SAP Guadalajara 120/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:254
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00120/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 1 2015 0100913

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2015 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2014

Recurrente: KUTXABANK, S.A.

Procurador: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Abogado: CARLOS LOSADA PEREDA

Recurrido: Armando, Frida

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 120/15

En Guadalajara, a dieciséis de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 214/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 133/15, en los que aparece como parte apelante, KUTXABANK, S.A, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA SONSOLES CALVO BLÁZQUEZ y asistido por el Letrado D. CARLOS LOSADA PEREDA y, como parte apelada, D. Armando y Dº Frida representados por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO y asistido por la Letrada Dª MAITE ORTIZ PÉREZ, sobre acción de nulidad y reclamación de cantidad (nulidad de cláusula), y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de diciembre de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito, frente a la demandada KUTXABANK, S.A., representada por la Procuradora Sra. Calvo Blázquez, acuerdo haber lugar a: 1.- Declarar la nulidad parcial de la cláusula tercera Bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de 14 de diciembre de 2006 que lleva por título "Tipo de interés variable", donde dice que "El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda la vida de la operación, el IRPH-CAJAS.= Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los tipos de interés medio ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna, y que sea el último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamiente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado", aplicándose en su lugar la previsión subsidiaira de la propia cláusula, que establece que "[...] las partes acuerdan que el nuevo tipo de interés sustitutivo será, en todos los casos, resulante de incrementar al Euribor un margen de un punto porcentual (1%) de interés durante toda la vida de la operación.=

  1. - Condenar a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo, así como a devolver las acantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula declarada nula, y en lo que exceda de aplicar el tipo de interés sutitutivo pactado (Euribor+1%).= Las costas se declaran impuestas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de KUTXABANK, S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de julio de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Sonsoles Calvo Blázquez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Kutxabank, SA., se interpone recuro de apelación contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro y de lo Mercantil de Guadalajara . El recurso lo es por los siguientes motivos: Primero, sobre la naturaleza del índice oficial de referencia IRPH cajas, su contenido y modo de elaboración, su evolución a los años, las razones por las que nuestras autoridades económicas han acordado su desaparición y el régimen legal transitorio citado por éstas para llevarlo a cabo. El segundo lugar, sobre cómo el tipo de interés constituye un elemento integrante del objeto principal del contrato de préstamo hipotecario, el precio de éste, que es negociado entre las partes, y como en consecuencia no puede realizarse un control austeridad sobre el contenido del mismo. El tercer motivo, sobre imposibilidad de control por reflejar normas imperativas reglamentarias. En cuarto lugar, sobre el carácter de condición general de la contratación de la cláusula tercera bis del contrato de préstamo y, por último, sobre la ausencia de auxiliar del índice oficial IRPH cajas al que se referenció el préstamo hipotecario objeto de la presente litis y sobre la ausencia de incumplimiento por el mismo de ninguna de las disposiciones normativas cuya contravención le imputó el juzgado a quo.

Al citado recurso de apelación se oponen los actores de la demanda de la que te causa el presente recurso y que son parte apelada don Armando y doña Frida, los cuales contestan a los motivos aducidos por la parte apelante para concluir defendiendo la corrección de la sentencia recurrida, pidiendo que la misma sea confirmada en consecuencia con la desestimación del recurso.

La sentencia que se somete a revisión en esta alzada tras estimar íntegramente la demanda declara la nulidad parcial de la cláusula tercera bis de la escritura de préstamos con garantía hipotecaria de fecha 14 diciembre 2006, con fundamento en la naturaleza de consumidor por parte de los contratantes y ante una cláusula, que pese a lo manifestado, es nula al ser abusiva pues la determinación del interés esta a la voluntad de la entidad y es una condición general de la contratación no habiéndose practicado prueba alguna que desvirtúe lo contrario, tras citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 22 julio 2013 así como la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 mayo de 2013, considera que la negativa de la parte apelante en este caso, antes demandada, a que estemos ante una condición general de la contratación no es acogida, advirtiendo que tampoco se ha cumplido el deber de transparencia con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del 9 mayo 2013 por lo que considera que concurre supuesto nulidad y se tiene por nula tal como se pide el escrito de demanda.

SEGUNDO

Suscitado el recurso en los términos antes expuestos y no siendo objeto de discusión que con fecha de 14 de diciembre de 2006 se firmo entre los litigantes un préstamo con garantía hipotecaria, se cuestiona la validez de la cláusula tercera bis de la citada escritura. Asi la citada clausula en lo que aquí respecta y afecta dice: El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de aplicar, durante toda la vida de la operación, el IRPH-CAJAS .

Se entiende por IRPH-CAJAS la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las Cajas de Ahorro, a plazo igual o superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre, y que sea el último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por dicho Banco de España, con antelación al mes anterior citado.

Los nuevos tipos de interés, así calculados, serán de aplicación para períodos anuales contados a partir de la finalización del periodo a tipo fijo, procediéndose a la revisión del tipo de interés al término de cada periodo.

La cuestión aquí suscitada ha sido abordada y resuelta por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección 2ª, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, en la de fecha 31 de marzo de 2015 y en la de fecha 24 de abril de 2015 y en donde se ha pronunciado en el sentido de considerar que no es nula la parte de la cláusula de aplicación del índice IRPH-Cajas; siendo similar el supuesto allí planteado con el que aquí se suscita, no solo ya por el fondo del asunto, sino también desde el punto de vista de las partes intervinientes, pues tanto allí como aquí, la demandada y apelante es Kutxabanbk SA., nada impide que lo allí resuelto pueda ser aplicable al caso que nos ocupa habida cuenta de la semejanza de los supuestos.

TERCERO

Sobre la naturaleza del índice oficial de referencia IRPH-Cajas. Como se dice en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 : 1.- Respecto a la naturaleza del índice IRPH Cajas y las razones que motivaron su desaparición, cuya legalidad se invoca por la apelante por su carácter oficial conforme a la normativa que regula su determinación, estamos ante un índice referencia incluido en un contrato concertado el día 11 de enero de 2006, entre los demandantes, D. Eladio y Dña Nicolasa y Kutxabank, en el que se pactaron unos intereses ordinarios a interés fijo durante los tres primeros años de vida de contrato y a interés variable a partir del día 7 de febrero de 2009, señalando que "El nuevo tipo nominal de interés será el resultante de incrementar en cero enteros cincuenta y cinco céntimos (0,55) de puntos porcentuales de...

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