SAP Santa Cruz de Tenerife 209/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:1143
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, Rollo de Sala nº 7/2015, procedente del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 910/2013 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Fernando Paredes Sánchez, siendo Jurados:

TITULARES

  1. -.DOÑA Raquel

  2. -DON Nemesio

  3. - DON Roque ,

  4. - DON. Víctor

  5. - DON Luis Angel

  6. -DON . Juan Enrique

  7. - DON Ambrosio

  8. - DOÑA Adriana

    .9.- Camila

    SUPLENTES

  9. - DON. Cecilio

  10. - DON . Eleuterio

    seguido contra D. Francisco , español, mayor de edad, con DNI nº NUM000 , y con antecedentes penales cancelables de oficio en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de julio de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ainhoa Pérez González y asistido por la Letrada Dª Ana María Lemus Marrero, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. D. Alejandro Salinas , interviniendo como Acusación Particular doña Josefa , representada por la Procuradora D.ª Yurena Crisóstomo Negrín y asistida del Letrado D. José Antonio Domingúez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó mediante Auto de 8 de julio de 2013 como consecuencia del atestado policial instrucido a consecuencia de los hechos acaecidos la madrugada del día 4 de julio de 2013 en la localidad de Icod de los Vinos y remitido el Juzgado de Instrucción nº 2 de ese partido judicial de Icod de Los Vinos en funciones de guardia, a raíz de las lesiones que presentaba, D. Norberto , nacido el día NUM001 de 1988, con DNI NUM002 , quien falleció el día 2 de agosto de 2013.

Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Icod de los Vinos y fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado día 23 de enero de 2015 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de enero de 2015 dictado contra D. Francisco , por presunto delito de Asesinato y, remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 , 139.1ª del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal . Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción al alcohol prevista en el artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de 8 años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En sede de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara Dña. Josefa , hija de Norberto , en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales causados por el fallecimiento de su padre, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el acto del juicio oral solicitó la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental consistente en los testimonios que remita el juzgado instructor, conforme a lo por él solicitado, u otro que se interesen en su momento.

La citada Acusación Particular calificó tales hechos como constitutivos de un delito de Asesinato, previsto y penado en los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , del que sería responsable el acusado conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de grave adicción al alcohol prevista en el artículo 21.2 Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de 8 años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En sede de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizara Dña. Josefa , hija de Norberto , en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales causados por el fallecimiento de su padre, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el acto del juicio oral solicita como prueba Para el acto del juicio oral solicitó la práctica de las pruebas siguientes: interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental consistente en los testimonios que remita el juzgado instructor, conforme a lo por él solicitado, u otro que se interesen en su momento.

La Defensa del Acusado Francisco mostró su disconformidad con los hechos, entendió que el acusado no es autor de delito alguno y no procede imponer a su representado pena alguna y sí su libre absolución, con declaración de las costas de oficio.Para el acto del juicio oral solicitó como prueba: interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental consistente en todo lo actuado, así como las demás que se propongan aunque fueren renunciadas.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2015 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 25 de abril de 2018.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 25, 27 y 28 de abril de 2015.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La Defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales. Si bien mantuvo su petición principal de libre absolución de su patrocinado, alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, entendiendo que concurren las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal recogidas en los apartados primero, segundo y cuatro del artículo 20 del Código Penal así como la circunstancia atenuante de la responsabilidad de arrebato u obcecación del artículo 21.3 de dicho cuerpo legal .

Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 28 de abril de 2015 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado .

En la misma fecha, el Jurado, designando como nuevo portavoz a D. Roque pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado Francisco , fueron las siguientes:

QUINTO.- Habiendo sido el veredicto de culpabilidad, se dio turno a las partes para que informasen sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, y en tal sentido el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Francisco , fuese condenado como autor responsable de un delito de ASESINATO alevoso, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de adicción al alcohol del artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de prisión e inhabilitación absoluta, así como a que indemnice a la hija del fallecido Norberto en la cantidad de 100.000 euros. La acusación particular interesó que el acusado Francisco , fuese condenado como autor responsable de un delito de ASESINATO alevoso, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de adicción al alcohol del artículo 21.2 del Código Penal a la pena de DIECISIETE AÑOS de prisión e inhabilitación absoluta, así como a que indemnice a la hija del fallecido Norberto en la cantidad de 150.000 euros. La Defensa interesó la imposición a su patrocinado de la pena mínima legal.

HECHOS

PROBADOS

En hora no concretada de la noche del día 4 de Julio de 2013, en un solar próximo a la Avenida de Canarias del Municipio de Icod de los Vinos (Tenerife), se produjo una discusión entre Norberto y el acusado Francisco , español, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables de oficio quien se encontraba en compañía de Lorenzo y de Aurelio . Los cuatro citados siguieron discutiendo mientras caminaban por la Avenida de Canarias, llegando a la altura del Mariposario de esta localidad. En un momento de la disputa, Lorenzo y Norberto se agarraron y cayendo al suelo justo delante de un coche patrulla de la Policia Local de Icod, en cuyo interior se encontraba el Agente num. NUM003 , el cual salió del vehículo para separar a los intervinientes. A los pocos instantes, el acusado Francisco , quien previamente se había retirado a instancias del mencionado agente de la autoridad, regresó al lugar portando un gran tablón de madera de 70 centímetros de largo por 15 de ancho y que pesaba unos 2,25 kilogramos aproximadamente, con el que golpeó la cabeza de Norberto , el cual a consecuencia de dicho golpe quedó seminconsciente sobre el suelo y sufrió un trautamiento craneoencefálico grave en el lado izquierdo de la bóveda craneal predominantemente a nivel temporo-parieto-occipital, y que le produjo tres líneas de fractura en la mencionada bóveda y una hemorragia masiva en la masa encefálica en el lado contrario al golpe, lo cual puso en extremo riesgo la vida de Norberto y por lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en la misma madrugada del día 5 de Julio para tratar de evacuar el hematoma subdural que sufrió....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR