SAP Madrid 278/2015, 25 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2015
Número de resolución278/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008 Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0030268 Recurso de Apelación 61/2015 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 245/2014 APELANTE: D./Dña. Ramona y D./Dña. Alejandro PROCURADOR D./Dña. YOLENE PUENTE VAZQUEZ APELADO: D./Dña. Camila y D./Dña. Erasmo PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 61/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 61/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados D. Erasmo Y Dª Camila representados por el Procurador D. Antonio García Martínez; y, de otra, como demandados y hoy apelantes Alejandro Y Dª Ramona, representados por la Procuradora Dª Yolene Puente Vázquez; sobre acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha doce de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Erasmo Y Dª Camila, contra Dª Ramona y D. Alejandro debo declarar y declaro haber lugar a:.- a)Declarar resuelto el contrato de arrendaminto suscrito entre las partes sobre la vivienda objeto de estas actuaciones, apercibiendo a los demandados de desalojo a su costa si no la abandonasen antes de la fecha señalada.- b)Condenar a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 9.100 #.c) Imponer a los demandados al pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticuatro de junio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita acción de desahucio y de reclamación de rentas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Juicio verbal de reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas y desahucio
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • 26 Marzo 2024
    ... ... de pago -SAP Sevilla, Sección 6ª, de 1 de octubre de 2015- o expiración del plazo - SAP Sevilla, Sección 6ª, de 2 ... carácter imperativo – ATS, Sección 1ª, de 24 de junio de 2015 [j 5] -, y, en consecuencia, no disponibles por ... SAP Madrid, Sección 25ª, de 6 de febrero de 2015 [j 8] ... SAP Madrid, Sección 9ª, de 25 de junio de 2015 [j 17] ... Demanda ejecutiva Los ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR