SAP Córdoba 275/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:580
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : 1ª Instancia nº 2 de Córdoba

Procedimiento Ordinario 486/11

ROLLO Nº 138/15

SENTENCIA Nº 275/15

En la ciudad de Córdoba a diecinueve de junio de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido de la Letrada Sra. Entrenas Angulo contra Dª Micaela representada por la procuradora Sra. Garrido López y asistida de la Letrada Sra. Azaustre Garrido, siendo en esta alzada parte apelante D. Miguel Ángel y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 4/06/14, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra Dña. Micaela, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 18 de junio de dos mil quince. TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba de 4 de junio de 2014 por la que desestimaba la pretensión de nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgadas por las partes del procedimiento el 20 de junio de 2002, así como la nulidad de las posteriores adquisiciones realizadas por la demandada. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandante quien invoca: i) vulneración de los artículos 1261, 1275 y 1276 del Código Civil por interpretación errónea de los presupuestos de la demanda con el consecuente error en la fundamentación fáctica y jurídica de la Resolución. Incongruencia de la sentencia. Vulneración del principio iura novit curia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española . Vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ii) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por errónea apreciación de la prueba practicada y falta de valoración de la misma. Infracción por falta de aplicación de las normas referentes a la prueba de presunciones y vulneración del principio del favor probationis; y iii) infracción del artículo 394 LEC por la indebida imposición en todo caso de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que la amplitud del suplico de la demanda conlleva a examinar si se ha producido la debida constitución de la relación jurídica procesal. Así tenemos que, en primer lugar, en la sentencia se interesa que se " declare la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales, otorgada por mi mandante y la demandada con fecha 20 de junio de 2002 ante el Notario de Córdoba Don Fernando Gari Munsuri así como la nulidad de la liquidación de la referida sociedad de gananciales debiéndose declarar que son nulas las adjudicaciones que se efectúan en la misma ". Como consecuencia de la pretensión anterior en los apartados dos y tres del suplico se interesa que se declare la nulidad y se proceda a la cancelación de las inscripciones registrales causadas en virtud de la referida escritura y se declare que los bienes inventariados en la escritura de capitulaciones matrimoniales pertenecen a la sociedad legal de gananciales.

En el apartado cuarto del suplico se interesa que " se declare la nulidad de las escrituras de compraventa de los inmuebles adquiridos con posterioridad al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales " y se explicitan cuales son esas escrituras en la compraventa de 3 de noviembre de 2003 sobre la FINCA000 ", escritura de 18 de febrero de 2005 sobre la nave industrial finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Córdoba y compraventa de 21 de mayo de 2007 sobre la parcela las jaras finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Córdoba. Por lo tanto, nos encontramos que se interesa la declaración de nulidad de tres negocios jurídicos y la demanda se ha dirigido exclusivamente contra una de las partes de dichas compraventas, la esposa demandada que fue la compradora de tales bienes.

TERCERO

A tenor de lo expuesto, procede examinar...

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