SAP Tarragona 175/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2015:674
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de Sala 28/2013

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

Sumario 4/2013

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

Tribunal:

Magistrados,

  1. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Mª Concepción Montardit Chica

Dª. Joana Valldeperez Machí

SENTENCIA Nº 175/2015

En Tarragona, a 10 de junio de 2015

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, por: a) tres presuntos delitos de proposición para la comisión de un delito de asesinato de los artículos 141 y 139.2 del Código Penal ; b) tres presuntos delitos de proposición para la comisión de un delito de secuestro de conformidad con los artículos 164 y 168 del Código Penal en concurso medial con un delito de proposición de comisión de robo con intimidación en casa habitada de conformidad con los artículos 242.2, 269 y 77.1 del Código Penal ; con la concurrencia de las circunstancias agravantes de comisión de los hechos por precio, recompensa o promesa de conformidad con el artículo 22.3 del Código Penal y la circunstancia agravante de parentesco de conformidad con el artículo 23 del Código Penal respecto del procesado Carlos Ramón y la circunstancia agravante de comisión de los hechos por precio, recompensa o promesa de conformidad con el artículo 22.3 del Código Penal respecto del procesado Argimiro . La acusación de dichos delitos se sustanció contra Carlos Ramón representado por el Procurador Ferrer Martínez y asistido por el Letrado Ramón Martínez López y contra Argimiro representado por el Procurador Muñoz Pérez y asistido por el Letrado David Rocamora Borrellas. Ambos acusados fueron detenidos policialmente el 16 de mayo de 2013, y el día 18 de mayo de 2013 pasaron a prisión provisional. Por auto de 14/05/15 fueron puestos en libertad, acordándose como medida cautelar la prohibición de aproximación de los mismos a Constanza, Herminio y Maribel a menos de 200 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se pudieran encontrar, así como prohibición de comunicación con los mismos, durante un período de un año . El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el Letrado Ignacio Arana Paul ejerció la acusación particular de Constanza, Herminio y Maribel representados por el Procurador Martínez Bastida.

Ha sido ponente, el Magistrado, D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES.

Primero

Se señaló el acto de juicio para el día 24 y 25 de septiembre de 2014. El 24/09/14 el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del acto del juicio como consecuencia de no haberse localizado al testigo protegido " DIRECCION000 " para que procediera a declarar en el acto de juicio y también al efecto de que el Tribunal resolviera sobre la petición de la defensa relativa a la identidad del testigo. La acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal. Los letrados de la defensa se opusieron a dicha suspensión. El Tribunal acordó diferir el pronunciamiento sobre la identidad del testigo al momento en que se localizara al mismo. Se acordó la suspensión del acto del juicio. En fecha 25/11/14 se recibió oficio de Sirene informando de la filiación completa y domicilio del testigo protegido DIRECCION000 . Se ofició a Sirene para que informaran si efectivamente en dicha fecha el testigo protegido DIRECCION000 residía en el domicilio aportado.

Se acordó nuevo señalamiento para el 25 y 26 de febrero de 2015, pero ante el impedimento del letrado Sr. Rocamora, por tener ya en dicha fecha otro acto de juicio, también con causa con preso, señalado con anterioridad, se dejó sin efecto el señalamiento y se fijó el acto del juicio para los días 11 y 12 de febrero de 2015. En fecha 02/02/15 se dictó auto disponiendo que se mantuviera la medida de protección del testigo protegido " DIRECCION000 " por lo que respecta a continuar ocultando su dirección, dejando sin efecto la ocultación de su identidad.

El 11/02/15 se inició el acto del juicio. Los acusados manifestaron conocer los hechos objeto de acusación y las partes manifestaron no ser necesario el trámite de lectura de los escritos de conclusiones provisionales. En el trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal manifestó el derecho a reservarse el solicitar penas de alejamiento y comunicación y en cuanto a la prueba solicitó la reproducción de los videos que figuran en la causa, adhiriéndose la acusación particular a dichas peticiones. El letrado Sr. Rocamora solicitó la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento por falta de competencia material del órgano instructor encargado de la instrucción de la causa, considerando que la competencia era del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Letrado Sr. Martínez se adhirió a lo manifestado por su compañero y para el caso de que no fuera estimada la solicitud, solicitó que la declaración del acusado se llevara a efecto una vez practicada el resto de prueba personal. El Fiscal no se opuso a la inversión del cuadro probatorio, pero siempre que fuera de ambos acusados. El Fiscal y la acusación particular se opusieron a la nulidad planteada. El letrado Sr. Rocamora se mostró de acuerdo con la inversión del cuadro probatorio. El Tribunal se retiró al efecto de deliberar sobre las cuestiones planteadas. El día 12 finalizó la deliberación del Tribunal y se informó que el Tribunal se considera competente para el enjuiciamiento de la causa, sin perjuicio de documentar en la sentencia la cuestión planteada. Se informó de la imposibilidad de citación del testigo protegido " DIRECCION000 " en dicho momento al haber estado señalada la videoconferencia con Rumania para el día anterior, y por lo tanto debiéndose de tramitar nuevamente la solicitud de videoconferencia con las autoridades rumanas. El Ministerio Fiscal interesó la suspensión del juicio oral y la celebración del juicio a la mayor brevedad. Los letrados Rocamora y Martínez formalizaron la protesta por la decisión tomada por la Sala en cuanto a la asunción de la competencia.

Se señaló juicio para los días 22,23 y 24 de abril y por providencia de 10/03/15 se dejó sin efecto dicho señalamiento y se dispuso que el acto del juicio se celebre los días 7, 8 y 9 de abril de 2015.

Segundo

El día 07 de abril de 2015 se abrió la sesión planteando el Ministerio Fiscal como cuestión previa la petición de una nueva prueba testifical, la del MMEE con TIP NUM000, indicándose que el mismo estaba a disposición del Tribunal. Se solicitó también que constara como documental la correspondiente a los siguientes folios: 34 a 37, 38 a 41, 43 a 45, 76 a 77, 78 a 87, 88 y 89 a 95. Por la acusación particular se adhirió. El letrado Sr. Martínez no se opuso a la declaración testifical del agente de los MMEE con TIP NUM000 y tampoco se opuso a la documental referida. El letrado Sr. Rocamora se opuso tanto a la testifical como a la documental. Procedieron por otra parte los letrados Sr. Rocamora y Sr. Martínez a realizar la oportuna protesta por la decisión del Tribunal de haberse declarado competente para el enjuiciamiento de la causa.

El Tribunal resolvió, previa deliberación, en el sentido de acordar admitir la prueba solicitada por el Ministerio Fiscal, sin que la solicitud de nueva prueba sea extemporánea, sin perjuicio de la valoración que pueda darse a la misma. La proposición de un nuevo testigo, es factible al amparo del artículo 786 de la LECrim, concurriendo el requisito de que el testigo se encuentre a disposición del Tribunal; por otra parte aún no se había dado inicio a la practica de las pruebas, y por lo que respecta a la documental ahora propuesta, la misma consta en las actuaciones, por lo tanto ninguna indefensión podía comportar a las partes, máxime cuando su práctica supone que se realice con contradicción y por lo tanto pudiendo intervenir en la misma todas las partes. El letrado Sr. Rocamora procedió a formular protesta.

Ese mismo día, 07/04/15, se practicó parte de la prueba testifical propuesta y admitida, iniciándose con la declaración del Caporal de los MMEE con nº TIP NUM001 y posteriormente la de los agentes con TIP NUM002 y NUM000 . La declaración del agente con TIP NUM003 no se llevó a cabo, tal y como ya se informó a las partes, por encontrarse el mismo de permiso y no poder acudir a ninguna de las sesiones del acto de juicio previstas. La testifical del agente con TIP NUM004, se practicó a través de videoconferencia desde Sabadell, si bien tras iniciarse la misma se constató que la intervención del agente había sido en su calidad de perito y por lo tanto se acordó que su declaración se debería de realizar en fecha 09/04/2015. El día 08/04/15 se realizó la testifical desde Rumania del testigo protegido Leon que había sido denominado previamente en estas actuaciones como testigo protegido " DIRECCION000 "; desde San Sebastián la de los testigos Constanza, Herminio y Maribel y en la sala de vistas de esta Audiencia las testifícales de Lorenza y Jose Ángel . El 09/04/15 se realizaron las periciales de los agentes de los MMEE con TIP NUM004 y NUM005 y tras ello la declaración de los acusados Carlos Ramón y Argimiro, que se acogieron a su derecho a no declarar y tan solo declararon a las preguntas de sus respectivos letrados.

En cuanto a la documental propuesta, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular como los letrados de las defensas las dieron por reproducidas y se introdujo la documental declarada pertinente en condiciones contradictorias.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal realizó una serie de modificaciones, que habían sido ya trasladadas a los letrados de las defensa al inicio de la sesión de dicho día y a este Tribunal en el momento de plantearlas, solicitando la...

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