SAP A Coruña 251/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:2083
Número de Recurso353/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00251/2015

En A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 353-2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 319-2015, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "BANKIA, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, con número de identificación fiscal A-14 010 342, representada por el procurador don Ricardo de la Santa Márquez, y dirigida por la abogada doña María-José Cosmea Rodríguez.

Como apelado, el demandante DON Celia, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Ana-María González-Moro Méndez, y dirigido por el abogado don JoséBenito Fernández Fernández.

Versa la apelación sobre nulidad de orden de suscripción de acciones, y subsidiariamente anulabilidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 5.873,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 18 de mayo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González-Moro Méndez en nombre y representación de D. Celia contra la entidad financiera Bankia S.A. representada por el Procurador Sr. de la Santa Márquez. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de valores de fecha 20 de julio de 2011. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar al actor la cantidad de

5.873,60 euros, con los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta hasta su completo pago.

Por su parte el actor deberá devolver a la entidad demandada las acciones que tienen en su poder. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma pueden interponer recurso de apelación dentro plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Bankia, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Celia escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de julio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de julio de 2015, se registraron bajo el número 353-2015, y siendo turnadas a esta Sección el 8 de julio de 2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de julio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo de la Santa Márquez en nombre y representación de "Bankia, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana-María González-Moro Méndez, en nombre y representación de don Celia, en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia de ordenación se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Celia reconoce que trabajaba con la entidad bancaria "Bankinter, S.A.". Esta pone a disposición de sus clientes la posibilidad de adquirir valores por internet, a través de la página web del banco, en la pestaña "bróker". No era cliente de "Caja de Ahorros de Madrid", ni posteriormente tampoco de la entidad bancaria resultante denominada "Bankia, S.A.".

    Da a entender que era una persona acostumbrada a operar en Bolsa, pues en su cartera mantiene acciones de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Bankinter", "Banco Santander", "Bolsas y Mercados", "Gas Natural", "Repsol" y "Telefónica". Igualmente está habituado al uso de la banca electrónica por internet.

  2. - Reconoce que conoció por los medios de comunicación la campaña publicitaria llevada a cabo sobre la oferta pública de acciones de "Bankia, S.A." por su salida a Bolsa, informándose sobre la misma a través de la página web de "Bankia, S.A.".

    El 20 de julio de 2011, por banca electrónica facilitada por su banco, don Celia cursó a "Bankinter, S.A." una orden de compra de 1.600 acciones de "Bankia, S.A.", a la cotización máxima de 3,671 #, por las que desembolsó 5.873,60 euros más los gastos correspondientes.

  3. - El 30 de marzo de 2015 don Celia formuló demanda contra "Bankia, S.A.", en procedimiento verbal por razón de la cuantía, en la que exponía:

    (a) Que era un «ahorrador tradicional». Cuando cursó la orden de compra de valores no firmó un test de conveniencia o idoneidad, ni le entregaron documento de clasificación de clientes, ni tampoco el folleto informativo autorizado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tampoco se le informó de riesgo alguno. Estos documentos tampoco estaban disponibles en la página web a través de la cual adquirió las acciones. Por lo que no se cumplió por la entidad bancaria los deberes de información, ni tuvo en cuenta el perfil inversor del actor. Que «firmó un contrato de adquisición de objetos contractuales contrarios a su voluntad. La entidad bancaria colocadora, abusando de los nulos conocimientos financieros... sin preocuparse de su idoneidad para el producto que le estaba vendiendo, consigue convencerle mediante agresivas campañas publicitarias para que adquiera valores de Bankia, S.A.» . El folleto informativo era de difícil comprensión, la información referida al balance consolidado es inexacta, no se advirtió del riesgo de pérdida del capital, y la comercialización fue deficiente y con malas prácticas a través de la red de sucursales en una agresiva campaña destinada a los clientes ahorradores, desconocedores de los riesgos y basados en la confianza de unos clientes tradicionales de la Caja de Ahorros de Madrid. El producto que se le puso a la firma no era adecuado al perfil del cliente.

    (b) La información financiera estaba sin auditar, resultando ser falsa, ocultando la verdadera situación de la demandada. El folleto de la "Oferta Pública de Suscripción y Admisión a Negociación de Acciones de Bankia, S.A.", que nunca se entregó al demandante sino que lo ha obtenido posteriormente, contiene una información financiera que resultó ser falsa. Que en los medios de comunicación y en la web se trasladaba que era un valor seguro y con rentabilidad garantizada. Al año se revisaron las cuentas de "Bankia, S.A.", y lo que se había contabilizado como beneficios pasaron a ser unas pérdidas de 2.979 millones de euros, lo que provocó la intervención del FROB, suspendiéndose la cotización de las acciones el 25 de mayo de 2012, solicitando ayudas por 12.000 millones. El 27 de junio de 2012 se dio a conocer la valoración realizada, arrojando un valor negativo de 13.636 millones de euros. Se le ha producido una pérdida de valor de las acciones del 96,18%.

    En base a lo anterior se manifestaba ejercitar:

    (i) Una acción de nulidad del "contrato" por incumplimiento de normas imperativas. Se exponía que ese incumplimiento «se hace... con dolo civil», invocándose el artículo 1269 del Código Civil, porque se indujo a contratar con palabras o maquinaciones insidiosas. Después se alude a que la nulidad radical se fundamenta en el incumplimiento de los deberes de información a clientes consumidores minoristas; añadiendo que "Bankia, S.A." estaba obligada a suministrar, antes de la suscripción y con antelación suficiente, información contable veraz, documentación explícita completa y transparente, con entrega de copia del contrato. Posteriormente se hace referencia a la diferencia entre los beneficios publicitados en el folleto informativo de la emisión y en las cuentas sociales del año 2011, por lo que las cuentas sociales eran falsas. También se cita el contenido de los artículos 78, 78 bis y 79 bis de la Ley de Mercado de Valores, y el incumplimiento de tales obligaciones por la entidad bancaria. Ulteriormente se hacen referencia a la falta...

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