SAP Córdoba 320/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2015:455
Número de Recurso546/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20102001294

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 546/2015

ASUNTO: 300639/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 550/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CORDOBA

Negociado: CR

  1. - Apelante: MINISTERIO FISCAL

  2. - Apelante-adherido (al recurso de apelación del Ministerio Fiscal): AEAT.

    Letrado: Sr. Abogado del Estado

  3. - APELANTE: Jaime

    Procuradora: Dña. Eulalia Natalia García Moreno

    Letrado: D. Daniel Agüera Fernáz

  4. - Apelantes-adheridos: Maximino Y Crescencia (adheridos al recurso de apelación de Jaime )

    Procuradora: Dña. Eulalia Natalia García Moreno

    Letrado: D. José María Serrano Molina

  5. - APELANTE: RAMAR DE CORDOBA S.L.

    Procuradora: Dña. Eulalia Natalia García Moreno

    Abogado: D. Alvaro Cerezo Moreno

    S E N T E N C I A Nº 320/15

    Iltmos. Srs.:

    Presidente:

    D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

    D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

    D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ.

    En Córdoba a 30 de junio de 2.015. Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 550/12, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Tres de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 95/12 del Juzgado de Instrucción nº Seis de Córdoba, siendo apelantes EL MINISTERIO FISCAL, a cuyo recurso se adhirió la A.E.A.T. representada y asistida del Sr. Abogado del Estado, e igualmente apelante Jaime, representado por Doña Eulalia Natalia García Moreno y asistida del Letrado D. Daniel Agüera Fernáz, a cuyo recurso se adhirieron Maximino Y Crescencia, representados por la Procuradora Doña Eulalia Natalia García Moreno y asistidos del Letrado D. José María Serrano Molina e igualmente apelante la entidad RAMAR DE CÓRDOBA, S.L. representada por la Procuradora doña Eulalia Natalia García Moreno y asistida del Letrado D. Alvaro Cerezo Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Tres de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16-2-15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara, que la entidad Ramar de Córdoba S.L. fue constituida en 1990, teniendo como domicilio social la C/ F. Rodríguez Fernández, de Encinarejo (Córdoba), siendo sus administradores mancomunados los acusados Maximino y Crescencia, aunque Maximino nunca trabajó en la empresa y Crescencia era la auxiliar administrativa, siendo en realidad el propietario y apoderado de la misma desde el 1/4/1996, el padre de los anteriores, el acusado Jaime, quien actuaba como dueño y administrador de hecho de la referida sociedad, la cual tenía por objeto social principal la promoción y venta inmobiliaria. El acusado Jaime durante los períodos impositivos que se dirán, además de gestionar la empresa, realizó operaciones de contratación de trabajos de construcción, así como firmó las escrituras públicas de venta de los inmuebles enajenados por la entidad a terceros adquirentes de los mismos. Aunque en algunas ocasiones y en ausencia de Jaime también firmaron, algunas escrituras públicas de venta de los inmuebles, los acusados Maximino y Crescencia .

Como consecuencia de su actividad mercantil, dicha entidad operaba en el tráfico jurídico, sin que conste que llevara registros contables, conforme a las exigencias del Código Comercio y Plan General de Contabiloidad, ni inventario de existencias, limitándose a clasificar facturas, recibos, y demás documentación análoga relativa a las operaciones comerciales que realizaba.

En base a dichos documentos, la empresa Ramar de Córdoba S.L., a través del acusado Jaime, con el fin de eludir las obligaciones fiscales de la citada entidad, ocultaba parte de sus ingresos y dejaba de ingresar las cuotas correspondientes a los mismos, minorando la base imponible del Impuesto de Sociedades e incluyendo gastos deducibles no justificados, presento las siguientes declaraciones tributarias.

A/ Respecto del ejercicio fiscal 2005, se presentó autoliquidación correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con ingreso a favor de la Hacienda Pública por dicho concepto impositivo de

56.078,52#, correspondiente a una base imponible declarada de 195.602'31#, omitiendo el pago de la cuota diferencial estimada por la actuación fiscal inspectora ascendente a 691.949'02# tras comprobar que la base imponible real ascendía a 2.172.599# y la cuota íntegra tributaria a 754.399'07#.

B/ Respecto del ejercicio fiscal 2.006, se presentó autoliquidación correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con ingreso a favor de la Hacienda Pública por dicho concepto impositivo de

1.361'08#, correspondiente a una base imponible declarada de 90.891'98#, omitiendo el pago de la cuota diferencial estimada por la actuación inspectora ascendiente a 351.808'49# tras comprobar que la base imponible real ascendía a 1.100.246,30#, y la cuota íntegra tributaria a 379.076,08#." .

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " ABSUELVO A DOÑA Crescencia y a Maximino de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

CONDENO a Jaime como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, ya definidos, concurriendo las atenuantes simples de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, a la penas de:

- Por el delito del apartado A/, cometido en el ejercicio fiscal 2005, artículo 305 del CP, se aprecia la concurrencia del tipo agravado del artículo 305.1. b) del CP, procede la imposición de la pena de 9 meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de duplo de la cantidad defraudada 1.239.898,04#, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago de tres meses de privación de libertad, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años. Costas en proporción. - Por el delito del apartado B/, cometido en el ejercicio fiscal 2006, artículo 305 del CP, procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del tanto de la cantidad defraudada de 351.808,49#, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago de dos meses de privación de libertad, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 1 año. Costas en proporción.

En vía de responsabilidad civil CONDENO a Jaime, como responsable civil directo, y a la entidad RAMAR DE CORDOBA S.L., como responsable civil subsidiario, a indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad de 691.949'02# (correspondiente a la cuantía defraudada p9or el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005), y en 351.808'49# (correspondiente a la cuantía defraudada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2.006). En todos los casos, dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero establecido en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, desde las fechas de las respectivas defraudaciones, hasta la fecha de la sentencia, y las cantidades líquidas resultantes devengarán el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completyo pago. ".

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Córdoba se dictó auto aclaratorio de fecha 20-3-15 cuya parte dispositiva es como sigue: " SE ACLARA la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 en el sentido siguiente: Siendo el importe defraudado por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2005 en 691.949.,02 # el duplo de la misma es 1.383.898,04 # y no 1.239.898,04 # como se dictó anteriormente en la resolución. ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, a cuyo recurso se adhirió el Abogado del Estado, por Jaime, a cuyo recurso se adhirieron Maximino y Crescencia, e igualmente fue interpuesto recurso de apelación por la entidad Ramar de Córdoba, S.L, recursos que fueron admitidos. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Todas las partes impugnan la sentencia de la primera instancia, por lo que es necesario individualizar y dar respuesta a cada una de las apelaciones, por más que la mayoría de los motivos que sustentan los diferentes recursos tengan como común denominador el error judicial en la valoración de la prueba.

TERCERO

Comenzando por el recurso mantenido por el Ministerio Fiscal -al que se adhirió la Abogacía del Estado, con pretensión principal de que los acusados Maximino y Crescencia, hijos del coacusado y condenado en la primera instancia Jaime, sean igualmente condenados- hemos de analizar el primer motivo en que el mismo se sustenta, esto es, el error judicial en la valoración de la prueba. En efecto, discrepan los recurrentes sobre mentada valoración -en contra de lo que sostiene la resolución impugnada para concluir con la absolución de los mencionados hermanos acusados de sendos delitos fiscales del artículo 305 del Código Penal - que, aunque Maximino no llegó nunca a trabajar en la empresa Ramar de Córdoba, S.L., la cual es la que ha generado las deudas tributarias en los dos...

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