SAP Málaga 25/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:396
Número de Recurso688/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE MALAGA.

INCIDENTE CONCURSAL NÚMERO 24.04.04/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 688/2013.

SENTENCIA Nº 25/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veinte de enero de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 24.04.04 de 2008, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, frente a la concursada MAPULSUR, S.L., representada en esta alada por el Procurador de los Tribunales Don José Domingo Corpas y defendida por el Letrado Don Bernardo Pinazo Osuna, y frente a la Administración Concursal; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de marzo de 2009, en el Incidente Concursal N.º 24.04.04/08, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "QUE DESESTIMO LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN PRESENTADA, con expresa imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia formuló protesta, e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la concursada, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se admitió la prueba propuesta, y al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 15 de enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la sentencia dictada en primera instancia por la que se le desestima la demanda incidental interpuesta en la que interesaba que los créditos por intereses y recargos garantizados con hipoteca en virtud del aplazamiento/fraccionamiento de pago concedido, fueron reconocidos como crédito con privilegio especial. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria alega en el recurso que comunicó un crédito por Impuesto sobre Sociedades del periodo 1999 con capital pendiente total de 99.569,34 #, correspondientes a principal, intereses y recargos de apremio, y que interesó su reconocimiento como crédito con privilegio especial del artículo 90 de la ley concursal, al encontrarse garantizado con hipoteca tras serle concedido a la deudora aplazamiento/ fraccionamiento de pago de la misma y otro más con acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2004, siendo el importe del aplazamiento de 104.326, 91 #, importe que resultó garantizado por la hipoteca además de los intereses de demora devengados por el aplazamiento, por un total de 24.073,99 #, más un 25% de las partidas, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, al encontrarse la del período voluntario de pago al tiempo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago, y además, el importe aplazado de la citada deuda por Impuesto de Sociedades del ejercicio 1999, resulta del acta de inspección, de fecha 10 de mayo de 2004, del que resultó la cantidad a ingresar de 104.326, 91 #. Añade que los intereses garantizados por la hipoteca constituida en garantía del aplazamiento concedido se desglosan en dos componentes: (i) los intereses liquidados en la propia acta de inspección por importe de 18.815,93 #, que junto a los 85.510,98 # de cuota tributaria descubierta, dan el importe de 104.326, 91 #, total que constituye el principal sobre el que se concedió el aplazamiento de pago; y estos intereses son consecuencia de la falta de liquidación e ingreso en plazo por el sujeto pasivo, de la cuota tributaria por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, y se devengaron desde el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de dicho tributo, en el año 2000, hasta la fecha del acta de inspección, el 10 de mayo de 2004; (ii) los intereses calculados al tiempo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago en...

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