SAP Madrid 594/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:19541
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución594/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034824

Procedimiento Abreviado 100/2013

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6818/2005

SENTENCIA Nº 594/14

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

Magistrados:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 23 de octubre del 2014.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 6818/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, y seguido de oficio por un delito de falsedad documental, coacciones y estafa, contra Montserrat, con DNI nº NUM000 ; Rosendo, con DNI nº NUM001 ; Juan Carlos, con DNI nº NUM002 y Anton, con DNI nº NUM003 .

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Porfirio Quintanilla Navarro; como acusación particular, Domingo ; Fernando y Beatriz ; representados por los procuradores Mª Susana Sánchez García y Mª Dolores Álvarez Martin, y defendidos por los letrados Emilio Ramos Ruíz y Paloma Chaminade; y los acusados reseñados, representados por los procuradores Mª Luz Galán Cia, Javier Campal Crespo, Paloma Gutiérrez París y Antonio Palma Villalón; y defendidos por los letrados Jaime Doreste Hernán, Alfonso Maeso López, Yolanda Fernández y Juan José Palafox, respectivamente; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación de fecha 25.11.2011, que aquí se da por

reproducida. La representación de la acusación particular (1), de Domingo formuló escrito de acusación de fecha

08.06.2012. La representación de la acusación particular (2), de Fernando y Beatriz formuló escrito de acusación de fecha 20.07.2012; que se dan por reproducidas.

La defensa de los acusados 1, 2 y 3, formularon sus escritos de defensa de fechas 04.10.13, 21.06.13,

30.07.13 y 08.11.13 que se dan reproducidos.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, incluye en la cuarta, y respecto de Montserrat como agravante mixta de parentesco. El resto igual con la modificación del primer día de la sesión del juicio.

Por la acusación particular 1 se elevan a definitivas con las modificaciones que han devenido a través del procedimiento. Por la acusación particular 2 modifica en la quinta, retirando el delito de coacciones a la acusada Montserrat .

Por la defensa 1, modifica en el sentido que consta en el escrito que aporta en el acto del juicio y que queda unido al acta. Por la defensa 2, eleva a definitivas, haciendo suya la solicitud de dilaciones indebidas como muy cualificadas que hace el compañero de la defensa 1. Por la defensa 3, eleva a definitivas su escrito de conclusiones, e igualmente haciendo suyas la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En fecha no determinada, pero en todo caso antes del 27.01.2005, Rosendo, mayor de edad,

y Montserrat, también mayor de edad, se conocieron a través de tercera ó terceras personas.

Ya en ese momento, Montserrat estaba afectada por un trastorno bipolar de la personalidad y por el consumo excesivo de alcohol, y tenía la idea y la necesidad persistente y compulsiva de conseguir dinero para gastarlo en actividades diversas de ocio, esto es, al margen de las necesidades ordinarias de la vida, las cuales tenía familiarmente cubiertas.

A través de Montserrat, el acusado Rosendo tuvo conocimiento del importante patrimonio inmobiliario de la madre de esta, Modesta, nacida el NUM004 .1921. Para conseguir un notable beneficio económico para sí mismo, aprovechando el deterioro de la acusada, la propuso un plan para hacerse con dinero, mediante la utilización inmuebles de Modesta, que serían gravados, usualmente mediante hipotecas, para conseguir efectivo con el que financiar supuestos negocios del acusado Rosendo, quien, de tal modo, convenció a Montserrat de que todo saldría bien y así se beneficiarían ambos. En realidad, los negocios no existían, ni el acusado pensaba poner en marcha ninguno. De tal modo, y aprovechando por añadidura el estado de Montserrat, este acusado la convenció para que manipulara a Modesta y consiguiera de esta un apoderamiento general de disposición sobre los bienes y, luego, para que se lo transmitiera a él mismo. La acusada aceptó el planeamiento de Rosendo, con la idea de conseguir dinero con el que subvenir a las necesidades de consumo antes referidas.

Por su parte, la madre, Modesta, tenía un serio deterioro psicológico; de hecho, padecía una enfermedad neuro- degenerativa, al punto de manifestar síntomas compatibles con un Alzehimer, que determinaba un importante deterioro cognitivo y volitivo, con alteraciones sustanciales de la memoria, del lenguaje, del pensamiento abstracto y de la capacidad de juicio, y que anulaba completamente sus facultades para entender cualquier operación intelectual mínimamente compleja.

Con la finalidad indicada, y siguiendo siempre las directrices del acusado, el día 27.01.2005, Montserrat sacó a su madre de la residencia en que en ese momento se encontraba, y la llevó a la notaría de Luis Marazuela Carrascosa, donde, a instancias de su hija, y sin comprender nada de lo que hacía, Modesta otorgó un poder general de enajenación y administración, con facultades de sustitución, en favor de Montserrat . Esta última, continuando las directrices del acusado, compareció el día siguiente, 28 de enero, en la misma notaría, y usando el anterior poder, otorgó escritura de sustitución del apoderamiento, confiriendo facultades a Rosendo para hipotecar, gravar, y pignorar por cualquier concepto bienes y derechos de Modesta, en garantía de cualesquiera obligaciones y recibir préstamos de toda clase, en las cantidades, interés y condiciones que libremente pudiera estipular.

Una vez en posesión de la escritura de 28.1.2005, Rosendo, desarrollando lo ideado, y siempre para conseguir un beneficio económico personal, realizó las siguientes operaciones:

En primer lugar, contactó con Anton, a través de la entidad Gestión Financiera 2000, y le trasladó una supuesta necesidad de dinero para un supuesto negocio de maderas; ambos llegan al acuerdo de que Anton -la empresa de este- le prestara dinero, de modo que el día 03.03.2005 ambos comparecen ante el notario de Logroño Jose Antonio Cerrato y otorgan una escritura de préstamo hipotecario, utilizando Rosendo el apoderamiento antes referido y Anton representando a la entidad Mais 4 S.L. En la escritura se convino que esta entidad prestaba 720.000 euros a Modesta, cuando en realidad era Rosendo quien pensaba quedarse con el dinero ó parte del mismo; en garantía de la devolución del la suma indicada, los intereses y las costas, se constituyó hipoteca sobre los bienes de Modesta sitos en la C/ DIRECCION000, NUM005

, local comercial del bajo izquierdo, piso NUM006 y piso NUM007 . El dinero prestado se dio mediante la entrega al acusado de cinco cheques librados a cargo de una cuenta bancaria de Mais S.L., y de tres transferencias. El cheque NUM008, expedido a nombre de Modesta, por importe de 540.000 euros, se cobró mediante una transferencia realizada por el acusado -receptor físico del instrumento- a una cuenta de la Caixa Laietana, en la que figuraba como titular Modesta y como sujetos autorizados para disponer los acusados Domingo Montserrat y Rosendo ; en definitiva, la acusada Montserrat extrajo el total del importe ingresado el 4.3.2005. El cheque NUM009, por importe de 135.000 euros se extendió también a nombre de Modesta el 3.3.2005 y fue cobrado en efectivo por Rosendo . El cheque NUM010, por importe de

21.000 euros se expidió el 3.3.2005 a nombre de la inmobiliaria que había mediado, Gestora Financiera 2000. El cheque NUM011, de 12.000 euros y el NUM012, por 12.000 euros, se extendieron, respectivamente a nombre de Ángel Daniel y Gestora de Créditos e Inversiones SL, el mismo día 3.3.2005. Por su parte, las transferencias, mediante talones bancarios, lo fueron por 37.000, 30.000 y 2.000 euros, y se impusieron en una cuenta de Caixa Laietana, cantidades que, en definitiva, fueron extraídas por Rosendo . El dinero del préstamo no fue devuelto a la prestamista, lo que desembocó en negociaciones que dieron lugar a la compraventa a la que luego se aludirá y al procedimiento civil hipotecario 440/05 del JPI nº 31 de Madrid.

El 11.03.2005, Rosendo compareció, con el apoderamiento de la escritura de 28.1.2005, ante el notario de Bilbao Eduardo Ares y otorgó una escritura de préstamo hipotecario, compareciendo David, en representación de a entidad Decoración y Coordinación de Gremios SL, como prestamista. El importe del préstamo era 240.000 euros, en garantía de los cuales, y de los intereses, costas y gastos, se constituyó hipoteca sobre el piso NUM013 de la C/ DIRECCION000, NUM005 y sobre el piso NUM014 de la misma finca, ambas propiedad de Modesta . El dinero prestado se cobró por el acusado Rosendo, al realizar los dos cheques de La Caixa extendidos por la prestamista a nombre de Modesta . El dinero en cuestión no fue devuelto por el acusado.

El día 07.04.2005, Rosendo compareció, con el referido poder, ante el mismo notario, y otorgó una escritura de préstamo hipotecario, mediante la cual, el prestamista señalado en el punto anterior, la entidad representada por David, concedió un préstamo por 485.000 euros, en cuya garantía (intereses, gastos y costas) se hipotecó el piso NUM014 de la C/ DIRECCION000 . El dinero prestado se entregó mediante cuatro cheques, dos...

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