SAP Lugo 128/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2015:548
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00128/2015

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2013 0002821

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Feliciano

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE PELAEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA LOPEZ RUBINOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 128

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

DÑA. ANA ROSA PEREZ QUINTANA

Lugo, veinticinco de Junio de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 7/14-H, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario n.º 1059/13, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo por el delito de Robo con Intimidación, Lesiones y Agresión Sexual seguido contra el acusado:

. Feliciano, nacido en A Coruña el día NUM008 .1963, hijo de Norberto y de Caridad, con DNI

n.º NUM009, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión por esta causa, representado por la procuradora MARIA JOSE PELAEZ y defendida por la letrada ANA MARIA LOPEZ RUBINOS .

Es acusación particular TESTIGO PROTEGIDO DIRECCION000 representado por la Procuradora MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA Y defendido por la Letrada FERNANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.

Es actor Civil el SEVIZO GALEGO DE SAUDE, representado por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de:

--A 1. Un delito de robo con violencia con instrumento peligroso en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal .

. Un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1º del Código Penal .

. Un delito de violación del artículo 179 del Código penal .

--B 2. Un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242,1 del Código Penal .

  1. Un delito de violación en grado de tentativa de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal .

  2. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

De los hechos responde el procesado Feliciano en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto de los delitos de robo con violencia e intimidación.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

.1 Por el delito de robo con violencia con instrumento peligroso en grado de tentativa la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

. 2 Por el delito de lesiones la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

. 3 Por el delito de violación la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B.1 Por el delito de robo con intimidación la pena de 5 años de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.2 Por el delito de violación en grado de tentativa la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3 Por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa a razón de 10 euros diarios, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

La libertad vigilada por un tiempo de 10 años, abono de las costas y de la prisión provisional.

En cuanto a la Responsabilidad civil, el procesado deberá abonar en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

. Al testigo protegido DIRECCION000, la cantidad de 8.864 euros por los días de sanidad y por las secuelas 7.000 euros.

. Al testigo protegido DIRECCION001, la cantidad de 310 euros por los días de sanidad, por las secuelas 6.000 euros y 90 euros por la cantidad sustraída.

. Al SERGAS la cantidad de 399,94 por la asistencia prestada al testigo protegido DIRECCION000 .

En el acto del juicio oral eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y modifica en el sentido de añadir a las penas solicitadas: Por el delito de violación, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la testigo protegido DIRECCION000 por un tiempo de 20 años.

Por el delito de violación en grado de tentativa la prohibición de aproximarse y comunicarse con la testigo protegido DIRECCION001 por un tiempo de 16 años.

Añadir a la libertad vigilada, que se imponga al procesado las medidas previstas en las letras e, f, j, del artículo 106 del Código penal y que consisten en la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas, y la obligación de participar en programas de educación sexual.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el procesado deberá abonar al testigo DIRECCION001 en lugar de 90 #, la suma de 100 #.

SEGUNDO

La defensa del Testigo protegido " DIRECCION000 " en calidad de acusación particular, en sus conclusiones provisionales califica los hechos narrados de los siguientes delitos:

. Un delito de robo con violencia con instrumento peligros en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 3 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal .

. Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal .

. Un delito de violación del artículo 179 del Código Penal .

De dicha infracción responde el procesado en concepto de autor.

Concurre en el procesado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al delito de robo con violencia e intimidación.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia con instrumento peligroso en grado de tentativa, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Por el delito de lesiones con instrumento peligroso, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de violación, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima, acudir o aproximarse a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de VEINTE AÑOS.

Así como al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de Responsabilidad civil, Feliciano indemnizará al TESTIGO PROTEGIDO DIRECCION000 en la cantidad de 420 euros por los siete días de curación impeditivos, 9.450 euros por los 270 días no impeditivos y 8.000 euros por las secuelas y daño moral causado. Dichas cantidades serán incrementadas en los intereses legales correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 1.108 del Código Civil .

En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Por la Letrada de la Xunta de Galicia en calidad de actor civil, en su escrito de conclusiones provisionales:

Se muestra conforme con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, con la autoría y penas solicitadas.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado Feliciano, como responsable civil directo, deberá indemnizar ao Servizo Galego de Saúde por los gastos de asistencia sanitaria prestada, en la cuantía de 399,94 # y en su caso los intereses legales que se devenguen, como se desprende de la certificación de gastos en su día aportada por esta representación procesal.

CUARTO

- Por la defensa del procesado en sus conclusiones provisionales:

Se niega el correlativo del Ministerio Fiscal, que no hay delito y no hay autor. Al no existir delito no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que procede absolver al encausado .

En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones provisionales a definitivas. Por el Iltmo. Sr. Presidente se pregunta al acusado Feliciano,si tiene algo que añadir y manifiesta:

Que no tiene nada que añadir, que no tiene uñas y no introdujo los dedos en la vagina a esa señora, que no estaba en el suelo con esa señora, que hay contradicciones y que los policías mienten.

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran:

El día 15 de marzo de 2013, sobre las cero horas y cuarenta y dos minutos aproximadamente, el aquí procesado, D. Feliciano, con D.N.I. NUM009 nacido el día NUM008 de 1963, con antecedentes penales, computables, a efectos de reincidencia, (condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número DOS de Lugo, en fecha 22 de marzo de 2006, por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de cuatro años de prisión), entró en el denominado Bar Ogan, sito en la Ronda de la Muralla, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, intentó varias veces acceder al interior de la barra -en donde se encontraba la testigo protegida DIRECCION000 - lográndolo en una de esas ocasiones, (y después de decirle la testigo que iba a cerrar) agarrándola e inmovilizándola, al tiempo que le decía, "dame todo el dinero", propinándole un golpe en la cabeza con una botella que había en la barra, y arrastrándola por suelo, apoderándose del dinero que había en la caja registradora -que oscilaba entre 160 y 170 euros- momento que aprovechó la testigo para...

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