SAP Pontevedra 206/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:1535 |
Número de Recurso | 144/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00206/2015
S E N T E N C I A Nº: 206/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000345/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000144/2015
, en los que aparece como parte apelante, Dª. Isabel, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistida por el Letrado D. ENRIQUE ALFREDO COSTAS MIRA, y como parte apelada, D. Miguel y Dª. Tamara, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistidos por la Letrada Dª. MINERVA GARCIA PEON, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud presentada por el procurador D. César Ángel Escariz Vázquez, en nombre y representación de Dña. Tamara Y D. Miguel
, e igualmente de forma parcial la solicitud formulada por el Procurador D. Pedro Andrés Barral vial, en nombre y representación de Dª Isabel, quedando integrado el inventario de la sociedad de gananciales por las siguientes partidas que siguen aprobando el acuerdo de las partes, sin hacer expresa imposición de las costas,
En el ACTIVO:
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- Vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 .
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- Mobiliario y ajuar de la vivienda de naturaleza ganancial.
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- Automóvil Renault 11, matrícula WO-....-U .
En el PASIVO: 1.- Crédito de Dña. Isabel frente a la sociedad de gananciales: pago de crédito desde la sentencia de separación = diecinueve mil quinientos treinta y un euros con ochenta céntimos de euro (19.531,80 euros).
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- Crédito de Don. Jesús frente a la sociedad de gananciales: pago de crédito desde la sentencia de separación = trece mil doscientos sesenta y seis euros con noventa y seis céntimos de euro (13.266,96 euros).
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- Pago de recibos de IBI e impuesto del vehículo = mil trescientos ochenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos de euros (1.388,98 euros). Cantidad que sumada al crédito del apartado anterior hace un total de catorce mil seiscientos cincuenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (14.655,94 euros)" .
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
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