SAP Tarragona 110/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2015:710
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala Sumario nº 14/13-B

Sumario Ordinario nº 4/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

SENTENCIA Nº 110/2015

Tarragona, 31 de marzo de 2015

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario ordinario nº 4/2013 por el Juzgado de Instrucción número 3 de El Vendrell seguido contra Damaso Dionisio con DNI NUM000 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Vidiella Mars y defendido por el letrado Sr. Basterrechea Aranguren por la comisión de un delito de usurpación de funciones públicas, un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y dos faltas de lesiones y contra Eulalio Ramon con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gavaldà Sampere y defendido por el letrado Sr. Garrido Arena por un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y dos faltas de lesiones; contra Baltasar Demetrio con documento de identidad francesa NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de 2013, representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por el letrado Sr. Gilabert Boyer, contra Jeronimo Segismundo con documento de identidad francés NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de 2013, y contra Carmelo Segundo con documento de identidad francés NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de 2013, representados y defendidos ambos respectivamente por el Procurador Sr. Gracia Marías y el letrado Sr. Amigó Bidó, por un presunto delito de detención ilegal y homicidio en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y Damaso Dionisio la acusación particular contra Baltasar Demetrio, Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo .

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral, iniciado el día 27 de enero de 2015, se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 786 LECr, o para alegaciones respecto a la publicidad del juicio oral, proponiéndose por el Ministerio Fiscal nuevos medios de prueba disponibles, realizando corrección de errores del escrito de acusación, y solicitando que los testigos Melchor Silvio y Jacinto Javier declarasen asistidos del Equipo Técnico de soporte a las víctimas y con un medio de evitación de la confrontación visual con los acusados y que fueren puestas a disposición del Tribunal las piezas de convicción.

Solicitó igualmente que los acusados prestasen declaración de manera separada en su condición de acusados y en su condición de perjudicados. Las defensas de los acusados instaron al amparo del art. 701 LECr solicitaron que declarasen en último lugar oponiéndose a la petición de doble declaración interesada por el Ministerio Fiscal. Se admitieron todas las pruebas propuestas en el acto, se tuvo por realizada la subsanación de errores del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se acordó se pusieren a disposición las piezas de convicción si no lo estuvieren ya, para su exhibición en el plenario. No se acordó se practicare la declaración de los testigos identificados con soporte personal técnico ni con protección visual a través de biombo, ni la doble declaración de los acusados, acordándose en cuanto al orden probatorio que éstos declarasen en último lugar a la vista de la petición de sus defensas.

SEGUNDO

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida, prueba que se prolongó durante los días 27, 28 y 29 de enero, 26 de febrero y 16 de marzo de 2015. Se inició con la prueba testifical consistente con la declaración de Melchor Silvio, Jacinto Javier, Josefina Ofelia, Mossos d'Esquadra con TIP NUM005 y NUM006 . El día 28 de enero se practicó la testifical de los agentes de Mossos d'Esquadra con TIP NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 . El 29 de enero se practicó la testifical del agente de MMEE con TIP NUM013, de Esteban Obdulio, Lucas Mauricio, Fausto Victoriano

, Mosso d'Esquadra con TIP NUM014, Alvaro Urbano, Luis Ernesto, Eliseo Benjamin, Cristobal Benigno, Mossos d'Esquadra con TIP NUM015 y Benita Zaida . Concluida las testificales se practicó la pericial de los Guardias Civiles con TIP NUM016 y NUM017, así como la pericial forense a cargo de los doctores Marcial Olegario y Bernabe Alexander, renunciándose por la parte proponente a la testifical del Sr. Leovigildo Balbino, ilocalizado.

El 26 de febrero se practicó la pericial biológica a cargo de los agentes de MMEE con TIP NUM018 y NUM019, continuándose la pericial forense inconclusa en la sesión anterior. Seguidamente se procedió al interrogatorio de los acusados en el siguiente orden: Damaso Dionisio, Eulalio Ramon, Baltasar Demetrio

, Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo, haciéndolo estos dos últimos en la sesión del día 16 de marzo, en la que también se practicó la documental propuesta por las partes.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto y admitido, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones definitivas, interesando la de condena de:

  1. Baltasar Demetrio, Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 CP, concurriendo como circunstancias agravantes del art. 22.2º CP la de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo y modo, y la de abuso de superioridad, y como circunstancia atenuante del art. 21.5 CP la reparación parcial del daño, a la pena de 8 años de prisión y conforme al art. 57 CP la prohibición de aproximación a Damaso Dionisio, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse por un período de 11 años; y como autores de un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP concurriendo igual atenuante a la pena de reparación parcial del daño del art. 21.5 CP, a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y conforme al art. 57 CP la prohibición de aproximación a Damaso Dionisio, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo a una distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse por un período de 7 años y costas procesales. Interesó se condenare a Baltasar Demetrio, Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo a indemnizar conjunta y solidariamente a Damaso Dionisio en la cantidad de 12.440 euros por las lesiones sufridas, 6.000 euros por las secuelas y 6.000 euros por los daños morales, cantidad a la que detraer los 17.000 euros ya entregados, salvo renuncia expresa del restante por parte del Sr. Damaso Dionisio .

  2. Damaso Dionisio y Eulalio Ramon, como autores de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso del art. 242.1 y 3 CP a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y conforme al art. 57 CP la prohibición de aproximación a Baltasar Demetrio y Jeronimo Segismundo, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por los mismos a una distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con ellos por un período de 6 años; y como autores de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, acusando además a Damaso Dionisio como autor de un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 CP a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y se les condenare a todos ellos en costas. Interesó la condena de Damaso Dionisio y Eulalio Ramon a que indemnizaran conjunta y solidariamente a Baltasar Demetrio en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas y 20.000 euros por el dinero sustraído, y a Jeronimo Segismundo en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas.

La representación procesal de Baltasar Demetrio, y la de Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo, constituidos hasta ese momento también en condición de acusación particular contra Eulalio Ramon y Damaso Dionisio, retiraron la acusación contra los mismos ante la carencia de prueba de cargo para mantener la misma.

La representación procesal de Damaso Dionisio, en su condición de acusación particular, presentó escrito definitivo en el que retiraba la acusación alternativa por delito de tentativa de homicidio, manteniéndose la pretensión de condena de Baltasar Demetrio, Carmelo Segundo y Jeronimo Segismundo como autores de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 CP a la pena de 4 años de prisión, y como autores de delito de lesiones del art. 147 y 148 CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 6 años y al amparo del art. 57 CP prohibición de aproximación a no menos de 1000 metros a Damaso Dionisio, a su domicilio, lugar de trabajo, así de comunicarse con el...

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