SAP Barcelona 584/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2015:6608
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución584/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Roubo de Sala nº 3/2013-R

Sumario nº 1/2911

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Badalona

SENTENCIA nº 584

Ilmos. Srs. Magistrados

  1. Pedro Martín García

Dª.Mª José Magali Paternostro

D.Jesús Ibarra Fragüen

En la ciudad de Barcelona a veintinueve de junio de dos mil quince

VISTA en nombre de S.M. el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº. 1/2011, Rollo de Sala nº 3/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona por un delito contra la salud pública referida a sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y cometido por organización delictiva causa seguida contra Bienvenido, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1984 hijo de Felipe y de Maribel, con DNI NUM001 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa con domicilio en la DIRECCION000 nº. NUM002 de Badalona, representado por el Procurador Sra. Camps Herrera y defendido por el Letrado Sr Epiro López, contra Matías, nacido en Barcelona el día NUM003 de 1987 hijo de Tomás y de Adelina,con DNI NUM004

, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE000 NUM005, NUM000

, NUM006 de Barcelona representado por el Procurador Sra. García Gires y defendido por el Letrado Sr Echavarri Paniagua y contra Eva nacida en Barcelona el día NUM007 de 1987, hija de Alvaro y de Patricia con DNI NUM008, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE001 nº. NUM009, NUM010 de Badalona representada por el Procurador Sr Joaniquet Tamborín y defendida por el Letrado Sr Joaniquet Larrañaga,, contra Eloy, nacido en Mollet del Valles el día NUM011 de 1988 hijo de Juan y de Azucena con DNI NUM012, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE002 NUM013, NUM010 de Mollet del Valles representado por el Procurador Sra. Borras Mollar y defendido por el Letrado Sr Escoda Royo, contra Sebastián, nacido en Hospitalet de Llobregat el DIA NUM014 de 1985, hijo de Juan Pablo y de Azucena con DNI NUM015 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, cuyo domicilio no consta representado por el Procurador Sr Perez Calvo y defendido por el Letrado Sr Ruiz Ardite, contra Melisa nacida en Barcelona el día NUM016 de 1986 hija de Dimas y de María Esther con DNI NUM017, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la DIRECCION001 nº. NUM018, NUM019, NUM020 representada por el Procurador Sr Millán Lleopart y defendida por el Letrado Sr Tarragó Moncho, contra Frida, nacida en Barcelona el día NUM021 de 1989, hija de Maximiliano y de Sacramento con DNI NUM022 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa con domicilio en la CALLE003 nº NUM023 de Badalona representada por el Procurador Sr Munne y defendida por el Letrado Sr Balaña Azon, contra Carolina nacía en Barcelona el día NUM024 de 1985 hija de Luis Angel y de Luisa con DNI NUM025, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa con domicilio en la CALLE004 nº NUM026 de Masnou representada por el Procurador Sr Juan José Puig y defendida por el Letrado Sra. Mireia Largo, contra Calixto nacido en Premia de DALT el día NUM027 de 1988 hijo de Gervasio y de Alejandra con DNI NUM028, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE005 NUM029 de Premia de Dalt representado por el Procurador Sr Rodes Casas y defendido por el Letrado Sra. Arderiu Ripoll, contra Pascual nacido en Barcelona el día NUM030 de 1985 hijo de Carlos Francisco y de Jacinta con DNI NUM031, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE006 NUM032, NUM033, NUM006 de Barcelona representado por el Procurador Sr Borras Mollar y defendido por el Letrado Sr Escoda Royo, contra Blas nacido el día NUM034 de 1983, cuya filiación no consta con NIE NUM035, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE007 de Ibiza representado por el Procurador Sra. Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Sr Sierra Xiuet y contra Agueda nacida en Alella el día NUM036 de 1985, cuya filiación no consta con DNI NUM037 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa representada por el Procurador Sr Piñana Ibáñez y defendida por el Letrado Sra. Rodríguez Orriols siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Doña Mª José Magali Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y realizado por organización previsto y penado en los artículos 369 bis 1 º y 2º en relación con el articulo 368 y 369.1.5 todos ellos del CP estimando como responsables en concepto de autores, sin circunstancias a los acusados solicitando la imposición a Bienvenido, Matías y Eva en su condición de jefes o encargados de la organización del articulo 369 bis 1º y 2º de una pena de quince años de prisión a los dos primeros y de trece años y seis meses de prisión a la tercera con multa de tres millones quinientos mil euros e inhabilitación absoluta durante tiempo de la condena para cada uno de los tres acusados, la imposición a Eloy, a Sebastián, a Melisa, a Frida, a Carolina, a Calixto y a Agueda a cada uno de ellos la pena de once años de prisión y multa de dos millones quinientos mil euros con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la imposición a Pascual y a Blas a cada uno de ellos la pena de once años y seis meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de dos millones quinientos mil euros, costas por partes iguales y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como el comiso de los siguientes efectos como medios instrumentos y ganancias del delito.

Las Defensas de los procesados negaron los hechos y solicitaron la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día 17 de noviembre de 2014 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica y las Defensas de los acusados las elevaron a definitivas con excepción de la defensa de Frida quien subsidiariamente adujo que se han producido dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación del procedimiento por lo que concurríra la atenuante 6º del articulo 20 (es de suponer 21) del CP, la defensa de Carolina quien como cuestión de previo pronunciamiento adujo la rotura de la cadena de custodia en relación a la sustancia incautada en fecha 14 de febrero de 2011 y modificó extremos fácticos del relato fáctico de su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de que la detención de la misma fue causada como consecuencia única por la información obtenida de las llamadas intervenidas", la defensa de Sebastián quien negó los hechos aduciendo subsidiariamente la excepción de cosa juzgada y la concurrencia de la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP pasando las partes a informar y cumplido el trámite de la última palabra quedaron los autos Vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que por lo menos desde principios de 2010, Bienvenido

, Matías, Eva, Sebastián, Pascual . Eloy, Melisa Frida, Carolina y Calixto, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban concertadamente y como objetivo del entramado que habían creado a introducir en España ketamina desde la India donde se desplazaban unos a concluir la operación con los proveedores y otros para transportarla viajando con ella y haciéndola llegar a Barcelona a través de distintas rutas y aeropuertos, actividad que llevaron a cabo por lo menos hasta el día 13 de febrero de 2011 y que realizaban sistemáticamente y por lucro en cuanto que dicha sustancia era distribuida en el mercado ilícito por precio. Las rutas eran diseñadas por Bienvenido, Eva y Matías quien además pagaba los billetes de quienes se trasladaban a la India a contratar y o recoger la ketamina y se gestionaban por Eloy a través de la agencia de viajes de su padre el cual en alguna ocasión se había también trasladado a la India.

En el marco de dicha actividad el 12 de abril de 2010 Sebastián ( Canicas ) llegó al Aeropuerto de El Prat procedente de Delhi y fue interceptado por la Guardia Civil portando en su equipaje cinco garrafas con la etiqueta "Brimune Aloe Juice" con una sustancia que pericialmente analizada resultó ser ketamina en una cantidad de 4.985'400 gramos. Dicho acusado fue acusado por la presunta comisión de un delito previsto en el articulo 359 del CP del que juzgado fue absuelto en sentencia de 27 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona por considerar que la mera tenencia de dicha sustancia no cumplía ninguna de las conductas típicas descritas en dicho tipo penal.

Igualmente el dia 9 de diciembre de 2010 Melisa ( Picarona ) y Frida ( Peliteñida ) llegaron al Aeropuerto de Manises (Valencia) procedentes de Nueva Delhi, habiendo realizado el trayecto Nueva DelhiZurich-Valencia y al ser requeridas en el control de equipajes por la Guardia Civil se hallaron en la maleta de Melisa, entre otros efectos, tres botes de zumo "Brimune Aloe Juice" y dos botes de champú "Sunny" que contenían una sustancia bien en forma liquida, bien sólida y blanca, que pericialmente analizada resultó ser ketamina en una cantidad bruta de 4.833,9 gramos con unos porcentajes de pureza oscilante entre el 18% y el 89%,esto es, un total de 2.712,412...

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