SAP Barcelona 109/2015, 2 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2015
Fecha02 Junio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 170/2014- D

Procedimiento ordinario Nº 329/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 109/15

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN contra Dª Inocencia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª Inocencia contra la sentencia dictada en los mismos el dia 17 de diciembre de 2013, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por GRUPO HOSPITALARIO QUIRON, S.A. y, en consecuencia, condenar a la demandada, DÑA. Inocencia, a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CIENCO CENTIMOS (7451,35 euros) euros, cantidad que habrá de ser incrementada con sus respectivos intereses, computados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Inocencia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 17 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 329/2013, estimaba la demanda formulada por la representación procesal de GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA frente a Inocencia condenando a esta a abonar a la actora la suma de 7.451,35 EUR mas los intereses legales allí previstos, con imposición de las costas causadas a la demandada. Entendía la indicada resolución justificada la prestación de una serie de servicios sanitarios a la demandada y como, a pesar del concierto suscrito entre el centro medico demandante y la compañía de seguros SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, no puede entenderse que el GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA resulte prestador del servicio sanitario por cuenta ajena. Entiende la indicada resolución como la ausencia de cobertura por la póliza de seguro expresada de los servicios prestados, la asunción por la demandada de la responsabilidad por los gastos no comprendidos en al póliza y la de la deuda de 8.500 EUR justifican la pretensión y desestima finalmente la pluspetición al no justificarse el exceso sobre los precios aplicados.

Frente a la indicada resolución se formula recurso de apelación por la representación procesal de Inocencia que articula en la aceptación por parte de SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS del ingreso de la demandada, en que la prestación se encontraba entre las incluidas en la póliza de seguro medico concertado con esta, sosteniendo la falta de legitimación pasiva de la misma y la de litisconsorcio pasivo necesario con la entidad seguradora expresada. Igualmente sostiene que los documentos relativos al reconocimiento de responsabilidad y deuda solo serán efectivos en caso de gastos no cubiertos por la póliza y de falta de abono por parte de esta sin que la demandada recibiera la información adecuada sobre el alcance de la asistencia prestada y sus consecuencias, solicitando, por todo ello la revocación de la resolución de instancia. Evacuado el oportuno traslado la representación de GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA interesó la plena confirmación de la sentencia por los motivos que incorpora en su escrito.

SEGUNDO

La descripción fáctica relevante para la resolución de esta causa, en sus aspectos fundamentales, no ofrece controversia, si, en cambio, la interpretación de su alcance e incluso los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 157/2016, 1 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 1 Abril 2016
    ...buena fe del enfermo hospitalizado y de su esposa. Ello motiva que como se dijo en la SAP, Civil sección 19 del 02 de junio de 2015 ( ROJ: SAP B 6375/2015 - ECLI:ES:APB:2015:6375) Sentencia: 109/2015 | Recurso: 170/2014 | Ponente: MIGUEL JULIAN TERCERO.- La demandada acude al centro hospita......
  • SAP Barcelona 159/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...Civil sección 16 del 29 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 354/2016 - ECLI:ES:APB:2016:354) o en la de este Tribunal de 2 de junio de 2015 (ROJ: SAP B 6375/2015 - ECLI:ES:APB:2015:6375). En dichas resoluciones se trata de servicios médicos prestados a personas que no habían recibido la autorizaci......
  • SAP Madrid 488/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
    • 14 Octubre 2021
    ...sección 16 del 29 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 354/2016 - ECLI: ES: APB: 2016:354 ) o en la de este Tribunal de 2 de junio de 2015 (ROJ: SAP B 6375/2015 - ECLI: ES: APB: 2015:6375 ). En dichas resoluciones se trata de servicios médicos prestados a personas que no habían recibido la autoriza......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR