SAP Vizcaya 48/2015, 24 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE |
ECLI | ES:APBI:2015:1346 |
Número de Recurso | 7/2014 |
Procedimiento | Rollo tribunal del jurado |
Número de Resolución | 48/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016667
Fax / Faxa: 94-4016995
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.05.1-13/001168
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.090.43.2-2013/0001168
Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 7/2014 - I
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
J.tribun.jurado / Zinp.epam.jud. 577/2013
Contra / Noren aurka : Rubén
Procurador/a / Prokuradorea : ZURIÑE GALARZA LOPEZ
Abogado/a / Abokatua : JUAN IGNACIO HERNANDORENA CALANTE
Tomasa en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Carmela en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ y Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI
SENTENCIA Nº 48/2015
ILMA. SRA.
Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de julio de dos mil quince.
Visto en juicio oral y público, la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento de Tribunal de Jurado número 7/14 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en la que ha sido acusado por delito de homicidio D. Rubén , cuyas demás circunstancias constan en las diligencias, representado por la Procuradora Sra. Miren Zuriñe Galarza López y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Hernandorena Calante.
Han ejercitado acusación: En ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Rubiera y en ejercicio de la acción particular Dª Carmela y Dª Tomasa , representadas por el Procurador Sr. D. José Antonio Hernández Uribarri y asistidas del Letrado Sr. D. Jesús Zorrilla Ruiz.
Ha sido Magistrada-Presidente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.
En sesiones que tuvieron lugar los días 9, 10, 13 y 14 de julio de 2015, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público correspondiente al Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 7/14 de esta Audiencia Provincial, dimanante del procedimiento de la misma clase instruido con el nº 577/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas y admitidas de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Sra. Secretario y en la grabación de dicho acto.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 57 del Código Penal , consideró responsable penal del mismo en concepto de autor al acusado D. Rubén , apreció la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del Código Penal y solicitó que se condenara al acusado a las penas de 12 años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición durante 20 años de residir en Zalla, prohibición durante 20 años de aproximarse a Dª Marí Trini , a Dª Carmela y a Dª Tomasa , a sus domicilios y a cualquier otro lugar en donde se encuentren y prohibición durante 20 años de comunicarse con las citadas por cualquier medio o procedimiento, a que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Dª Marí Trini , esposa del fallecido, en la cantidad de 75.000 euros, a Dª Carmela , hija del fallecido, en la cantidad de 10.000 euros y a Dª Tomasa , hija del fallecido, en la cantidad de 10.000 euros con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas.
El Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 57 del Código Penal , consideró responsable penal del mismo en concepto de autor al acusado D. Rubén , apreció la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2 del Código Penal y solicitó que se condenara al acusado a las penas de 12 años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición durante 20 años de residir en Zalla, prohibición durante 20 años de aproximarse a Dª Marí Trini , a Dª Carmela y a Dª Tomasa , a sus domicilios y a cualquier otro lugar en donde se encuentren y prohibición durante 20 años de comunicarse con las citadas por cualquier medio o procedimiento, a que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Dª Marí Trini , esposa del fallecido, en la cantidad de 100.000 euros, a Dª Carmela , hija del fallecido, en la cantidad de 50.000 euros y a Dª Tomasa , hija del fallecido, en la cantidad de 50.000 euros con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Concluido el juicio oral, por la Magistrada Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia al Ministerio Fiscal, al Letrado de la acusación particular y al Letrado de la defensa, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y después de las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar, haciendo entrega del acta de votación el citado día y se acordó convocar a los interesados para la lectura del veredicto en audiencia pública, que se llevó a efecto mediante la lectura del acta de votación, con el resultado de declarar por unanimidad al acusado culpable, por lo que la Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones, y después de informar sobre las penas y responsabilidad civil el Ministerio Fiscal, el Letrado de la acusación particular y el Letrado de la defensa, quedó finalmente el procedimiento para sentencia.
PROBADOS
De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado D. Rubén , en la tarde del día 12 de octubre de 2013 se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de la localidad de Zalla, en compaña de sus padres D. Rubén de 84 años de edad y Dª Marí Trini de 80 años de edad, con los que convivía. Antes de las 20.30 horas el acusado tuvo una discusión con su padre en el transcurso de la cual el acusado se dirigió a su padre portando un cuchillo de cocina de 150 milímetros de hoja y, estando frente a su padre en el salón del domicilio, el acusado clavó el cuchillo a su padre varias veces, en una de ellas el acusado le clavó el cuchillo a su padre en la región lateral izquierda del cuello causándole una herida inciso-punzante cervical izquierda penetrante que seccionó la vena yugular interna y en dos ocasiones el acusado clavó el cuchillo a su padre en la región anterior izquierda del tórax causando a su padre una herida inciso punzante torácica izquierda penetrante a cavidad pleural y una herida inciso punzante torácica izquierda con lesión a músculo pectoral. El acusado también le causó a su padre con el cuchillo otras lesiones como una erosión cutánea cervical lateroposterior derecha, erosión cutánea puntiforme (punzante) cervical anteromedial y erosión cutánea puntiforme (punzante) torácica izquierda.
Como consecuencia de las lesiones que el acusado causó a su padre con el cuchillo se produjo la muerte de D. Matías por shock hipovolémico, resultando causa fundamental de dicho fallecimiento la herida inciso-punzante cervical izquierda penetrante que seccionó la vena yugular interna, lesión mortal por el rápido desangrado que provoca.
Establece el art. 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en lo sucesivo L.O.T.J.), que el Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el art. 248-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en lo sucesivo LECRIM.), incluyendo como Hechos Probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido...
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