AAP Alicante 51/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2015:70A
Número de Recurso175/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 175 (M-65) 15

PROCEDIMIENTO Proc Concursal Abreviado, incidente rectificación lista acreedores 590/2010

JUZGADO Mercantil num. 1 Alicante

AUTO Nº51/15

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, diez de junio del año dos mil quince

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 175/M-65/2015, recurso de apelación sobre incidente de rectificación de lista de acreedores en Procedimiento Concursal Abreviado seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 590/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la concursada, Dª . Mariana y D. Juan Pablo, representados en este Tribunal por el Procurador D. Danilo Angelini y dirigidos por el Letrado D. Roque Monllor Doménech; y como parte apelada el acreedor Banco Cam -actualmente Banco Sabadell S.A.-, representado en este Tribunal por el Procurador D. Jorge Manzanaro Salines, que ha presentado escrito de oposición y la administración concursal de los concursados apelantes, que no se ha opuesto al recurso de apelación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 590/10, dictó Auto en fecha 17 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se estima parcialmente la rectificación de la calificación del crédito de Banco Sabadell comunicada por AC, que quede reconocido en los términos siguientes: crédito privilegiado especial respecto de la finca registral nº NUM000, 238.982 # de principal y 26.062,91 # por intereses (total: 265.044,91 .-#). ".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte concursada arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las partes que presentaron sus correspondientes escritos. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 30 de abril de 2015 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 175/M-65/2015 a en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerda el Juzgado de instancia estimar la pretensión de rectificación de error en la calificación del crédito del Banco de Sabadell en relación a una finca hipotecada nº NUM000 Registro de la Propiedad de Concentaina, gravada en garantía de aquél, trasmutando el crédito reconocido a la entidad acreedora de ordinario a privilegiado del art. 90 LC, en la consideración de que no se trata de una modificación de la lista de acreedores, trámite precluido tanto en lo que hace al cauce ordinario del art. 96 como del especial de los artículos 97 y concordantes de la misma ley en tanto no comprendido entre ninguno de los casos de modificación posterior de la lista de acreedores del art 97-3-4 LC, pero si de una modificación que responde a la necesidad de adecuar la tipología del crédito a su calificación en especial, dadas las incidencias que la tipología del crédito tiene en el desarrollo del proceso concursal con referencia al hecho de que conforme al artículo 97-2 sólo cabe declarar extinta la garantía real y su cancelación registral si en la lista de acreedores se calificara al acreedor como especialmente relacionado con el deudor, siendo así que no dándose el caso, necesariamente ha de reconocerse a su titular el derecho a su ejecución separada - art 56 y 57 LC - y en defecto de Plan de Liquidación, lo previsto en el 155-4 LC y desde la óptica sustantiva, al cobro con preferencia absoluta sobre otro acreedor con el producto obtenido - art 154 y 155 LC -, dándose además en el caso la situación de que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Murcia 305/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 11 Mayo 2017
    ...crédito (en puridad el saldo de la cuenta donde se carga) está garantizado con hipoteca En el sentido expuesto se expresa el AAP de Alicante, de 10 de junio de 2015, confirmando el auto del Juzgado Mercantil num 1 de esa ciudad, que estimó la pretensión de rectificación de error en la calif......
  • SJMer nº 1 57/2022, 8 de Junio de 2022, de Murcia
    • España
    • 8 Junio 2022
    ...ordinario) sería procedente la rectif‌icación de un error de calif‌icación diciendo; "En el sentido expuesto se expresa el AAP de Alicante, de 10 de junio de 2015, conf‌irmando el auto del Juzgado Mercantil núm. 1 de esa ciudad, que estimó la pretensión de rectif‌icación de error en la cali......
  • SJMer nº 1 82/2018, 22 de Marzo de 2018, de Murcia
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...(en puridad el saldo de la cuenta donde se carga) está garantizado con hipoteca. En el sentido expuesto se expresa el AAP de Alicante, de 10 de junio de 2015, confirmando el auto del Juzgado Mercantil num 1 de esa ciudad, que estimó la pretensión de rectificación de error en la calificación......
  • SJMer nº 2 219/2016, 17 de Octubre de 2016, de Murcia
    • España
    • 17 Octubre 2016
    ...y los pagos oportunos a la realidad legal al tiempo de la liquidación. Sobre estas cuestiones resulta de interés el AAP Alicante 51/2015 de 10 de junio 2015. SEGUNDO En cuanto a las costas, y en aplicación del artículo 196.2 Ley Concursal en relación con el 395 de la Ley de Enjuiciamiento C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR