SAP Burgos 201/2015, 3 de Julio de 2015
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2015:518 |
Número de Recurso | 121/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00201/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf.: 947259950
Fax: 947259952
Modelo: 001370
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0005831
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2015
Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000453 /2014
RECURRENTE: TELEFONICA MOVILES,SA
Procuradora: ELENA MARIA MEDINA CUADROS
Letrado: FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA
RECURRIDO: MUÑOZ ROBLEÑO SL
Procurador: ANDRES JALON PEREDA
Letrado: FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,
D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y D. FRANCISCO MARÍN IBÁÑEZ, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 201.
En Burgos, a tres de julio de dos mil quince.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 121 de 2.015, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 453/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de enero de 2105, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "MUÑOZ ROBLEDO, S.L.", representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Francisco Javier García Espiga; y, como demandada-apelante, la mercantil "TELEFÓNICA MÓVILES, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena María Medina Cuadros y defendida por el Letrado D. Elías Fanjul Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de MUÑOZ ROBLEDO, S.L., contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Doña Elena María Medina Cuadros, debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar sin efecto la factura emitida, declarando la inexistencia de la deuda por el importe facturado y sí únicamente por el importe de 39 #, más IVA, informando de tal situación a los responsables de los registros de impagados de obligaciones económicas a los que hubiere comunicado el impago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2.015, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se discute en el recurso la corrección de la factura por importe de 8.657,36 # correspondiente al uso de Internet en el extranjero (Andorra) que el actor llevó a cabo gracias a la conexión USB proporcionada por la demandada, en los pocos días que iba a pasar en el Principado, aunque la factura viene referida al período mensual del 18 de febrero al 17 de marzo de 2010. El actor había contratado con la demanda el 22 de abril de 2009 el servicio de conexión a Internet con una tarifa plana de 39 euros al mes, a cuyo efecto la demandada le proporcionó el correspondiente dispositivo USB. Este ha sido el objeto del proceso por más que al parecer la factura no se ha pagado, ni la parte demandada ha hecho intentos de reclamarla, aunque lo que sí ha hecho ha sido incluir al actor en un listado de morosos para cuya salida el actor precisa una declaración sobre...
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