AAP Castellón 90/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:52A
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 158 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules

Juicio impugnación de liquidación de intereses número 795 de 2014

AUTO NÚM. 90 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día siete de octubre de dos mil catorce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio impugnación liquidación intereses seguidos en dicho Juzgado con el número 795 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Balbino, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Xavier Peris Romero, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " Desestimar la impugnación formulada por la representación de DON Balbino contra la propuesta de liquidación de intereses efectuada por el BBVA.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Balbino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando la impugnación de la propuesta de liquidación de intereses presentada por la ejecutantes, se declare nula y sin efecto alguno, por abusiva, la cláusula Tercera del Contrato de Préstamo que fija los intereses de demora en el 27% y se acuerde que no pueda aplicarse ningún tipo de interés por mora, sin que tenga derecho la ejecutante a percibir cantidad alguna por intereses moratorios, con imposición de las costas procesales de este incidente a la parte ejecutante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente y, subsidiariamente, fije los intereses de demora en los previstos en el art. 921 de la antigua LEC, (hoy 576 de la nueva LEC) y, caso de no hacerlo así, en los del art. 1.108 del Código Civil . Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 17 de marzo de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Don Balbino recurre en apelación el auto que rechazo la impugnación que formuló de la liquidación de intereses practicada en el proceso ejecutivo promovido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Pide que en esta alzada se declare que son abusivos los intereses moratorios del 27% anual aplicados con arreglo a la cláusula del contrato de préstamo que las partes convinieron y que, en consecuencia, se elimine la correspondiente cláusula y no se proceda a su aplicación.

La entidad bancaria ejecutante se opone al recurso y pide la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Hemos de tener en cuenta que el proceso en el que tiene lugar el incidente que debemos resolver en la alzada se inició bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pues la demanda ejecutiva que lo promovió se presentó pocos días antes de que entrara en vigor la de 2000. Se trata de un juicio ejecutivo con base en una póliza de préstamo, no de la ejecución de un título no judicial. Seguido el procedimiento con arreglo a la ley procesal civil que fue derogada por la LEC de 2000 ahora vigente, los ejecutados no se opusieron y se dictó sentencia que mandó seguir adelante la ejecución despachada en su día.

En primer lugar, ha de observarse que la oposición a la liquidación de los intereses practicada con arreglo a lo pactado tiene lugar en el trámite de ejecución de una sentencia firme, por lo que recordamos que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, pues el derecho a la ejecución forma parte del fundamental a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24 CE . La ejecución ha de contraerse a lo juzgado ( arts. 117.3 de la Constitución y 2.1 de la L.O.P...

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