SAP Asturias 253/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha10 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00253/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0009422

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819 /2013

Recurrente: Aida

Procurador: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA

Abogado: Aida

Recurrido: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: ALEJANDRO TUERO ALLER

SENTENCIA Núm. 253/2015

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ

DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a diez de Julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 819/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 165/2015, en los que aparece como parte apelante, DÑA. Aida, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistido por el Letrado DÑA. Aida, y como parte apelada, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado DON ALEJANDRO TUERO ALLER, y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Victoria Meana Larroza, en nombre y representación de Dª Aida contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DÑA. Aida se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 9 de Junio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, desestima la demanda interpuesta por Dª. Aida frente a la entidad Telefónica Móviles, S.A., en la que se solicitaba que se condenase a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.000 euros en concepto de daños y perjuicios, incluido el daño moral, por inclusión en el fichero de morosos, así como a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la cancelación de la inscripción de sus datos de los ficheros de impagos.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso por la representación de Dª. Aida alegándose en síntesis la vulneración de la normativa y jurisprudencia en materia de protección del derecho al honor, así como una incorrecta valoración de la prueba.- SEGUNDO.- La Sentencia de instancia considera que la demandante no ha acreditado el incumplimiento por parte de la entidad demandada, consistente en que ésta le había ofertado, tras realizar una solicitud de portabilidad a otra compañía, el contratar el plan fusión y la adquisición de un iphone 5 abonando 24 mensualidades con una cuota de 14,73 euros, y ello por cuanto todos los documentos aportados, emails y mensajes de texto habían sido impugnados por la entidad Telefónica Móviles, S.A., y que no podía desprenderse del contenido de los mismos que efectivamente se le ofreciera el citado terminal.

Esta Sala no comparte la valoración que de los medios de prueba se realiza en la Sentencia de instancia, en primer termino debemos tener presente el contenido del art. 326 de la LEC, en relación a los documentos privados impugnados por la entidad demandada (emails que niega haber recibido y SMS en el movil), puesto que aunque la actora no haya propuesto prueba alguna sobre la recepción de los emails o que los sms fueron efectivamente enviados por la demandada, el Tribunal debe valorar el contenido de los documentos privados conforme a las reglas de la sana crítica y del resto de medios de prueba.

En contra de lo que sostiene la Sentencia de instancia en los emails siempre se hace referencia por parte de Dª. Aida a la cuestión del iphone 5, ello debe relacionarse con el sms de 1 de abril de 2013 del programa puntos en que se hace referencia a la solicitud de iphone 4S, de donde debe deducirse que por el programa de puntos sí...

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