SAP Barcelona 165/2015, 16 de Abril de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:6243
Número de Recurso527/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 527/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 458/2012

S E N T E N C I A núm. 165/15

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 458/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de Florinda quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ZURICH, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Florinda contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de mayo de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Florinda representado por el procurador sr. Ruiz contra ZURICH SEGUROS SA condenando a esta a abonarle la suma de 9.211,50 euros, con mas los intereses legales desde la reclamación judicial sin condena en costas, debiendo asumir cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Florinda y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticinco de marzo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 458/2012 seguido a instancia de Doña Florinda contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Florinda en solicitud de que se "dicte Sentencia en la que revocando la dictada en la primera instancia, se concedan a Doña. Florinda todas las pretensiones recogidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado " dictar Sentencia por la que estimando la demanda se acuerde condenar al demandado al pago a mis mandantes (sic) de la cantidad total de cuarenta mil setecientos once euros con cincuenta y un euros, con más los intereses legales que deberán ser los establecidos en el art. 20 de la LCS y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ".

Alegó, en esencia, que "...acude el 11 de abril de 2008 a la Clínica Londres (sita en Tarragona) por presentar manifiesta asimetría de las mamas... es intervenida el 09/06/08 en la Clínica Londres sita en Barcelona y dada de alta al día siguiente, al no presentar complicaciones postoperatorias. Las prótesis colocadas son de 210 g en la mama derecha y de 360 g en la mama izquierda.

Después de diversas visitas de control, en que la Sra. Florinda manifiesta dolor, molestias y un resultado estético muy deficiente, el 09/03/09 el Dr. Marcos, según Documento n'jmero Dos.2 que se acompaña, anota en hoja de curso clínico que la paciente presenta Baker IV (contractura severa) en mama izquierda y dehiscencia de sutura en mama derecha de pexia Benelli.

El plan que propone es retocar, cambiando las prótesis anatómicas colocadas, por otras redondas de menor tamaño y realizar repexia Benelli en mama derecha...

...y se programa intervención quirúrgica para el día 14/09/09... Es dada de alta el día 15/09/09.

Realiza controles posteriores evidenciándose el 02/11/09 puntos intolerados en cicatriz areolar derecha; el 16/12/09 contractura Baker 2 en mama izquierda y varios puntos intolerados en cicatriz areola derecha y el 06/09/10, contractura Baker que ha evolucionado a grado IV que le impide realizar su trabajo.

En fecha 12/09/10 el Dr. Humberto emite el informe que se acompaña como Documento número Cuatro en el que hace constar la existencia de contractura de Baker IV en ambas mamas, por lo que se recomienda nueva intervención quirúrgica para retirar prótesis y realizar matopexia en T invertida.

Dada la desconfianza que le crea la Clínica Londres y los médicos que hasta el momento le han asistido, la Sra. Florinda acude al centro médico TEknon, donde considerando que debe ser reintervenida, se le realiza el presupuesto que se acompaña...".

Y manifiesta que " La indemnización que se solicita, que asciende a la cantidad de 40.711,51#, se desglosa de la siguiente manera:

.- 9.211,51 #, importe necesario para nueva intervención quirúrgica según Documento número Cinco acompañado.

.- 11.500 #, en concepto de perjuicio estético evidenciado en el reportaje fotográfico obrante en el informe pericial del Dr. Rodrigo, acompañado como Documento número Siete.

.- 8.500 #, en concepto de trastorno depresivo reactivo secundario a episodio traumático que padece la Sra. Florinda y necesidad de consumo de tratamiento antiinflamatorio frecuente según informe médico que se acompaña como Documento número Ocho.

.- 8.000 # en concepto de incapacidad parcial para la realización de las actividades diarias y para su actividad laboral habitual, según se recoge en el informe médico que como Documento número Ocho se acompaña así como en el Documento número Dos.7 por la contractura de musculatura pectoral.

.- 3.500 # por la intervención quirúrgica a la que nuevamente se tendrá que someter, riesgo vital y días impeditivos que le conllevará ".

La demandada se opuso a la demanda y solicitó al Juzgado " dictar sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora ". Alegó, también en esencia, que "... ocho meses después de la intervención, concretamente el día 9 de marzo de 2009, fue visitada por Don. Marcos apreciando una contractura Baker IV, en mama izquierda y una dehiscencia de sutura en la mama deecha de la pexia Benelli.

Dicha contractura no es correlacionable con ningún defecto de técnica quirúrgica sino que trae causa como consecuencia de una reacción individual del organismo ante la prótesis, lo cual no puede ser conocido con carácter previo y que provoca un endurecimiento y rigidez de los tejidos alrededor de la prótesis. En cuanto a la dehiscencia, consistió en una apertura de algún punto de sutura, no siendo tampoco correlacionable con un defecto de técnica quirúrgica...

El día 7 de septiembre de 2009 fue visitada por Don. Humberto ...

...se programó la intervención quirúrgica para el 14 de septiembre de 2009, sin que tuviera ninguna incidencia,...

...la actuación médica-quirúrgica de ambos codemandados (sic) se ajustó en todo momento a la nomo praxis asistencial..."

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.211,50 #, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Alega el apelante, tras extractar el contenido de la Sentencia, que "se ha producido por parte del juzgado a quo, un grave error en la valoración de la prueba que le ha conducido a una estimación parcial, en lugar de total, de la demanda" (Alegación primera).

En la alegación segunda señala lo que considerar "el primer error", consistente en que la propuesta realizada por Don. Marcos de aumento mamario bilateral y una elevación de las mamas "es considerada un error por ambos peritos en cuanto a aumentar el tamaño de la mama derecha (de volumen normal) con una prótesis... Y manifiesta que "ambos peritos están de acuerdo que lo correcto es, en la mama de volumen normal pero caída, realizar sólo una mastopexia (elevación de la mama) pero no una mastoplastia (aumento mamario)... Este acuerdo de ambos peritos en lo que consideran sería la práctica médica correcta y que contradice lo propuesto y finalmente realizado por Don. Marcos a la Sra. Florinda en junio de 2008, es desoído por la juzgadora a quo que concluye, a pesar de ello, que no ha existido mal praxis médica".

En la nuevamente numerada segunda arguye que "como consecuencia de desatender la argumentación anterior, se produce por la juzgadora a quo un segundo error en la valoración de la prueba al considerar que el tamaño de las prótesis de aumento mamario finalmente colocadas, era correcto...".

En la alegación tercera manifiesta que entiende "un error en la valoración de la prueba que, por la juzgadora a quo, se obvien todos estos datos", los por la apelante señalados en dicha alegación, "y se concluye que es presumible la adecuación de las prótesis al tórax de la paciente..."

Y en la cuarta alegación manifiesta que "...aún en el supuesto de que se considere que no ha existido mala praxis médica, entendemos que si se hubiera dado a la Sra. Florinda una correcta...

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