AAP Córdoba 271/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:146A
Número de Recurso328/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 271/15

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Fernando Caballero García

Apelación Civil

Juzgado Mixto nº 2 de Cabra

Familia. Ejecución hipotecaria nº 206/11

Rollo 328/15

En Córdoba, a veinticinco de mayo de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha doce de enero de dos mil quince, dictado en los autos referenciados, iniciados por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Manchado Ropero y asistido del letrado Sr. Souviron López contra DON Germán Y DON Pelayo representados en primera instancia por la procuradora Sra. Jiménez Garrido, en segunda instancia por la procuradora Sra. Albuger Madrona y asistidos de la letrada Sra. Tapiador Martínez, siendo en esta alzada apelantes los citados demandados, habiendo sido designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Fernando Caballero García.

H E C H O S

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto con fecha 12/1/15 por el Juzgado Mixto nº 2 de Cabra, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo acordar y acuerdo la desestimación de la medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria número 206/11, debiendo dicha parte hacer valer su derecho ante el órgano judicial que está conociendo del procedimiento declarativo, en este caso el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 21/5/15. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

En el auto recurrido de 12 de enero de 2015 se desestima la medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria 206/11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cabra indicando que la parte debía hacer valer su derecho ante el órgano judicial que está conociendo del procedimiento declarativo, en este caso el Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba. Hay que indicar que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba había desestimado previamente dicha solicitud mediante auto de 16 de noviembre de 2014 reservando al solicitante el derecho a hacer valer dicha pretensión ante el órgano judicial que conocía del procedimiento de ejecución hipotecaria. Por lo tanto, de facto, nos encontramos ante la existencia de una cuestión de competencia negativa que exige la determinación de cual es el órgano judicial competente para conocer de la medida cautelar de suspensión del procedimiento de ejecución hipotecara, si el órgano que conoce de dicha ejecución o el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo de nulidad del título que constituyó el fundamento de la ejecución hipotecaria.

SEGUNDO

Tanto del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula con carácter general la prejudicialidad civil, como de los artículos 565 a 569 de la misma Ley, que se ocupan de la suspensión de la ejecución, se desprende que la competencia objetiva para suspender un procedimiento de ejecución civil corresponde al propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Córdoba 239/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...en el artº 682.1.1, de la LEC en cuanto a la tasación de la finca a efectos de subasta, subsanado por Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 25 de Mayo de 2015 . Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Banco Popula......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR