rollo de apelación nº 189/2015
Materia: Derecho concursal. Impugnación lista acreedores
Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid
Autos de origen: Incidentes concursales 334/14 (concurso 24/2014)
Parte apelante/apelada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Procurador/a:-Letrado/a: -Parte apelada: NEOPISTAS, S.A.U.
Procurador/a: D. Gabriel de Diego
Quevedo
Letrado/a: D. Juan Verdugo García y D. Andrés Ignacio Martín López
Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE NEOPISTAS, S.A.U.
Procurador/a: -Letrado/a: - SENTENCIA nº 177/2015
En Madrid, a 19 de junio de 2015.
En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,
D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 185/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid en el expediente de referencia.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Con fecha 30 de abril de 2014, NEOPISTAS, S.A.U. presentó demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de su concurso, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1.- Se ordene rectificar la lista de acreedores concursales de NEOPISTAS en el sentido de excluir el crédito contingente ordinario reconocido a favor de la AEAT por importe total de 67.437,06 euros en concepto de recargo de apremio e intereses de demora del canon con clave de liquidación H1700014280000036, salvo que por la AEAT se aporte la providencia que dio lugar al inicio del procedimiento de apremio y la misma sea de fecha anterior al 4 de febrero de 2014 (fecha del auto de declaración del concurso).// 2.- Subsidiariamente, en caso de que no se acuerde la exclusión del crédito contingente ordinario de 67.437,06 euros inicialmente reconocido a la AEAT, se ordene rectificar la lista de acreedores concursales de NEOPISTAS en el sentido de modificar la calificación de dicho crédito, incluyéndolo como contingente y subordinado, de conformidad con lo explicado en el fundamento jurídico segundo de esta demanda".
Seguido el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó, con fecha 23 de septiembre de 2014, sentencia con el siguiente fallo: "SE ESTIMA LA DEMANDA presentada por la entidad NEOPISTAS, S.A.U., representada por el procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, contra la AEAT y contra la Administración Concursal del Concurso nº 24/2014, y, en consecuencia, ACUERDO la exclusión del crédito reconocido por la AC a favor de la AEAT por importe total de 67.437,06 euros en concepto de recargo de apremio e intereses de demora del canon con clave de liquidación H1700014280000036, por lo que la Administración Concursal deberá de hacer las modificaciones pertinentes en su informe.// No se hace especial pronunciamiento sobre costas, por lo expuesto en los razonamientos jurídicos".
Publicada y notificada la sentencia, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y tramitado en legal formal, con oposición de NEOPISTAS, S.A.U., habiendo presentado también escrito de oposición la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del correspondiente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
-
ANTECEDENTES RELEVANTES Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
-
- El presente recurso se promueve contra la sentencia dictada por el Juzgado del concurso de NEOPISTAS, S.A.U. (en adelante, "NEOPISTAS"), en la que, estimándose la pretensión principal deducida por dicha entidad en su demanda, se acuerda la exclusión de la lista de acreedores de un crédito que en esta figuraba a favor de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ("AEAT") como contingente con la clasificación de ordinario, en concepto de recargos e intereses de demora. La decisión del anterior juzgador se sustenta, esencialmente, en que el crédito por los conceptos indicados nacería con la notificación de la providencia de apremio, habiéndose producido esta con posterioridad a la declaración del concurso.
-
- Disconforme con lo decidido por el juez de la anterior instancia, AEAT recurrió en apelación. El discurso impugnatorio discurre a lo largo de las siguientes líneas argumentales. En primer lugar, se invoca el artículo 86.2 de la Ley Concursal...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 2 263/2019, 11 de Octubre de 2019, de Murcia
...correcto, independientemente de las razones de la invocada incorrección. En este sentido SAP de Madrid, de 21 de noviembre de 2014 y 19 de junio de 2015 y de Jaén de 5 de marzo de 2015 , entre Son varios los argumentos que justifican esta postura. En primer lugar, el argumento literal: el a......
-
SAP Murcia 760/2018, 22 de Noviembre de 2018
...correcto, independientemente de las razones de la invocada incorrección. En este sentido SAP de Madrid, de 21 de noviembre de 2014 y 19 de junio de 2015 y de Jaén de 5 de marzo de 2015, entre Son varios los argumentos que justifican esta postura. En primer lugar, el argumento literal: el ar......
-
SJMer nº 2 302/2019, 22 de Noviembre de 2019, de Murcia
...correcto, independientemente de las razones de la invocada incorrección. En este sentido SAP de Madrid, de 21 de noviembre de 2014 y 19 de junio de 2015 y de Jaén de 5 de marzo de 2015 , entre Son varios los argumentos que justifican esta postura. En primer lugar, el argumento literal: el a......
-
SAP Murcia 720/2016, 9 de Diciembre de 2016
...correcto, independientemente de las razones de la invocada incorrección. En este sentido SAP de Madrid, de 21 de noviembre de 2014 y 19 de junio de 2015 y de Jaén de 5 de marzo de 2015, entre Son varios los argumentos que justifican esta postura. En primer lugar, el argumento literal: el ar......