SAP Valencia 340/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2015:2146
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

NIG: 46250-43-1-2013-0055613

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000091/2014- AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000194/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 340/15

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

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En Valencia, a 27 de Mayo de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Srs. anotadas al margen, ha visto la causa Procedimiento Abreviado 194/13 dimanante del Juzgado de Instrucción numero 20 de Valencia seguida por Delito de estafa contra Hugo con D. N.I. nº NUM000, hijo de Norberto y Alicia

, nacido en Bilbao (Vizcaya) el día NUM001 /75 y vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, Esc. DIRECCION001 - NUM003,con antecedentes penales y en libertad por esta causa representado por el Procurador Don Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el Letrado D. Pedro Vicente Pérez Cerdan.

Han sido partes, como acusación particular, Informática Faer S.L., representada por el Procurador Dª Ana Mª García Darias, asistida por el Letrado Don José Mª García Sánchez, el Ministerio Fiscal representado por Dª Teresa Soler Moreno, y el referido acusado ;siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, dictándose sentencia fuera del plazo debido a la baja por intervención quirúrgica de la Magistrada Ponente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Cp, reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Cp, solicitando se le imponga la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas así como el pago de costas.

Igualmente, intereso, por vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a Informática Faer S.L. en la cantidad de 54.409,83 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de CR 2 IT Services Spain S.L., con devengo de los intereses legales del articulo 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5 º y 6º del Cp, reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Cp, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas así como el pago de costas incluidas las de la acusación particular.

Igualmente, intereso, por vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a Informática Faer S.L. en la cantidad de 54.409,83 euros, mas los intereses legales del articulo 576 de la LEC .

CUARTO

Por el contrario, en igual tramite de conclusiones definitivas, las defensas del acusado y responsable civil subsidiaria solicitó la libre absolución de sus defendidas por no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hugo, mayor de edad, en su condición de administrador único de "CR 2 IT SERVICES SPAIN, S.L", y ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de septiembre de 2011, declarada firme el 21 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, por un delito de estafa, a una pena de prisión de 3 meses, que fue sustituida por una pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 #, que no fue abonada, por lo que la pena de prisión de 3 meses se suspendió durante 2 años el pasado 29 de octubre de 2012. Asimismo, también ha sido ejecutoriamente condenado, por sendos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en sentencias de 1 de diciembre de 2011 (declarada firme el 17 de enero de 2012) y 11 de enero de 2012, aparentando una solvencia de laque carecía, realizó las siguientes operaciones:

  1. En el mes de febrero de 2013, tras la recomendación de la empresa suministradora de material informático "Dell", Hugo, como representante de la nueva empresa constituida "CR 2 IT SERVICES SPAIN,

S.L", guiado por un propósito económico al saber que no podrá efectuar el pago dado que no tenía ninguna cantidad de dinero en las cuentas corrientes que designó para ello, solicitó de la empresa "INFORMATICA FAER, S.L", con sede en la ciudad de Valencia, que le suministrara diverso material informático, dando como garantía de solvencia que era responsable comercial del País Vasco de una empresa conocida y con el prestigio en el sector "Sivsa, Soluciones Informáticas, S.A", a cuya página web se reconducía la página www.cr2.es de la empresa creada por el acusado, que carecía de permiso o autorización para ello.

Con destino al domicilio particular de Hugo, que dijo que era el de la sede de "CR 2 IT" en la calle Escorial, 2, bajo 7ª, de Madrid, éste solicitó de INFORMÁTICA FAER, S.L, la entrega de distinto material informático, cuyo presupuesto de 13,998 # se aceptó de 18 de febrero de 2013 y generando la factura el día 5 de marzo. El acusado emitió un pagaré con este importe fecha el día 1 de marzo de 2013 y con vencimiento el 30 de abril, a abonar a la empresa denunciante, a cargo de la cuenta que la empresa CR 2 IT, como titular, y el acusado, como persona autorizada, tenía en la entidad Bankinter nº NUM004, conociendo que no existían fondos.

B)- Confiado en la solvencia que aparentaba Hugo y las necesidades imperiosas que tenía, INFORMÁTICA FAER, S.L, volvió a suministrarle más material informático por importe de 14,723'28 #, en un presupuesto aceptado el 22 de febrero de 2013, que dio lugar a una factura por este importe de 11 de marzo de 2013.

Para abonar esta cantidad, el acusado emitió un pagaré fechado de 8 de marzo de 2013, con vencimiento el 7 de mayo a cargo de la indicada cuenta de Bankinter, en la que no existía saldo para hacer frente al pago. C) -Asimismo, con un presupuesto aceptado por Hugo el día 25 de febrero de 2013 de 3,708'65 #, reflejado en una factura de 11 de marzo, INFORMATICA FAER, S.L le siguió suministrando a CR 2 IT más material informático. A tal efecto, por el acusado se libró otro pagaré fechado el 8 de marzo, con vencimiento el 7 de mayo, a cargo de la meritada cuenta de Bankinter que seguía sin fondos.

D) - Esta misma operación de entrega de material informático por parte de la denunciante al domicilio de Madrid de CR 2 IT se realizó en baso a un presupuesto aceptado el 5 de marzo de 2013, que dio lugar a otra factura de 11 de marzo de 2013 por importe de 983'73 #. Hugo libró otro pagaré, contra la cuenta mencionada de Bankinter, por ese importe en fecha de 5 de marzo de 201 y vencimiento 4 de mayo.

SEGUNDO

Ante la avalancha de peticiones de envío de suministro, INFRMATICA FAER, S.L. Solicitó de Hugo y de CR 2 IT una garantía o aval. Este les manifestó que había obtenido una nueva línea de avales para nuevos pagarés que realmente no firmó y, para dar apariencia de que tenía esas garantías, remitió a la empresa denunciante por correo electrónico una copia falsa de un justificante de SEUR nº NUM005, donde supuestamente les enviaba los nuevos pagarés avalados y que, en realidad, no se correspondía a ningún envío hecho por la empresa de envíos urgentes dado que no tenía la intervención de ningún empleado suyo.

Confiados en esta nueva garantía, INFORMATICA FAER, S.L volvió a remitir a Hugo, y su empresa CR 2 IT nuevo material informático. Con una factura de fecha 21 de marzo de 2013, se hizo entrega el 2 de abril de mercancía por valor de 16,262'40 #, sin pagaré por medio. Asimismo, en base a una factura de 15 de marzo de 2013, se hizo entrega, por la empresa denunciante, el acusado el día 4 de abril, de material informático por importe de 5.333'37 #.

Como no llegaban las garantías que supuestamente el acusado había remitido por SEUR, INFORMATICA FAER, S.L comenzó a sospechar del engaño, y decidió no remitir un nuevo pedido cuyo presupuesto estaba aceptado por Hugo de fecha 22 de abril de 2013 por importe de 7,995 # + IVA.

Ante los problemas por el impago de todo el material suministrado, Hugo, persistiendo en su ánimo defraudatorio, remitió 3 correos electrónicos de fecha 6 de mayo de 2013, donde se adjuntaba una serie de documentos de la entidad bancaria ING Directo donde se decía que con fechas 7,8 y 15 de mayo de 2013 se había acordado la transferencia de una serie de cantidades desde la cuenta del acusado nº NUM006 a la cuenta INFORMATICA FAER, S.L en Caixabank nº NUM007 . Las cantidades de las transferencias cubrían los mas de 54,000 # de material suministrado: en concreto, respondían por 13,998. 19,415'66 y 21,535'77 #, más nunca se realizarn.

La cuenta de Bankinter de la que era titular la empresa CR 2 IT carecía de fondos y de movimientos bancarios desde el pasado mes de noviembre de 2012.

La cuenta de ING Directo del acusado, se abrió el 10 de mayo de 2013 con 39'20 # y se quedó con 0'20 # el siguiente 15 de mayo de...

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