SAP Madrid 148/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8706
Número de Recurso615/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - Planta 1ª - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0156120

Recurso de Apelación 615/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 526/2013

APELANTES: D. Nicolas y PRIMAVERA EN CORDOBA S.L.

PROCURADOR: Dña. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA

APELADA: TELEVISION AUTONOMIA DE MADRID S.A.

PROCURADOR: Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a nueve de Abril de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 526/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes, D. Nicolas y la mercantil PRIMAVERA EN CORDOBA S.L., representados por la Procuradora Dña. Raquel Sánchez-Marín García, y de otra, como parte demandada-apelada, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID S.A. (TELEMADRID), representada por la Procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón. Asimismo, es parte en el presente recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha veintiséis de junio de

dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Raquel Sánchez Marín García en nombre y representación de Don Nicolas y de la entidad "Primavera en Córdoba, S.L", contra la entidad "Televisión Autonomía Madrid S.A.", (Telemadrid) representada por la Procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día ocho de abril de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Don Nicolas y la entidad "Primavera en Córdoba, S.L.", contra la entidad "Televisión Autonomía Madrid S.A.", (Telemadrid), siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, tiene por objeto el ejercicio de una acción de protección de su derecho fundamental al honor, con base en los artículos 18.1 y 20.1a) de la CE, 1.1 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 26 de septiembre de 1979, interesando que se declare lesionado ilegítimamente del Derecho al Honor de Don Nicolas y de la entidad "Primavera en Córdoba, S.L." y se ordene hacer pública una disculpa e informe del contenido de la sentencia en el programa "Telenoticias" y en la propia página web "Televisión Autonomía de Madrid S.A.", y se fije una indemnización en concepto de daños morales y perjuicios que, sin perjuicio del criterio del Juzgador, se cifra en 10.000 euros. En el acto de la audiencia previa quedó limitado el importe de la indemnización interesada a la suma de 1 euro.

Como reseña la sentencia de instancia, y confirma esta Sala, el fundamento de su pretensión alega que el actor Sr. Nicolas es un miembro destacado de la comunidad religiosa árabe, profesor de teología islámica y líder religioso saudí, además de miembro del Comité de Derechos Humanos en su país. Es también administrador único de la entidad mercantil "Primavera en Córdoba, S.L.", que es un canal privado de televisión cuyo objeto social entre otros consiste en emitir y difundir programas de televisión, el cual inició sus sesiones el 1 de enero de 2012 desde dos naves adquiridas en San Sebastián de los Reyes (Madrid), con una programación inicial consistente en reportajes, documentales y charlas relacionadas con la religión. Cuenta con medio centenar de trabajadores, en su mayoría españoles conversos y algunos profesionales de la televisión de Antena 3 o Telecinco y pequeños equipos en Argentina y Colombia.

Los hechos básicos que se invocan son los siguientes: El 10 de noviembre de 2012 Telemadrid en su programa "Telenoticias" entró en las instalaciones de Córdoba Televisión Internacional, para dar a conocer el funcionamiento de la cadena musulmana en Madrid, divulgando su reportaje también en su página web, habiendo atentado con dicho programa al honor de los actores.

Así afirma en el reportaje que: "es un canal musulmán de inspiración wahabista... que está financiado por un jeque saudí wahabista....". La voz en off del programa señala que se trata de un canal musulmán de inspiración wahabista, añadiendo el presentador del programa posteriormente y de nuevo, que está financiado por un jeque saudí wahabista. Señala la voz en off que esté jeque árabe Nicolas (imagen del mismo), es presidente de Córdoba TV y propagador del wahabismo, una versión ultraconservadora y radical del islam que se practica en Arabia Saudí y que estuvo detrás del origen de Al-Qaeda y de los atentados del 11-S.

Se muestra una imagen de las Torres Gemelas durante el atentado del 11-S bajo el epígrafe: Televisión Musulmana en Madrid. El presidente de Córdoba TV es Nicolas, de ideología wahabista. Imagen de Donato (Director Córdoba TV): "El wahabismo está mal entendido en este aspecto, el wahabismo es un movimiento revolucionario en Arabia Saudí". Señala la voz en off: "el wahabismo prohíbe entre otras cosas que las mujeres conduzcan o que salgan a la calle sin la compañía de sus maridos. Le preguntamos a Donato, convertido al islam, por estas prohibiciones: Donato : Me preguntas por eso, yo te puedo decir que en cada país tiene sus normas, son soberanos de sus países y que nosotros desde occidente deberíamos luchar para cambiar esas cosas, pues no lo sé". (En este punto la emisión del reportaje es tendenciosa e incompleta, según se alega). Voz en off: "De lo que no nos cabe duda tras nuestra visita es que ellos desde España y con su televisión quieren expandir la doctrina wahabista al resto del mundo."

Concluye a modo de síntesis la demandante, que se afirma así por la demandada que el Sr. Nicolas tiene una clara inspiración wahabista y propaga tal doctrina, lo que es incierto y contrario a la realidad. También se afirma que dicha corriente del Islam es ultraconservadora y radical y está detrás del origen de Al Qaeda y de los atentados del 11-S, lo que es contrario a la realidad. No hay datos que identifiquen al canal de televisión o a la entidad actora con la corriente wahabista, ni que permitan deducir que el objeto de dicho canal sea expandir tal doctrina al resto del mundo, sin perjuicio de ser cierto que es puritana y legalista en materia de fe y prácticas religiosas, pero de ninguna manera se pregona en la historia, creencias y teología wahabi la práctica de la violencia, sin que los defensores del wahabismo divulguen la realización de actos terroristas, sino la necesidad de restaurar la pureza de la religión islámica contaminada por supersticiones, herejía e idolatría.

Así, el programa de Telemadrid induce al espectador a creer que la filosofía e ideología de los actores coincide con la organización terrorista Al Qaeda y con los autores intelectuales del 11-S, lo que resulta contrario a la realidad, implicando una grave lesión y atentado al honor de los actores y a su prestigio personal y profesional.

  1. - La demandada, como refleja igualmente la sentencia de instancia, se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, ser una sociedad anónima encargada de gestionar el servicio público de televisión en la Comunidad de Madrid, abarcando su ámbito de cobertura, la Comunidad de Madrid. Resulta así una de sus funciones informar sobre noticias de actualidad, como el lanzamiento de un canal de televisión llamado "Córdoba TV Internacional" cuya finalidad, conforme consta en su página web es "dar a conocer a los musulmanes y al Islam en su dimensión social más amplia" y "ser líderes en la presentación de la realidad del Islam en los medios de comunicación audiovisuales, como una religión de misericordia y paz para todos los pueblos del mundo, construyendo puentes de entendimiento entre los musulmanes y los practicantes de otras religiones e ideologías del mundo hispano" y "divulgar la metodología islámica con moderación y equilibrio, educando a los musulmanes en su doctrina, jurisprudencia y estilo de vida". Así tanto la entidad titular del canal referido, como su administrador único, el actor Sr. Nicolas, tienen su domicilio en la sede de la embajada de Arabia Saudí en Madrid, siendo el gobierno de dicho país el promotor de la cadena, trabajando el apoderado y accionista de la referida mercantil, Don Martin en la referida...

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