SAP Zaragoza 1/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:1232
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

TRIBUNAL DEL JURADO (TJ) Nº 1/2015

SENTENCIA NÚM. 1/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR

MAGISTRADO PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

En Zaragoza, a diez de Junio de dos mil quince.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial , presidido por el Ilmo Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ y constituido por las personas que constan en autos, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2014, Rollo de Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2015 , procedente de Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza por los delitos de Homicidio y amenazas graves, contra el acusado Severino , nacido en Timosuara (Rumanía), el día NUM000 de 1971, con número de pasaporte NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el 19 de mayo de 2014 , representado por la Procuradora Doña Patricia Salazar Antoñanzas y defendido por la letrada Doña Mª Olga Antón Molina. Es acusación Particular Jesús Ángel , representado por la Procuradora Doña Marta Marquez García y defendido por la letrada Doña Sara Marco Trapote.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- A virtud de actuaciones de la Comisaría de Policía Judicial del Distrito de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para EL TRIBUNAL DEL JURADO , habida cuenta el hecho enjuiciado. Recibidos los testimonios correspondientes en esta Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza, se dictó el auto de Hechos Justiciables y se señaló día y hora para la celebración del juicio oral que tuvo lugar los días 2 y 3 de junio de 2015, tras la oportuna constitución del Tribunal.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , considerando responsable del mismo como autor al acusado conforme a los artículo 27 y 28 del mismo cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera al acusado la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con los efectos previstos en el artículo 41 del Código Penal en relación con el art. 55 del mismo cuerpo legal , y de conformidad con el artículo 57.2 que se impusiera al acusado como pena accesoria el que no podrá aproximarse ni comunicarse con el hijo de Romeo , Jesús Ángel , por tiempo de 14 años; y que, como responsabilidad civil indemnizará Jesús Ángel , hijo de la víctima, en 200.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Retiró la acusación por el delito de amenazas del que inicialmente también había acusado a Severino .

TERCERO .- La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal considerando responsable del mismo como autor al acusado conforme con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de quince años de prisión; y a que, como responsabilidad civil indemnizará a Jesús Ángel , hijo de la víctima, en 124.621,47 euros.

CUARTO .- La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

QUINTO .- Concluido el juicio oral, por el Magistrado-Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, el día 5 de junio de 2015 se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar, emitiendo su veredicto el mismo día 15. Siendo de culpabilidad, quedó disuelto el Jurado y se dio audiencia a la partes para que informaran sobre la penalidad. El Ministerio Fiscal solicitó la pena de prisión de 11 años y la Acusación Particular la de 14 años. La defensa se mantuvo en su petición de absolución.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el objeto del veredicto emitido por el JURADO en la presente causa, por unanimidad, han quedado probados los siguientes hechos:

El acusado Severino , mayor de edad, convivía en una casa abandonada, sita en la CALLE000 nº NUM002 , de Zaragoza, con Humberto y Romeo .

El día 19 de mayo de 2014, aproximadamente sobre las 12,30 horas, cuando el acusado y Romeo se encontraban en la cocina de la vivienda, Severino con ánimo de causarle la muerte, golpeó brutalmente a Romeo con fuertes patadas y puñetazos, originándole también lesiones con dos cuchillos que había en la cocina.

A consecuencia de las agresiones Romeo sufrió múltiples heridas incisas en cabeza, en cara con rotura incluso de huesos propios de la nariz, cuello, tórax y abdomen, así como otras lesiones consistentes en equimosis o contusiones, y el acusado le dibujó en el pecho una cruz latina.

Los fuertes golpes dirigidos por el acusado contra Romeo le produjeron un estallido hepático desencadenante de una gran hemorragia interna que le causó la muerte, por sock hipovolémico, en unos pocos minutos, como máximo no más de 4-5 minutos.

La agresión se inició en la cocina de la vivienda y después Romeo fue arrastrado por el acusado hasta una de las habitaciones del inmueble donde fue hallado sin vida y tendido en el suelo por los agentes policiales y la asistencia médica personada en el lugar.

Entre las 12:50 horas aproximadamente el acusado llamó tres veces al teléfono de Clemente sin obtener respuesta de éste.

Sobre las 14:00 horas, se personó en la vivienda Humberto , que encontró en la puerta de la cocina al acusado con un cuchillo manchado de sangre en una mano, diciéndole "he matado a este y te voy a matar a ti" huyendo Humberto a fin de evitar males mayores, marchándose a Comisaría.

Entre las 16:10 y 16:18 horas aproximadamente el acusado llamó dos veces al teléfono de Clemente diciéndole que había matado a alguien y que avisara a la Policía o a una ambulancia, lo que motivó que Clemente llamara al 091 dando lugar a la personación de la policía y asistencia médica en la vivienda, en la que fue hallado el acusado.

La víctima, Romeo , que era natural de Ianca Potel (Rumania), nacido el NUM003 -52, estaba divorciado y tenía un hijo llamado Jesús Ángel , que reclama.

El Jurado ha considerado al acusado culpable de la muerte de Romeo .

El Jurado rechaza efectuar la petición de indulto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal acusaba a Severino como autor de un delito de homicidio y otro de amenazas, habiendo retirado la acusación por este último, por lo que en aplicación del principio acusatorio procede dictar sentencia absolutoria respecto de dicha infracción penal por aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1995 reguladora del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO .- El artículo 70.2 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado , establece que si el veredicto fuese de culpabilidad la sentencia concretará la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Y a este respecto, en el caso de autos, en lo tocante al delito de homicidio, sin perjuicio de lo que se dirá en los siguientes fundamentos de Derecho, debe resaltarse que ha existido prueba de cargo suficiente practicada en juicio oral ante la inmediación del Tribunal del Jurado y de las partes, con publicidad, contradicción e igualdad de aquellas, para tener por desvirtuado el derecho constitucional de presunción de inocencia del que goza el acusado. Las pruebas periciales de los Médicos Forenses acreditan sin duda alguna que el hecho fue una muerte homicida, y junto a ello es evidente que comparecieron y declararon en el acto del juicio los testigos propuestos por las acusaciones y las defensa, testigos cuyas manifestaciones fueron presenciadas y valoradas por el Jurado, y esto junto a otros elementos de convicción como la declaración del acusado y pruebas periciales sobre ADN, habiéndose cumplido las garantías constitucionales y legales en la práctica de todas esas pruebas en el plenario.

Por la defensa del acusado se solicitó la prueba testifical de una persona, actualmente en prisión, que, según la parte, había dicho a Severino haber hablado con Humberto y que éste le comentó que el acusado no tenía nada que ver con el crimen, prueba cuya admisión se rechazó, ya que los solos términos de su planteamiento permiten deducir que, en el mejor de los casos para la defensa, se trataría de un testimonio de referencia, carente de valor, máxime cuando se contaba con la declaración del mismo Humberto , al que no se le interrogó por este extremo en el plenario.

Los jurados, junto a la declaración de Humberto prestada en el plenario, hacen también alusión a la hecha en fase policial, lo cual no procede, pero la reseña de esta última declaración carece de toda trascendencia pues acogen el testimonio del citado por su declaración en la vista oral, que es muy clara y no contradicha por la policial, que ratificó en el plenario. Al citado testigo, aunque con alguna dificultad, se le entendió perfectamente lo que dijo en la vista.

TERCERO .- Los hechos declarados...

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