SAP Zaragoza 41/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2015:1485
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ZARAGOZA

-

CALLE GALO PONTE S/N

Tfno.: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 50297 43 2 2013 0293435

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014

Acusación: AYUNTAMIENTO DE FIGUERUELAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MANUEL TURMO CODERQUE,

Letrado/a: JOSE ANTONIO SANZ CERRA,

Contra: Balbino

Procurador/a: CELIA CEBRIAN ORGAZ

Letrado/a: MANUEL MACUA POLA

SENTENCIA NUM. 41/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de julio de dos mil quince.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Miguel Angel López y López de Hierro ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 1/14, rollo nº 2 del año 2015, procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza por delito de Malversación de Caudales Públicos contra el acusado Balbino con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1977, hijo de Eliseo y de Ángela y domiciliado en Figueruelas (Zaragoza) C/. DIRECCION000 nº NUM002 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Cebrian Orgaz y asistido por el Letrado Sr. Celma Valles. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Exmo. Ayuntamiento de Figueruelas representado por el Procurador Sr. Turmo Coderque y asistido por el Letrado Sr. Sanz Cerra y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel López y López de Hierro, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Balbino contra el que se abrió el juicio oral y, evacuado el trámite de calificación por las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el día 29 de Junio de 2015 y concluyó el 1 de Julio de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de malversación de previsto y penado en el artículo 432.1 y 3 del Código Penal del que es autor el acusado Balbino .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Balbino por el delito de malversación la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años.

Así mismo abonará el pago de las costas.

El acusado indemnizará al Ayuntamiento de Figueruelas en la cantidad de 2.212'95€ más intereses legales.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de malversación de previsto y penado en el artículo 432.1 y 3 del Código Penal del que es autor el acusado Balbino .

Procede imponer al acusado la pena de prisión de seis meses, dos meses y un día de multa, a razón de seis euros día y suspensión de empleo o cargó público por tiempo de seis meses, así como la imposición de costas procesales, incluidas la de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Balbino , deberá indemnizar al Ayuntamiento de Figueruelas en la suma total de 2.212,95 euros más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite solicito la libre absolución para el mismo.

QUINTO

Siendo el veredicto de inculpabilidad con respecto al acusado se dictó in voce sentencia absolutoria para él.

HECHOS

PROBADOS

Según veredicto del Jurado formado para el enjuiciamiento de los hechos .

PRIMERO

Ha quedado probado que el acusado Balbino , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó para el Ayuntamiento de Figueruelas durante los años 2005 a 2013 y, como quiera que por su trabajo debía hacer desplazamientos fuera de dicha localidad, utilizó combustible a cargo del Ayuntamiento surtiéndose del mismo en la Estación de Servicio Miravegas S.A. con la que el Ayuntamiento de Figueruelas tenía un acuerdo para abastecimiento de combustible de los vehículos oficiales de dicho Organismo consistentes en dos furgonetas, un tractor (que se alimentaban con gas oil)...

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