SAP Almería 141/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2015:467
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO EN EL ÁMBITO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA Nº 3/2014

Juzgado de Instrucción de procedencia: nº 3 de Almería

SENTENCIA nº 141/15

En la ciudad de Almería, a veinte de marzo de dos mil quince.

El Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería, siendo Magistrado-Presidente el Iltmo. Sr. D. Rafael García Laraña, ha visto en juicio oral y público la presente causa procedente del Juzgado de referencia, por delitos de asesinato y tenencia de armas prohibidas.

Son acusados:

Fulgencio , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, hijo de Mariano y María Angeles , natural de Canjáyar, vecino de la misma, con instrucción, no constando hoja histórico penal, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que permanece privado de libertad desde el 14 de noviembre de 2012 hasta la fecha actual, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez.

Modesto , DNI NUM002 , nacido el NUM003 de 1988, hijo de Jose Carlos y Cecilia , natural de Canjáyar, vecino de la misma, con instrucción, no constando hoja histórico penal, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de la misma los días 14 y 15 de noviembre de 2012, representado por la Procuradora Dª Marina Ceballos Martínez y defendido por la Letrada Dª Josefa Antonia Castillo del Amo.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Jose Pablo y María Virtudes , representados por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendidos por el Letrado D. José Luis Labraca López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería remitió a esta Audiencia Provincial el testimonio correspondiente a la presente causa, sustanciada conforme a la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Tras la personación de las partes, fue dictado el auto de hechos justiciables frente a los acusados Fulgencio y Modesto y se efectuó el señalamiento para la constitución del Jurado y para el juicio oral, constituyéndose el Jurado en la mañana del día 9 de los corrientes y procediéndose seguidamente a la celebración del juicio, que tuvo lugar durante los días 9 a 13.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal .

Consideró responsables: a) a Fulgencio , de ambos delitos en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , y b) a Modesto , del delito de homicidio en concepto de cómplice del art. 29 del Código Penal .

No estimó concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se impusieran las siguientes penas: a) a Fulgencio , por el delito de homicidio 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) a Modesto , por el delito de homicidio 8 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó se condene a Fulgencio y, de forma subsidiaria, a Modesto a indemnizar a Jose Pablo y María Virtudes en la suma de 150.000 euros, que se incrementará conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que se les impongan las costas proporcionales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1ª y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal .

Consideró responsables: a) a Fulgencio , de ambos delitos en concepto de autor material del art. 28 primer párrafo del Código Penal , y b) a Modesto , del delito de asesinato en concepto de inductor conforme al art. 28 segundo párrafo letra a del Código Penal , y del delito de tenencia ilícita de armas en concepto de autor material del art. 28 primer párrafo del Código Penal .

No estimó concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se impusieran las siguientes penas: a) a Fulgencio , por el delito de asesinato 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir o acudir a la localidad de Canjáyar y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de los padres y hermanos del fallecido en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a su domicilio o a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por los mismos por un periodo de 30 años, y por el delito de tenencia ilícita de armas 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; b) a Modesto , por el delito de asesinato 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a residir o acudir a la localidad de Canjáyar y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de los padres y hermanos del fallecido en cualquier lugar donde se encuentren, acercarse a su domicilio o a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por los mismos por un periodo de 30 años, y por el delito de tenencia ilícita de armas 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Solicitó se condene a ambos acusados a indemnizar solidariamente a Jose Pablo y María Virtudes en la suma de 200.000 euros e intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que se les impongan las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado Fulgencio , en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal .

Consideró responsable del mismo en concepto de autor al acusado Fulgencio .

Estimó concurrentes las circunstancias eximentes de los nº 2 º y 4º del art. 20 del Código Penal .

Interesó la libre absolución.

Alternativamente a la circunstancia del art. 20.4º, solicitó se aprecie la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el art. 20.4º del Código Penal .

Asimismo, alternativamente a la circunstancia del art. 20.2º, solicitó se aprecie la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal .

QUINTO

La defensa del acusado Modesto , en sus conclusiones definitivas:

Consideró que su patrocinado no ha cometido delito y, en consecuencia, interesó la libre absolución.

Estimo concurrentes las circunstancias eximente del art. 20.2º y atenuantes 2ª y 4ª del art. 21 del Código Penal ; alternativamente, pidió se aplique la circunstancia del art. 21.1ª en relación con el art. 20.2º del Código Penal .

SEXTO

Una vez concluido el juicio oral, se procedió por el Magistrado-Presidente a la elaboración del objeto del veredicto, del que se dio vista y audiencia a las partes, solicitando éstas las modificaciones que estimaron oportunas y, una vez resueltas dichas peticiones, se hizo entrega del objeto del veredicto al Jurado, tras lo cual le fueron dirigidas las instrucciones establecidas en la Ley, procediendo seguidamente el Jurado a la deliberación y votación.

En el día 17, el Jurado emitió veredicto de culpabilidad, por lo que inmediatamente se procedió a su lectura en audiencia pública por su portavoz, tras lo cual el Jurado cesó en sus funciones.

A continuación se concedió la palabra a las partes para que informaran sobre la pena, medidas y responsabilidad civil a imponer, de modo acorde al veredicto emitido por el Jurado.

El Ministerio Fiscal interesó: a) respecto de Fulgencio , se le impongan por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión, y para el delito de tenencia ilícita de armas se remitió a su calificación definitiva, y b) en cuanto a Modesto , se le imponga por el delito de homicidio la pena de 7 años de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, se remitió a su calificación definitiva.

La acusación particular se remitió a su calificación definitiva.

La defensa de Fulgencio consideró procedente que se imponga la pena en el mínimo legal y se fije la responsabilidad civil en 150.000 euros.

La defensa de Modesto consideró procedente que se imponga la pena en el mínimo legal y se fije la responsabilidad civil en 60.000 euros.

Seguidamente, quedó la causa conclusa para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 22 horas del día 13 de noviembre de 2012, el acusado Fulgencio , llevando oculta entre sus ropas una escopeta de cañones yuxtapuestos recortados, del calibre 12, se dirigió hacia la avenida de Las Alpujarras de la localidad de Canjáyar, donde se encontraba Carmelo .

SEGUNDO

Fulgencio iba decidido a terminar con la vida de Carmelo .

TERCERO

Fulgencio , al llegar a la altura de Carmelo en la avenida de Las Alpujarras, se posicionó frente a éste, sacó el arma, que había llevado oculta hasta entonces, y, al tiempo que le decía "de aquí al cementerio" le descerrajó a muy corta distancia, en torno a un metro, un tiro en el abdomen, que provocó que Carmelo cayera al suelo, afectándole zonas vitales.

CUARTO

Carmelo no tuvo posibilidad alguna de prever el ataque con el arma ni de defenderse del mismo.

QUINTO

Fulgencio efectuó por contacto un segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR