SAP Zaragoza 344/2015, 22 de Julio de 2015
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2015:1619 |
Número de Recurso | 196/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00344/2015
SENTENCIA nº 344/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil quince
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 283/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL
N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 196/2015, en los que aparece como parte apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T., asistido por el ABOGADO A.E.A.T.; y como parte demandada no opuesta a la apelación, BUSBUIL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCIÓN MARTINEZ VELASCO; y como apelado ADMINISTRACION CONCURSAL DE BUSBUIL, S.L siendo su representante D. JULIO TABANERA PITALUGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de incidente concursal interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debo declarar y declaro como no necesarios para la continuación de la actividad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LC y hasta la aprobación del plan de liquidación los siguientes bienes:
- Tipo de bien : Local Comercial sito en C/Pablo Gargallo S.N. C.P. 50600 de EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA) Registro de la Propiedad nº 1 de EJECA DE LOS CABALLEROS TOMO: 1928 LIBRO: 416 FOLIO: 87 FINCA: 29863 INSCRIPCION: 3
- - Tipo de bien: SOLAR sito en c/MARTIN DE SORIA 11 CP 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS (ZAAGOZA), inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS TOMO 1986 LIBRO 439 FOLIO 219 FINCA 30767 INSCRIPCION 1 - Tipo de bien: GARAJE sito en c/ RAMON Y CAJAL 2 1 1 07 50410 de CUARTE DE HUERVA (ZARAGOZA), inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de ZARAGOZA TOMO 2657 LIBRO 153 DE ZARAGOZA FOLIO 164 FINCA 7534 INSCRIPCION 1
- Tipo de bien: VIVIENDA, sita en c/ RAMON Y CAJAL 2 1 03ª 50410 de CUARTE DE HUERVA (ZARAGOZA) inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de ZARAGOZA tomo 2658 LIBRO 154 DE ZARAGOZA FOLIO 37 FINCA 7558 INSCRIPCION 1.
Todo ello, sin hacer expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, no oponiéndose BUSBUIL, S.L., elevándose los autos a esta Sala donde ser registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 1 de junio de 2015.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La AEAT solicitó del juzgado la ejecución de los embargos y trabas realizadas sobre bienes de la concursada con anterioridad a la declaración del concurso. A tenor del Art. 55 L.C . y por entender que los bienes trabados no resultaban necesarios para la continuidad de la actividad empresarial de la deudora .
Sin que hubiera habido oposición expresa ni de la Administración Concursal ni de la concursada, se dictó sentencia accediendo a lo solicitado por la AEAT. Concretamente, declara como no necesarios los bienes objeto del incidente para la continuación de la actividad empresarial de la concursada, estima la petición de continuación del procedimiento de apremio, pero añade " hasta la aprobación del plan de liquidación", en una copia literal del párrafo segundo del punto 1 del art. 55 L.C ., tras la reforma llevada a cabo por ley 38/2011 de 10 de octubre.
Contra ese inciso se rebela la AEAT, recurriendo en apelación la citada sentencia. Y ello en base a los siguientes argumentos:
-
-) Incongruencia extrapetita ( art. 218 LEC ). Nadie pidió que se incluyera ese inciso en el fallo.
-
-) Interpretar esa frase en sentido restrictivo (no flexible) impediría de facto la conclusión de cualquier apremio administrativo, pues los trámites tanto concursales, como de la específica legislación administrativa superarían -sin duda- el periodo necesario para aprobar un plan de liquidación.
-
-) De esta manera quedarían ineficaces los trámites y dispendios económicos del apremio administrativo, lo que constituiría un óbice socio- económico a una interpretación literal del citado inciso.
-
-) Además, esta frase, al producir el efecto de cosa juzgada, si no se elimina, impediría seguir adelante la ejecución. El propio juzgado quedaría vinculado por su decisión, que no podría modificar.
Centrada así la cuestión, queda limitada a una interpretación de la reforma de 2011. Es decir, de naturaleza eminentemente jurídica, pues nadie discute que los bienes afectados por la pretendida ejecución administrativa no son necesarios para el ejercicio de la empresa de la concursada.
La Exposición de Motivos de la ley 38/2011 no da pistas al respecto. Ni adelanta o insinúa las razones de dicha limitación temporal. Pues, de lo que no cabe duda es de que el párrafo introduce claramente ese límite cuando dice " Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos...".
Es decir, la excepción a la suspensión de los apremios y ejecuciones favorece a aquellos que se hubieren comenzado por determinados entes (administrativos, laborales) antes de la declaración del concurso.
En principio, lo razonable -parece ser- hubiera sido dejarlos continuar hasta la completa realización del bien. Así pudiera entenderse la redacción precedente del Art. 55. Es decir, con una vida separada, independizada de la del concurso.
Si añadió en 2011 el inciso discutido ("Hasta la aprobación del plan de liquidación") habrá que entender -en una...
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