SAP Valencia 373/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2015:2088
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 40/2014.

Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia. Procedimiento Abreviado 54/2013.

SENTENCIA NUMERO 373/15.

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Ilmos. Sres:

Presidente:

PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

Dº JOSE MANUEL MEJÍA CARMONA.

Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia, a dos de Junio del 2015

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 54/2013, dimanante del Juzgado de Instrucción número dos de Valencia, Procedimiento Abreviado 54/2013, seguida por Delito Contra la Salud Publica de sustancias que causan grave daño a la salud, robo con violencia y uso de armas, tenencia ilícita de armas y delito de lesiones, contra Jaime, con NIE NUM000, nacido en Tetuan ( Marruecos ), el día NUM001 de 1968, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 21-5-2015, representado por el Procurador Dº Jorge Castello Gasco, y asisitido del Letrado Dº Martín Guerrero Porcar, siendo el Ministerio Fiscal el Ilmo Sr Dº Fernando Cabedo. y designada como Ponente la Iltma. Sra. Dª . MARIA PILAR MUR MARQUÉS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21 de Mayo del 2015, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas practicadas por las partes que fueron admitidas, siendo renunciadas algunas de ellas sin oposición por las partes intervinientes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus Conclusiones Provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un Delito Contra la Salud Publica en grado de tentativa, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia de los artículos 368, 369.5 º, 16 y 62 del código penal, un delito de robo con violencia, con uso de medio peligroso de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del código penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del código penal y un delito de lesiones del artículo 147.1 del código penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º del código penal, estimando responsable, en concepto de autor, al acusado Jaime, para quien solicitó por el delito contra la salud pública la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de 100 euros con responsabilidad personal para el caso de impago de 10 días; Por el delito de robo con violencia, la pena de cuatro años de prisión y accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo; Por el delito de lesiones agravadas la pena de tres años de prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo; Por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo; Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y pago de costas; Debiendo de indemnizar a Ricardo en la suma de 210 euros y a Victorio en la suma de 360 euros

TERCERO

El Letrado Dº Martín Guerrero Porcar, en defensa de acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, por no haberse detenido a su patrocinado el día de hechos, alegando que el reconocimiento en el plenario por Ricardo, no es válida por existir un móvil espúrio, y la declaración de Pedro Antonio en la fase de instrucción es contradictoria con la del plenario al no identificar al acusado como autor de los hechos que se le imputan, siendo insuficiente para la condena sus manifestaciones como coimputado y por último alega la inexistencia de huellas en el arma, a pesar de no portar guantes el autor de los hechos; Alternativamente, solicitó que se condenara a su patrocinado como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, a la pena de un año y ocho meses de prisión

El acusado, en el ejercicio de su legítimo derecho a la última palabra, nada manifestó.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En atención a las pruebas practicadas en el plenario, procede declarar probado que en días previos al 14 de enero de 2013, tuvo lugar una reunión en la que participaron los acusados ya condenados, Pedro Antonio (NIE NUM002 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Benjamín (DNI NUM003 ) mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Elias (DNI NUM004 ), mayor de edad y sin antecedentes penales y Herminio ( NIE NUM005 ) mayor de edad y sin antecedentes penales, al objeto de concretar una transacción de hachís, y en la que Benjamín actuaba como intermediario de los también acusados Ricardo (NIE NUM006 ), mayor de edad y sin antecedentes penales Victorio ( NIE NUM007 ) mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaban interesados en la compra hachís, a cuyo efecto Pedro Antonio, Elias y Herminio llevaron una muestra de dicha sustancia, habiendo sido ya juzgados por estos hechos..

El día 14 de enero de 2013 los acusados Pedro Antonio, Benjamín, Luis, y Herminio, acuden al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM008 puerta NUM009 de Valencia, utilizando el VW Passat matrícula

....-HXX, que queda mal estacionado en el garaje, a través del cual acceden al inmueble, subiendo todos juntos al piso NUM010, puerta NUM009 donde se encuentra la vivienda de Ricardo, al que acompaña el también acusado Victorio . En el interior de la vivienda se encuentran también la esposa de Ricardo, Pura y la madre de esta última Zaira . Una vez en el interior del domicilio, Benjamín e Luis, entregan a Ricardo y Victorio la muestra de hachís recibida con anterioridad, ofreciendo éstos cocaína a cambio de hachís. A tal efecto, Ricardo les muestra un paquete cerrado con la serigrafia "XTRA" para que probasen la calidad de la cocaína. En el curso de las negociaciones del intercambio de hachís por cocaína, Herminio abandona la vivienda, al objeto de consultar con su padre Elias si aceptan el trueque de hachís por cocaína.

Trascurridos unos minutos llaman a la puerta, y cuando es franqueada irrumpen por la fuerza el acusado Jaime ( NIE NUM000 ) mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, natural de Marruecos y en situación legal en España, y otro individuo, posiblemente de algún país del Este, portando Jaime una pistola Astra con nº de serie NUM011, para la que carecía de la pertinente licencia y guiá de pertenencia y el segundo un cuchillo, acto seguido Jaime efectuó un disparo intimidatorio para apoderarse de un paquete de cocaína y acomete a Ricardo, llevándoselo a arrastras a una habitación donde le golpea con las cachas de la pistola en la cabeza, causándole lesiones consientes en heridas en región frontal, línea media de la calota craneal, región parietal izquierda y región occipital, por las que preciso de una primera asistencia medica y de tratamiento ulterior consistente en cura y sutura de as heridas, y retirada de los puntos, tardando 7 días en curar, A continuación le encañona con el arma, llegando a encasquillarse, momento en que Victorio se abalanza sobre el segundo individuo para impedir que se llevara una bolsa recibiendo varias golpes que le causaron lesiones consistentes en heridas en cuero cabelludo en región parietal derecha, parietal izquierda y ceja izquierda, excoriaciones en sien y mejilla y dos hematomas en región retroaurular izquierda, por las que preciso de una primera asistencia medica y de tratamiento ulterior consistente en cura y sutura de las heridas, frio local, antiinflamatorios y retirada de los puntos, tardando 12 días en curar. En ese instante, entre Ricardo y Benjamín, logran sacarlos del inmueble, arrojando Jaime, la pistola a un jardín adyacente al edificio, sin haber logrado apoderarse de efecto alguno y dándose a la fuga, seguido de Pedro Antonio, que coge el ascensor, siendo detenido por la policía, que alertada por el alboroto, se había presentado en el inmueble

En el interin hasta la llegada de la policía Ricardo, se deshizo de parte de la sustancia estupefaciente arrojándola al inodoro, mientras que Victorio se dirigió a la terraza del inmueble, saltando a la de la vivienda contigua, puerta NUM010, que estaba deshabitada, portando una bolsa que contenía estupefaciente, escondiéndose en el lugar.

Sobre las 15:50 del día 14 de enero de 2013 se recibe en la Sala de Transmisiones del 091 el aviso de que se habían escuchado disparos en el inmueble de la CALLE000 nº NUM008, desplazándose al lugar diversas dotaciones de la policía, que acordonan el inmueble y proceden a su peinado, localizando manchas de sangre en la primera planta. Resultado de ello es que Benjamín e Luis son interceptados cuando intentaban huir corriendo escaleras arriba; Pedro Antonio es detenido cuando salía de la planta baja por el ascensor; los agentes comprueban que en la NUM010 planta hay mas restos de sangre y que el marco de la puerta NUM009 está también con restos de sangre, oyéndose ruidos en el interior, por lo que llaman al timbre,, observando los agentes la vivienda totalmente revuelta y multitud de manchas de sangre; los agentes localizan en el baño a Ricardo, que presenta una brecha en la cabeza, al tiempo que ven en el lavabo restos de una sustancia blanca, siendo evacuado éste al hospital; en un jardín adyacente al edifico se localiza la pistola Astra con nº de serie NUM011 utilizada por Jaime, con un cartucho en la recamara, así como municionado su...

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