SAP Valencia 170/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2015:2227
Número de Recurso586/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 586/14

SENTENCIA Nº 000170/2015

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, con el nº 001329/2011, por Dª Adoracion representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARIA JOSE CARDONA GERADA y dirigido por la Letrada Dª LORENA LOPEZ YUSTE contra DORSIA VALENCIA SL y D Juan Miguel representados en esta alzada por el Procurador D ANTONIO BLASCO ALABADI y Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ respectivamente y dirigidos por los Letrados Dª BELEN DELGADO DIAZ y D. CARLOS FORNES VIVAS respectivamente, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Adoracion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de VALENCIA, en fecha 23 de abril de2014, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Adoracion contra Dorsia Valencia SL y contra Juan Miguel y ABSUELVO a Dorsia Valencia SL y a Juan Miguel ; con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adoracion, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de junio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Adoracion formuló demanda de juicio ordinario contra Juan Miguel y Dorsia Valencia S.L. en reclamación de 35.460'66 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la mala praxis en intervención de cirugía estética, por el resultado producido y por la dejadez en el seguimiento y tratamiento y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 1 de junio de 2008, la demandante acude a la Clínica Dorsia para que le asesoraran para hacerse una operación de aumento de pecho (mamoplastia) y una de elevación mamaria (mastopexia). El 18 de junio de 2008, se firma el contrato de cirugía de aumento y elevación mamaria y por el cual la actora queda obligada al pago de 6.862'20 euros. El 1 de julio de 2008, se firma el consentimiento informado y es aquí donde existen contradicciones, resultando superficial como se ha llevado a cabo el proceso formativo. No están rellenados los espacios en blanco destinados al nombre del cirujano que realiza el asesoramiento, tratamiento y operación ni está firmado por médico alguno, lo que hace pensar que no se ha realizado propuesta personal alguna por personal autorizado, es un formulario tipo, con frases ambiguas o tendentes a la confusión, por lo que el consentimiento resultóviciado o cuanto menos con cláusulas bastante oscuras. El 3 de julio de 2008 se hace un informe de anestesia que recoge la fecha prevista de la operación para el 9 de julio de 2008, el doctor que la va a realizar y el anestesista. Debido a la operación de mastopexia, se realizó una operación con incisión en forma de T desde la areola del pezón hasta la zona inferior del pecho ya que al elevar los pechos se requiere recolocar el pezón a su nuevo sitio para que las mamas queden simétricas. Después de la intervención y de haber abandonado el hospital acude a los 2 días a la clínica para retirarse los drenajes de las prótesis y unos días después para revisión y supervisar el estado de los puntos. Alrededor de 15 días después y en periodo de recuperación sufre una grave infección con graves dolores y fiebre y acude a la Clínica Dorsia. Debido a la gravedad de la infección deciden intervenirla para proceder a la explantación de las prótesis y desinfección y cura de las zonas afectadas. Antes de la intervención instan a la demandante a firmar el consentimiento informado para la retirada de los implantes mamarios, con los mismos defectos que el primer consentimiento. Además de firmar este consentimiento, el 25 de agosto de 2008, la clínica le hace firmar una declaración jurada para liberarles de cualquier responsabilidad, atribuyendo dicha infección únicamente a la demandante, a su actuación negligente durante los días posteriores a la intervención lo que no es cierto. La causa de la infección y la posterior retirada de la prótesis se debió a culpa exclusiva de los demandados que no llevaron un seguimiento ni una atención primaria para evitar los daños que se han generado, existiendo una evidente culpa in vigilando. La demandante firma ese documento como única salida a su situación. El 26 de febrero de 2009, 6 meses después de la retirada de la prótesis, la demandante acude a Dorsia para una nueva intervención firmando otro documento de consentimiento informado de aumento mamario. En menos de 2 años ha sufrido 3 intervenciones, 1 mes con una grave infección, 6 meses sin pecho con el trauma que ello supone y 7 meses de curas continuas hasta la sanación. Como consecuencia de dichas intervenciones la demandante presenta una cicatriz queloide de gran grosor y rugosidad que en su parte de abajo resultado de las operaciones tipo T a las que fue sometida en repetidas veces. Ha quedado con un pecho completamente antiestético y a simple vista parece partido por una cicatriz ancha, profunda y fácilmente apreciable. La demandada Dorsia Valencia

S.L se opuso a la demanda en los siguientes términos. Excepción de contrato no cumplido, en concreto cuando se presenta la demanda no ha cumplido su obligación de pago, siendo la actora quien previamente incumple. En segundo lugar se alegó la inexistencia de incumplimiento contractual y además existió una renuncia al ejercicio de la acción por parte de la demandante. Se le explicó en qué consistía la intervención, complicaciones, alternativas y que la demandante acepta y todas las hojas del consentimiento informado están firmadas por la demandante. Mediante la declaración jurada la demandante asume su falta de cuidado y que el resultado obtenido es de su exclusiva responsabilidad, además cuando en febrero de 2009 se le vuelve a implantar las prótesis la demandante vuelve a firmar el consentimiento informado y se recoge una declaración de renuncia de acciones. Se niega la existencia de mala praxis, la intervención se ha realizado con la diligencia debida, pactándose que podía ocurrir una mala cicatrización o cicatrización irregular, se pactó que podría tener una cicatriz antiestética, y que podía tener una infección y a mayor abundamiento la actora no sigue las recomendaciones postoperatorias. Por su parte el demandado Dº Juan Miguel se opuso a la demanda alegando que la demandante con carácter previo a la intervención acudió en 3 ocasiones a la clínica siendo informada en todas ellas del tratamiento, citándose el demandado con la paciente para la firma del consentimiento informado y para informarle de la intervención, siendo el contenido de dicho documento inmejorable. La intervención transcurrió con normalidad y tras ella se le realizóun control exhaustivo de la cicatriz y de las prótesis, acudiendo con frecuencia a la clínica donde era atendida por el demandado. Pero a las semanas sufrió una infección y que según reconoció la paciente fuépor realizar prácticas no aconsejadas. Como la infección persistía se decidió retirar el implante. La actuación se adecuó en todo momento a la lex artis, ya que la infección surgida fue consecuencia directa de una negligente actuación por parte de la demandante al hacer caso omiso a las indicaciones del médico, como consta en el documento por ella firmado. En cualquier caso la infección es un riesgo descrito en el Consentimiento Informado. La sentencia de instancia desestimóla demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dª Adoracion .

SEGUNDO

La parte demandante funda su recurso en error en valoración de la prueba por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia por lo que a continuación se pasa a exponer. Como punto de partida decir que, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR