SAP Tarragona 174/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2015:667
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Núm. 18/2014

Sumario núm. 3/14

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Reus

Tribunal:

Magistrados,

Dña. Samantha Romero Adán (Presidenta) ( Art. 194.1 LEC )

Dña. María Concepción Montardit Chica

Dña. Maria Joana Valldepérez Machí

SENTENCIA Núm. 174/2015

En Tarragona, a 10 junio de 2015.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Reus, bajo el número de Sumario 3/2014, por un presunto delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.1 y 3 y 4 d) del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal contra Víctor, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de febrero de 2014, representado por el Procurador Sr. Josep M. Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. Carles Ferrer Ferré. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acusación pública, y la Sra. Carolina, representada por la Procuradora Sra. M. J. Martínez Bastida y asistida por la Letrada M. González, ejercitando la acusación particular.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Abierto el juicio oral, se desarrollo en varias sesiones los días 2, 4 y 5 de febrero de 2015 y se plantearon las siguientes incidencias:

En primer lugar, la Sala notificó a las partes el cambio de la composición del Tribunal y del Ponente, sin que las partes pusieran objeción alguna.

Asimismo, se notificó a las partes en la primera sesión de juicio la no localización de la testigo Dra. Erica

, testifical admitida a propuesta de la defensa del acusado, interesando el Letrado Sr. Ferré que se realizaran las gestiones oportunas para su localización y citación para la segunda sesión programada del juicio. Conferido el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, no se opusieron a lo solicitado, por lo que se acordó por el tribunal realizar todas las gestiones oportunas para la citación del testigo. En segundo lugar, por parte del Tribunal se puso en conocimiento de las partes el escrito presentado por la Acusación Particular en el que refería que la menor Elisa . estaba recibiendo tratamiento psicológico desde el día 28 de enero de 2015, en la Fundación Vicky Bernadette, sita en Barcelona en la C/ Taquígraf Martí por parte de la Psicóloga adscrita a la misma Sra. Rocío, interesando nueva prueba documental, consistente en que se librara oficio a fin de que por parte de la psicóloga que trataba a dicha menor emitiera informe comprensivo de los siguientes extremos: historial de la menor en la fundación, sesiones programadas en la misma, afectación/estado actual de la menor y tratamiento a aplicar. Conferido traslado a las demás partes sobre lo peticionado, el Ministerio Fiscal no hizo objeción alguna en cuanto a su admisión, si bien manifestó que ya obraba en la causa un informe técnico en ese sentido. Por su parte, la defensa del acusado se opuso a su admisión toda vez que obraba en la causa un informe de la menor y la Acusación particular no había interesado ni la testifical ni la pericial de la doctora que trataba a la menor. Por el Tribunal se puso en conocimiento de la Acusación Particular que la prueba interesada no se encontraba a disposición del Tribunal y que la única posibilidad de su admisión era que la propia parte la pusiera a disposición del Tribunal en las restantes sesiones del juicio que restaban por practicar, para someterla a contradicción de las partes.

Asimismo, el Tribunal puso en conocimiento de las partes el informe psicológico referente a la menor Elisa ., emitido por el "Equip Tècnic del Departament de Justícia de Tarragona" en el que se concluía que si la menor era sometida a una nueva declaración en el acto del juicio oral en relación a los hechos enjuiciados podría resultar gravemente perjudicial y menoscabar la integridad psico-emocional de la menor contemplando la posibilidad de una victimización secundaria con consecuencias psicológicas indeterminadas. Por lo que el Tribunal propuso a las partes que el testimonio de la menor se llevara a cabo por vía de reproducción en la sala de la grabación de la exploración previa realizada a la menor en fecha 10 de enero de 2014, sin que las partes expresaran ninguna objeción a que el testimonio se llevara acabo por vía de la reproducción en sala de la referida grabación, por lo que se admitió su práctica por el Tribunal en tal sentido. No obstante, la defensa del acusado solicitó la alteración del cuadro probatorio en relación al visionado de la exploración de la menor, interesando que dicha reproducción se realizara con anterioridad a las pruebas periciales, sin que ninguna de las partes realizara ninguna objeción al respecto.

Acto seguido, la Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación analógica del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, coincidiendo todas ellas en que se daban por ilustradas del contenido de los mismos, no estimando necesaria su lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, por la Acusación Particular se puso en conocimiento del Tribunal que la testigo Rosaura, hermana de la menor Elisa, le había pedido no tener contacto visual con el acusado, por sentirse incapaz de declarar si había contacto visual con el acusado, habiendo relatado la misma también abusos por parte de su tío. Ante dicha petición, el Tribunal acordó, con carácter previo a resolver sobre lo interesado, que Rosaura fuera visitada por el Equipo de Asesoramiento Técnico de la Oficina de Atención a la Víctima.

Por su parte, la defensa del acusado interesó la alteración del orden en la práctica del cuadro probatorio en el sentido de solicitar que el interrogatorio del acusado se practicará en último lugar. Concedido el correspondiente traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión por no encontrar motivo para semejante petición dado que el acusado en una declaración en sede judicial de fecha 6 de febrero de 2014 manifestó que "respecto a Elisa no quiere contestar" (folio 209), manifestándose en los mismos términos la Acusación Particular.

Por el Tribunal se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alterar el orden probatorio y que el acusado declarase en último lugar, tras la práctica de toda la prueba personal. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon respetuosa protesta por dicha decisión.

En la segunda sesión celebrada el día 4 de febrero de 2015, al inicio de la misma, la Acusación Particular puso en conocimiento del Tribunal la imposibilidad de poner a disposición del Tribunal la nueva prueba documental propuesta al inicio del juicio con la finalidad de acreditar que la menor Elisa . actualmente estaba en tratamiento psicológico.

Asimismo, por parte del Tribunal se puso en conocimiento de las partes que la testigo Doña. Erica se encontraba a disposición del Tribunal para la práctica de su declaración testifical previamente admitida.

Igualmente, el Tribunal planteó a las partes que observaba un defecto en la proposición de la prueba por las partes, al haber propuesto las declaraciones de los facultativos que habían examinado a la menor Elisa y al acusado como testificales en lugar de testigos-peritos, interesando de las partes su asentimiento para otorgarles la condición de testigos-peritos con la finalidad de poder valorar los conocimientos técnicos aportados por los mismos, sin que ninguna de las partes se opusiera en relación a los testigos que todavía no habían declarado en el acto del juicio. En cuanto a las declaraciones testificales ya practicadas respecto de la Dra. Amelia (Terapeuta del acusado) y de la Dra. Bernarda (Psiquiatra del CSMIJ-Reus que visitó a la menor Elisa ), la Acusación Particular se opuso a que fueran valoradas sus declaraciones como testigos-peritos, no oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal ni la defensa del acusado, otorgándose por parte del Tribunal la condición de testigos-peritos a las referidas testificales al aportar en sus testimonios sus máximas experiencias como profesionales especialistas que ilustraban al Tribunal.

Segundo

Abierto el trámite de prueba, se practicó en varias sesiones.

El día 2 de febrero de 2015, se practicaron, por este orden, las testificales de: Carolina (madre de la menor Elisa ), Rosaura y Filomena (ambas hermanas de la menor Elisa ), Josefa (madre del acusado, que se acogió a la dispensa de la obligación de declarar respecto de su hijo del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), Marina (asistenta social), Amelia (médico) y Olga (pareja del acusado).

El día 4 de febrero de 2015 se practicaron por este orden, la testifical de Doña. Bernarda (Psiquiatra del CSMIJ-Reus); la pericial conjunta de los Dres. Erica, Lorenzo y Melchor así como la pericial de los Dres. Virtudes, Lorenzo y Melchor ; el visionado de la grabación de la exploración de la menor Elisa

, la pericial conjunta de la Educadora Social Sra. Esmeralda y de los peritos de l'Equip d'assessorament Técnic Penal de Tarragona Sres. Simón y Jose María en relación a la menor Elisa y al acusado, y, por último, el interrogatorio del acusado Víctor, quien acogiéndose a su derecho a no declarar contra si mismo y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le hicieran, decidió responder únicamente a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y por su...

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