SAP Valencia 335/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2015:2292
Número de Recurso339/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000339/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 335/2015

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En Valencia, a ocho de junio de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001625/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Brigida representado por el Procurador ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y defendido por el Letrado MIGUEL VILLAGRAN SOLER y de otra como demandado, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, representada por el Letrado habilitado de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL 13M241625.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 22/12/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que apreciando la excepcion formal opuesta por la Entidad Publica, y asimismo entrando a resolver sobre el fondo de la litis, acuerdo desestimar la demanda instada por Dª Brigida representada por la Procuradora Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y asistida por el letrado D. MIGUEL VILLAGRAN SOLER, y por ello se mantienen las medidas de protección acordadas por la Entidad pública, DTBSGV, en expediente nº NUM000, en beneficio e interés de la menor Eva .

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

Llévese testimonio de la presente al procedimiento sobre JURISDICCION VOLUNTARIA nº 879/13, seguido en este Juzgado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 1 de Junio de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación de la progenitora de la menor a que se refiere la resolución, nacida el día NUM001 de 2005, la sentencia que desestimó su demanda de oposición a medida de protección respecto a dicha menor que habían sido acordadas por la Entidad Pública mediante resolución de 3 de junio de 2013, en la que acordó el acogimiento familiar permanente con carácter provisional con familia extensa.

Consta que la menor fue declarada en desamparo por resolución de 13 julio de 2011, en la que se mantuvo el acogimiento familiar simple (con los abuelos paternos) que había sido acordado por auto de

30.3.2011, por un...

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