SAP Segovia 26/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ES:APSG:2015:155 |
Número de Recurso | 26/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 26/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00026/2015
N.I.G.: 40194 41 2 2008 0004074
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2015
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIADenunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª Contra: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª /Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 26 / 2015
PENAL
Recurso de apelación
Número 26 Año 2015
Procedimiento Abreviado
Número 25 Año 2013
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a treinta de junio de dos mil quince
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente, D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedente del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguida por un presunto delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad de los trabajadores frente a los acusados Jesús María, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. Galache Díez y asistido del Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro y Concepción, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y asistida del Letrado Sr. De Pablo Blasco y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig .
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil quince, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS :" Se declara probado que el día 30 de abril de 2008, los trabajadores Alberto y Anselmo empleados en aquel momento de la empresa AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS TECNOMONTAJES S.A., siguiendo las instrucciones del representante legal de dicha empresa, el acusado Jesús María, subieron a la cubierta de la obra que se estaba desarrollando en la Estación de Servicio ESSO sita en el Km. 71,1 de la carretera N-603 en el término municipal de El Espìnar, de una altura aproximada de 5 metros, utilizando una escalera de mano que apoyaron en dicha cubierta, y realizaron los trabajos encomendados, empleando para ello un arnés de seguridad con un cable que estaba enganchado a una línea de vida montada sobre la cubierta. Sobre las 13:30 del mencionado día, Alberto se soltó del cable de seguridad para poder bajar de la cubierta por la escalera, momento en que resbaló y cayó al suelo, resultando con lesiones consistentes en fractura con aplastamiento vertebral de L-2 con estenosis moderada del canal medular, que precisó tratamiento médico para su curación, tardando en curar 159 días, de los cuales estuvo hospitalizado 19 días y 159 impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz, material de osteosíntesis, algias y perjuicio estético. El lesionado ha renunciado a las acciones civiles y penales por estos hechos.
De la obra en que ocurrieron los hechos era contratista principal para la ejecución de la misma TRACSA EMPRESA CONSTRUCTORA SL que había subcontratado los trabajos relativos a la cubierta AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS TECNOMONTAJES S.A.
El acusado Jesús María, no tuvo en cuenta la capacidad profesional del trabajador accidentado, que tenía categoría de peón; las tareas de ambos trabajadores se estaban realizando sin la supervisión de ningún superior ni de su propia empresa ni de la Jefe de obras de la contratista principal, no habiendo recibido el trabajador formación en materia preventiva adecuada y suficiente para garantizar su seguridad y salud; el perímetro de la cubierta no estaba protegido con barandillas u otro sistema equivalente de protección colectiva; y el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la contratista principal TRACSA EMPRESA CONSTRUCTORA SL carecía de contenido real, no recogiéndose la altura de la cubierta.
El acusado Jesús María mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales es representante legal y administrador Mancomunado de AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS TECNOMONTAJES S.A., quien había dado las instrucciones a los trabajadores para la realización de los trabajos en la cubierta. La Jefe de Obra era la acusada Concepción, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales en la causa, que era administradora solidaria de TRACSA EMPRESA CONSTRUCTORA SL.
No se procedió por ninguno de los acusados, responsables de la obra y de la seguridad de la misma, cada uno en su campo respectivo, y que conocían o debían conocer la forma en que se estaban realizando los trabajos, a paralizar la obra ni a adoptar medida alguna de seguridad tendente a evitar el accidente. Después accidente se paralizó la obra hasta que se instaló como medio de acceso a la cubierta un andamio europeo fijado a la estructura...
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