AAP Córdoba 238/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:134A
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª - CIVIL

AUTO Nº 238/15.- Presidente

Don PEDRO JOSE VELA TORRES

Magistrados

Don PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

Autos: Ejecución Hipotecaria 200/14

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Apelante: CAIXABANK

Procuradora: doña María del Mar Montero Fuentes-Guerra

Letrada: don Rafael Medina Pinazo

Apelados: don Ambrosio y doña Angelica

Procuradora: doña Ana Rosa Revilla Álvarez

Letrado: don Vicente Gutiérrez Pérez

Rollo: 267

Año: 2015

En la ciudad de Córdoba, a cinco de mayo de dos mil quince. HECHOS Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El día 12 de enero de 2015 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 200/3014 hasta que se dicte Sentencia en el procedimiento Ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, instado por D. Ambrosio y Dña. Angelica sobre nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario, que constituye el título ejecutivo en los presentes autos.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte ejecutante, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 5 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta sustancialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Para la debida consideración del caso, se considera oportuno remarcar las siguientes circunstancias:

  1. En virtud de demanda de juicio ordinario deducida ante el Juzgado de lo Mercantil en fecha 16 de abril de 2014, que fue admitida a trámite por decreto de 9 de junio siguiente (así se desprende del indiscutido contenido de las copias del folio inicial de dicha demanda y del referido decreto que obran a los folios 107 y 108 y ss), don Ambrosio y doña Angelica ejercitan acción de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto a determinadas cláusulas contenidas en dos escrituras de préstamo hipotecario concretados con la entidad financiera "Caixabank, S.A." (antes Caixa D#Estalvis de Pensions de Barcelona).

  2. En dichos préstamos, sucesivamente contratados en fecha 3 de marzo de 2005 y 18 de agosto de 2011, se ofrece como garantía hipotecaria la finca núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna; finca que, según se alega y según convergentemente se desprende del contenido de dicha escritura primeramente citada -domicilio de don Ambrosio y doña Angelica ; fijación de la finca hipotecada como domicilio para requerimientos y notificaciones-, constituye la vivienda habitual de los referidos prestatarios.

  3. En fecha 15 de mayo de 2014, la referida entidad financiera deduce demanda de ejecución hipotecaria esgrimiento como título la citada escritura de 3 de marzo de 2005; se despacha ejecución en fecha 9 de junio siguiente, practicándose con don Ambrosio diligencia de notificación y requerimiento de pago en fecha 27 de junio de 2014 (fol. 95).

  4. En fecha 11 de julio de 2014, don Ambrosio y doña Angelica presentan, ante el Juzgado de Primera Instancia que está conociendo del referido procedimiento de ejecución hipotecaria, un escrito deduciendo "incidente de nulidad de actuaciones y archivo o subsidiaria suspensión inmediata" (nulidad de actuaciones por vulneración de normativa comunitaria y prejudicialidad civil; existencia en el título de cláusula abusivas; error en la determinación de cuantías; emergencia y alarma social; violación de derechos humanos, derecho a una vivienda adecuada; infracción de Ley y jurisprudencia comunitaria en orden a la protección de consumidores y usuarios; vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva).

  5. Entre las cláusulas calificadas como abusivas en el incidente acabado de referir figura la denominada cláusula suelo; cláusula, según viene expresamente a reconocerse en este recurso de apelación interpuesto por la financiera ejecutante, que también es objeto de controversia en el proceso interpueso ante el Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

Partiendo de tales antecedentes; vistas las alegaciones de las partes; y teniendo significativamente presente, que nada cuestiona la cualidad de consumidores, que el auto apelado atribuye a los ejecutados; se ha de anticipar, que procede confirmar la suspensión del procedimiento de...

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