SAP Asturias 250/2015, 10 de Julio de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 250/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil) |
Fecha | 10 Julio 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00250/2015
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0006447
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000597 /2014
Recurrente: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S,A
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: PALOMA GONZÁLEZ LLORENTE
Recurrido: Marta, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ
SENTENCIA núm. 250/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLEN
En Gijón, a diez de julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 597/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 257/2015, en los que aparece como parte apelante, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U. representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elena Medina Cuadros, asistido por la Letrada Dña. Paloma González Llorente, y como parte apelada, Dña. Marta, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Secades Álvarez, asistido por el Letrado D. Alberto Zurrón Rodríguez siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de Marta, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad de 10.000 #, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, ya ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial a los que fueron comunicados, en concreto ASNEF y BADEXCUG, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de julio del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
El recurso de la parte demandada, reconocida y no impugnada la incorrecta actuación de la misma al incluir en el registro de morosos a la parte actora, califica sin embargo de excesiva la cuantificación del daño moral padecido por la demandante en 10.000 euros, por lo que impugna este extremo de la sentencia.
Sobre la cuantía del daño hemos dicho en la sentencia de 22 de mayo de 2015 y hoy reiteramos, toda vez que nos hallamos ante el resarcimiento de un daño moral impropio (al margen de los daños patrimoniales estrictos que también se acrediten) en el sentido catalogado por la sentencia del TS de 27 de julio de 2006, que se cuantifica conforme al artículo 9-3 de la LO atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba