SAP Cádiz 300/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2015:732 |
Número de Recurso | 637/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A N º 300/2015
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados IlmosSres.
Don Angel Luis Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz
Juicio Declarativo Ordinario n º 250/2.013
Rollo de Apelación Civil n º 637/2.014
En la ciudad de Cádiz, a día 8 de junio de 2.015.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante CYO CONSULTORES Y AUDITORES SLP, representada por el Procurador Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado Don Jorge Zambrana Ledesma, y como parte apelada EMPRESA MUNICIPAL APRESA 21 SLU, representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don César de la Torre Benito, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.
Por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.014 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Jaén Sánchez de la Campa, en representación de la mercantil CYO CONSULTORES Y AUDITORES SLP, frente a la empresa EMPRESA MUNICIPAL APRESA 21 SLU, debo absolver y absuelvo a la demandada en relación con todas las pretensiones ejercitadas frente a ella, con expresa condena en costas de la parte actora".
Contra la antedicha sentencia por la representación de CYO CONSULTORES Y AUDITORES SLPse interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente deliberación votación y fallo para el día 2 de Marzo de 2.015, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
En la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación Civil se han observado todas las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia, y ello debido a la carga de trabajo de esta Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que, debido a la especialidad en materia familiar y mercantil, existe un gran número de recursos que por disposición legal tienen asignada tramitación preferente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 753.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de los de Cádiz se alza la entidad apelante alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" a los efectos de determinar la justa causa para la revocación de su nombramiento como auditor de cuentas, y ello con infracción de lo regulado en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.
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