SAP Valencia 200/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:2427
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0001519

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 179/2015- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000127/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: BANKIA S.A..

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

Apelado: Dª Alejandra .

Procurador.- Dña. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA.

SENTENCIA Nº 200/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintitres de julio de dos mil quince .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000127/2014, promovidos por Dª Alejandra contra BANKIA S.A. sobre "nulidad de contrato de adquisición de obligaciones subordinadas y acciones ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A., representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. JORGE RAMIREZ JUAN contra Dª Alejandra , representado por el Procuradorm Dña. TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y asistido del Letrado Dña. ALEJANDRA GUTIERREZ PASTOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 13.1.2015 en el Juicio Ordinario - 000127/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:

Que estimando la demanda formulada a instancia Dª Alejandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Giménez Zaragoza, y asistida jurídicamente por la Letrada Dª Alejandra Gutiérrez Pastor, contra la entidad financiera BANKIA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo, y asistida jurídicamente por el Letrado D. Jorge Ramírez Juan, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de adquisición de Obligaciones Subordinadas y acciones, celebrado entre la demandante y la entidad demandada, así como del canje de las obligaciones subordinadas por acciones, por la existencia de error esencial, relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, y por tanto condeno a la entidad demandada Bankia, SA a restituir a la demandante, la suma reclamada de CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros), en concepto del principal más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra, pero con restitución por la parte actora de las acciones obtenidas en el canje, y deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la parte actora como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales.Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Alejandra . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día siete de julio de dos mil quince .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Alejandra presentó demanda frente a la mercantil Bankia S. A., en solicitud, según los términos de su suplico: de declaración de nulidad de contrato de compraventa y posteriores que traen causa del mismo por error en el consentimiento, y para que se obligara a la demandada a la restitución/indemnización a la actora de la cantidad de 40.000 euros, e intereses legales, menos lo cobrado por la demandante a determinar en ejecución de sentencia. Y subsidiariamente ejercitando acción resolutoria basada en el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria e indemnización de daños y perjuicios. Y de condena a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a la demandante la suma de 40.000 euros, e intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, minorada dicha cantidad en la suma de los intereses liquidados a la actora trimestralmente desde la firma de la orden de compra a concretar en ejecución de sentencia por aplicación del artículo 576 LEC ; y con restitución a la actora de llas acciones canjeadas.

Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta en la primera instancia sentencia estimatoria de esta por la que se declara la nulidad de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas y acciones celebrados entre la demandante y la demandada, así como del canje de aquellas obligaciones por acciones por la existencia de error esencial, relevante y excusable en el consentimiento, ordenando la restitución recíproca de prestaciones objeto de contrato, y condenando a la demandada a restituir a la demandante la suma principal reclamada de 40.000 euros, e intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra. Con restitución a la demandante de las acciones obtenidas en el canje, y deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por la parte actora con intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia, debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, si no se cumple voluntariamente la sentencia, más el interés legal desde las fechas de las correspondientes liquidaciones parciales.

Resolución que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Ceñida la apelación en exclusiva a los pronunciamientos favorables a la demandante en lo atinente a la compra de acciones por importe de 8.000 euros de manera independiente a la adquisición de obligaciones preferentes, en la oferta pública de venta de las mismas que realizó la demandada, procede analizar con carácter previo, por razones sistemáticas, la petición que se articula en el suplico de la apelación de suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal que lo hacía de manera subsidiaria para el caso estimarse las pretensiones de nulidad de la orden de suscripción de acciones formalizada el 1 de julio de 2011 sobre la que versa el recurso, al no ser factible la suspensión del litigio a posteriori de su resolución de fondo, sino, precisamente, para impedir que se pudiera entrar en este a expensas de lo que pudiera resolverse en vía penal. Y ello con independencia de que se trataba de una petición con identidad y tratamiento propio dentro de la LEC cuya alegación que tendría su cauce más apropiado por escrito y resolución aparte (artículos 40 y 41 ), pero que por haberse articulado de manera incidental con el escrito de apelación por primera vez es con la sentencia que la resuelve donde debe analizarse.

Y, al respecto, basta su rechazo el que instándose tal suspensión hasta tanto no se resolvieran la Diligencias Previas nº. 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, por tener la...

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