SAP Granada 67/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2015:695
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 117/15

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 23/13

PONENTE: SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

S E N T E N C I A N º 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 27 de marzo de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 117/15- los autos de Juicio Ordinario nº 23/13, del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada, seguidos en virtud de demanda de Inalgra, S.L. representado por el procurador don Carlos Alameda Ureña y defendido por el letrado don José Mª Requena Company contra don Julio, Obras y Contratas Los Álamos, S.L. y Estructuras Gallego e Hijos, S.L. representados por la procuradora doña Mª Pilar Gálvez Domínguez y defendidos por el letrado don Ricardo Rojas García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda formulada por D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Inalgra SL, contra Estructuras Gallego e hijos SL, D. Julio y Obras y contratas los álamos SL. En consecuencia, declaro a D. Julio y a la entidad Obras y contratas los álamos SL como responsables de las deudas sociales de Estructuras Gallego e hijos SL y les condeno a soportar solidaria y personalmente con ésta todas las responsabilidades y consecuencias económicas que deriven para dicha sociedad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Motril en sus autos de juicio verbal nº 2/2007. Finalmente, condeno a Estructuras Gallego e hijos SL, D. Julio y Obras y contratas los álamos SL al pago de las costas causadas en este procedimiento a Inalgra SL.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 12 de marzo de 2015, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el examen de la novedosa cuestión suscitada por la parte actora, pretendiendo la declaración de responsabilidad del administrador de la sociedad por una deuda que no ha nacido en favor de la entidad demandante, que tampoco realmente ha sufrido ningún daño por cuanto nada aún ha pagado, por la responsabilidad subsidiaria declarada en la jurisdicción social para el caso de insolvencia de la entidad Estructuras Gallego e Hijos SL, no analizada por la sentencia apelada, y planteada en el recurso en último lugar, pese a su relevancia, y suscitarse en la contestación, hecho segundo, dado que efectivamente no existe todavía ninguna obligación contraída por la entidad demandada con la actora, no cabe imponer a sus administradores el deber de pagar una obligación todavía inexistente en favor de la demandante, o que pueda establecerse una obligación de pago promovida por quien no tiene ningún derecho de cobro, ni por tanto tampoco acción contra la sociedad o su administrador para exigirlo.

Desde luego no es admisible, que quien carece de acción, pretenda quedar a salvo de las excepciones que pudiera plantear la sociedad deudora ante el ejercicio de una posible acción de reembolso, en caso de pagar alguna cantidad la actora en la ejecución laboral por virtud de la responsabilidad subsidiaria establecida en ella, impidiendo así el examen de la posible extinción de su crédito o reducción de la deuda por vía de compensación, como así ha ocurrido en este litigio, dando lugar a la inadmisión de la reconvención, por Resolución...

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