SAP La Rioja 95/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:322
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

Número de Identificación Único: 26089 37 2 2010 0100219

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: 0000022 /2009

Contra: AGROLINDER 2000 SL, J&A GESTINET CONSULTORES S.L., TXEMA MOTOR SL, GRUPO AMOREBIETA SL,, LABORMEN INTERNACIONAL GROUP CONSULTIN SL, Sixto

Procurador/a: PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL, PAULA CID MONREAL

Letrado/a: DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA, DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA

SENTENCIA Nº 95 DE 2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintitrés de Junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público la presente causa penal seguida por delito contra la Hacienda Pública, Rollo de la Sala 4/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, seguida contra el acusado D. Sixto, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1974, en Vitoria (Alava) hijo de Pedro Antonio y Manuela, con domicilio CALLE000 nº NUM002, NUM003

, NUM004 de Sagunto(Valencia); en libertad por esta causa; declarado insolvente por decreto del Juzgado instructor, representado por la Procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y con la defensa del Letrado D. DARIO MARCOS SAN FRANCISCO DE BORJA; en la causa ha sido acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistida por el Abogado del Estado, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa fue incoada, en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, por auto de fecha 24 de fecha de 2005, y tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, como Diligencias Previas nº 518/2005, transformadas posteriormente, se dicta auto con fecha 23 de febrero de 2009, ordenando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado nº 22/009, y el día 28 de Julio de 2009, se dictó auto de apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El procedimiento se remite por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial el día 8 de febrero de 2010, y, en fecha 18 de marzo de 2010, la Sala acuerda la devolución al Juzgado de Instrucción ya que se comprobó la omisión de resolver sobre la solicitud de responsabilidad civil subsidiaria y sobre medidas solicitadas. Requerida la devolución, por el Juzgado instructor se contesta, en fecha 7 de abril de 2014, que la causa está en situación de sobreseimiento provisional hasta que fuera habido D. Sixto

, constando auto ordenando su búsqueda de fecha 24 de enero de 2011. El procedimiento se devuelve el día 1 de agosto de 2014, tras cesar la orden de búsqueda del acusado cuando, por averiguación de la Guardia Civil de Oropesa (Castellón), se procede, en fecha 6 de mayo de 2014, a la práctica de diligencias con el mismo que venían acordadas.

TERCERO

Tras la devolución de la causa, se dicta auto, con fecha 25 de agosto de 2014, declarando la pertinencia de las pruebas propuestas, se requiere de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la remisión de documentación con fecha 14 de octubre de 2014, que se remite, el día 29 de octubre de 2014 y, por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2105, se señala el día 18 de mayo para la celebración del juicio; sin embargo, el Sr. Abogado del Estado, comunica la imposibilidad de asistir en esa fecha y se produce un nuevo señalamiento para el día 1 de junio de 2015, fecha en que se celebra el juicio.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado, D. Sixto, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, se dedicaba en los años 2003 y 2004 a la importación y compraventa de vehículos de motor, a través de las sociedades Agrolider 2000 S.L., Gestinet Consultores S.L., Txema Motor S.L. y Grupo Amorrebeitia S.L., mercantiles todas ellas en las que el acusado aparecía como administrador único y que eran dirigidas y gestionadas personalmente por D. Sixto, las dos primeras con idéntico domicilio social y con la única intervención personal del acusado.

En el año 2003, Gestinet Consultores S.L., compró a Agrolider 2000 S.L., cincuenta y un vehículos que ésta había adquirido en la Comunidad Económica Europea y, tras matricularlos a su nombre, Gestinet Consultores S.L., los vendió a particulares.

Las cantidades declaradas por ambas sociedades en el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte como base imposible son inferiores al precio que según el mercado corresponde a los vehículos y al valor de adquisición que consta en las facturas emitidas por Agrolider 2000 S.L., éste también inferior al que resultaría de la aplicación de las tablas de valoración de medios de transpones usados aprobadas por Orden del Ministerio de Hacienda 3163/2002; y, asimismo, el valor que reflejan las facturas emitidas por Agrolider 2000 S.L. a Gestinet Consultores S.L., es inferior al precio de la venta a terceros.

Los tipos impositivos que se aplican son del 1% en cuarenta y cuatro matriculaciones y del 7% en las restantes, cuando debió aplicarse el tipo del 12% en treinta y nueve de los casos y el del 7% en los otros once.

La cuota defraudada en el año 2003 por Gestinet Consultores S.L. asciende a 136.535,20 euros, que corresponde a la diferencia entre las cuotas ingresadas por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte y las cuotas tributarias que habían de haberse abonado.

El articulo 13 de la Ley del IVA califica las adquisiciones intracomunitarias como hecho imponible, por lo que el comerciante adquiriente debe realizar una autoliquidación del impuesto de los vehículos adquiridos, y, después, de los que venda a terceros podrá deducirse la cuota. Por tanto Agrolider 2000 S.L. debió presentar declaraciones de autoliquidación, consignando las cuotas autorepercutidas en las adquisiciones intracomunitarias y deduciendo a su vez las mismas cuotas; y, también, hubo de consignar las bases imponibles y las cuotas repercutidas a Gestinet Consultores S.L., por las transmisiones de los vehículos en España. Asimismo, Gestinet Consultores S.L. debió presentar las autoliquidaciones del impuesto consignando también en las bases y cuotas repercutidas a terceros por las ventas de vehículos efectuadas y deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones realizadas a Agrolider 2000 S.L..

Gestinet Consultores S.L. dejó de ingresar cuotas repercutidas del IVA, en el año 2003, por importe de 107.317,42 euros; al efecto se considera un porcentaje de gastos del 20%.

En el año 2004, entre el 9 de enero y el 26 de abril, Gestinet Consultores S.L., matricula veintitrés vehículos declarando una base imponible muy inferior al importe facturado por Agrolider 2000 S.L. a Gestinet Consultores S.L., y al valor de mercado, ingresando una cuota tributaria por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte al tipo inexistente del 1%, cuando los tipos correctos son del 7% y del 12%.

A partir del día 24 de marzo de 2004, Agrolider 2000 S.L. matricula doce vehículos adquiridos a Gestinet Consultores S.L. consignando una base imponible muy inferior al importe facturado por Gestinet Consultores S.L. y al valor de mercado, aplicando el tipo inexistente del 1%, cuando debió de aplicarse el 7% o el 12%.

Respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en 2004, Gestinet Consultores S.L. defraudó 52.899,57 euros y Agrolider 2000 S.L. 34.226,90 euros.

Ninguna de las dos sociedades hizo declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto al año 2004, ascendiendo, tras considerar un porcentaje de gastos del 20%, la cuota defraudada por Gestinet Consultores S.L. en el ejercicio 2004, a 129.078,05 euros, y por Agrolider 2000 S.L., a 40.531,39 euros, ya que en 2004, fue Agrolider 2000 S.L., la que matriculó y transmitió a terceros doce vehículos adquiridos a Gestinet Consultores S.L. la misma operativa observada con anterioridad pero con el cambio de actuaciones respectivas de cada una de las dos sociedades, en todo caso creadas y dirigidas por el acusado, sin que ni una ni otra efectuaran las declaraciones de IVA en el ejercicio 2004.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 de Código Penal, por impago de Agrolider y Gestinet de la cuota del IVA por importe de 134.146,78 euros, correspondiente a 2003. b) un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, por impago de Agrolider y Gestinet de la cuota del IVA por importe de 212.011 euros, correspondiente a 2004. c) un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, por impago de Autoleasing Goias y Labormen Internacional de la cuota del IVA por importe de 353.133,50 euros, correspondiente a 2004. De tales delitos considera autor al acusado Sixto, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y solicita se impongan al acusado, por los delitos a),b) y c), tres penas de tres años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del triple de la cuota...

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