SAP Vizcaya 22/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2015:1074
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663 Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/015554

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0015554

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 39/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAFA, FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO Y DAÑOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 59/2011

Contra / Noren aurka : Severino y Severino

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE ARZUA AZURMENDI y JOSE ARZUA AZURMENDI

Abogado/a / Abokatua : MARC COMA PUIG y MARC COMA PUIG

Josefa en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Agapito en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Celso en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: BORJA VIGO CUBILLEDO, Abogado/a / Abokatua: ALBERTO CERVERA CORBATON y Abogado/a / Abokatua: ALVARO REIG GURREA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA, Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y Procurador/a / Prokuradorea: YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA

SENTENCIA Nº: 22/15

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 14 de abril de 2015

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 59/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAFA, FALSEDAD Y DAÑOS, Rollo de Sala núm. 39/13, contra Severino, nacido el NUM001 /1967, con DNI NUM002, representado por la Procuradora

D. José Arzua Azurmendi y bajo la dirección letrada de D. Marc Coma Puig, como Acusación Particular D. Agapito, nacido el NUM003 /1973, con DNI NUM004, representado por el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba y bajo la dirección letrada de D. Alberto Cervera Corbaton, D. Celso, nacido el NUM005 /1962, con DNI NUM006, representado por la Procuradora Dª Yolanda Echevarría Gabiña y bajo la dirección letrada de D. Alvaro Reig Gurrea, y Dª Josefa, nacida el NUM007 /1958, con DNI NUM008, representado por la Procuradora Dª María Cruz Serralta García y bajo la dirección letrada de D. Borja Vigo Cubilledo, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. Jose Mª Morales.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 935/2010 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao mediante Auto de 25 de marzo de 2010 con motivo de la querella formulada por D. Agapito contra D. Severino por los delitos de estafa, falsedad documental y daños.

Con posterioridad, el 4 de junio de 2010, formuló querella la representación procesal de D. Celso contra

D. Severino por los delitos de contra los derechos de los trabajadores, falsificación de documento privado y daños, acordándose mediante Auto de 10 de junio de 2010 su admisión a trámite por el Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao en las DP nº 1668/10.

Las referidas DP 1688/10 fueron acumuladas a las DP 935/2010 por Auto de 15 de abril de 2011dictado por el Juzgado de Instrucción nº9 de Bilbao .

SEGUNDO

Dictado Auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado nº59/11 y emitidos los respectivos escritos de calificación provisional por las acusaciones personadas, se acordó la apertura de juicio oral por Auto de 22 de enero de 2013 y tras la aportación del escrito de defensa se remitieron en una primera ocasión los autos a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial para el señalamiento y celebración del juicio oral.

TERCERO

Efectuado un primer señalamiento mediante Auto de 22 de abril de 2013 para el día 3 de julio de 2013, se suspendió con posterioridad el mismo al presentar la asistencia letrada del acusado su renuncia a continuar con su defensa en las actuaciones, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 9 de octubre de 2013.

CUARTO

Siendo el día y hora señalados la defensa del acusado como cuestión previa solicitó la suspensión del juicio por haber tenido conocimiento dos días antes de la interposición de una querella por los mismos hechos contra el mismo por parte de Dª Josefa . No formulando oposición ninguna de las acusaciones se accedió a la suspensión interesada, documentándose la resolución de la Sala por Auto de la misma fecha.

QUINTO

Practicada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en la Causa nº 59/11 las diligencias de instrucción precisas en relación a la anterior querella, se dictó el día 15 de marzo de 2014 un segundo Auto de transformación de las diligencias en Procedimiento Abreviado, dando traslado de las actuaciones a las acusaciones para calificar los hechos.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 CP en concurso medial con tres delitos de falsedad en documento privado del art. 395 CP en relación con el 390.1.2º del mismo cuerpo legal, a penar conforme a lo dispuesto en el art. 77 CP, siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando por cada uno de los delitos contra los derechos de los trabajadores la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago y abono de costas. Y por cada uno de los delitos de falsedad en documento privado la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. Debiendo indemnizar por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, al Sr. Celso en la cantidad de 90.000#, al Sr. Agapito en 90.000# y a la Sra. Josefa en 120.000# con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

SÉPTIMO

La acusación particular ejercitada en nombre de Dª Josefa, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 CP en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP en relación con el 390.1.2º del mismo cuerpo legal, a penar conforme a lo dispuesto en el art. 77 CP, un delito de lesiones psíquicas del art. 148 CP en relación con el 147 CP, y un delito de daños tipificado en el art. 263.1 CP . Consideró responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad de agravante, prevista en el art. 23 CP, o subsidiariamente la agravante de abuso de confianza del art. 22.6º CP . Y solicitó la imposición respecto al delito contra los derechos de los trabajadores la pena de 3 años y 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago. Por el delito de falsedad en documento privado la pena de prisión de 8 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de lesiones psíquicas la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como pena accesoria la prohibición de aproximarse a Dª Josefa, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar, público o privado en el que pudiera encontrarse a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por un período de 4 años. Y por el delito de daños, la pena de multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 12 #, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago, todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, solicitó la cantidad de 116.005#, resultando de aplicación a dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 LEC, desglosada en las siguientes partidas: a) 19.724# correspondientes a las nóminas impagadas de los meses de junio de 2009 a febrero de 2010 durante los cuales la Sra. Josefa estuvo desempeñando efectivamente el trabajo que le había sido encomendado. El importe asciende a la cantidad de 26.358# (9 meses a razón de 2.928,67#, cuantificado según nómina abonada en mayo de 2009, si bien se han detraído los 6.633,15# ingresados a nombre del Grupo Havas Media con fecha 25 de enero de 2010; b) 49.580# correspondientes a una anualidad del salario que venía percibiendo por el desempeño de su trabajo en el ESI (4.131,69#); c) 22.285# correspondientes a los 18 meses (540 días) durante los que estuvo con tratamiento psiquiátrico, considerado la mitad del período como impeditivo (53,66#/270 días) y la otra mitad del período como no impeditivo (28,88#/270 días) cuantificados conforme al baremo de 2010); d) 4.416# desglosándose en 3.629,94#, correspondientes a los billetes de avión pagados sin su...

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